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¿Qué significa la Ley de Ganancias Ilícitas en Bolivia?

Fuentes: Rebelión

Durante las últimas semanas el país ha estado sometido a la violencia de grupos de oposición al gobierno del MAS que amenazaron con llevar al país a un paro cívico y a la convulsión social si el gobierno aprobaba el Proyecto de Ley N° 218/2020-2021, “Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o no Convencionales”, a pesar que algunas autoridades del Ejecutivo aclararon que la propuesta de este Proyecto de Ley no afectaría a gremiales, ni a periodistas ya que lo único que pretendía la norma era compilar de forma coherente y ordenada lo que ya estaba establecido en varias normativas sobre el tema a nivel mundial. Pero aún más el conflicto en nuestro país no solamente consiguió que el gobierno anunciara que no se iba a tratar esta ley más a lo largo de su gestión gubernamental, sino que además los sectores de oposición intentaron avanzar en el proyecto de desestabilización del gobierno exigiendo que se anulara también la ley 1389 en el objetivo de mantener un sistema jurídico laxo, impune y permisivo, ausente de control y de presencia de Estado acorde con sus intereses políticos y económicos como se gobernara en el pasado cuando el aparato público era detentado por estas élites de rancia oligarquía. No obstante, llama la atención como la población de sectores sociales oprimidos a través de sus dirigentes gremiales pudo ser partícipe de este auto atentado a la democracia saliendo a las calles para pedir la derogación de una ley que demandaba al sistema institucional no tolerar más la impunidad de estos grupos criminales hoy representantes máximos de partidos de oposición al gobierno del MAS.

La Ley 218 era ciertamente parte de una estrategia nacional de lucha contra la legitimación de ganancias ilícitas y el Financiamiento al terrorismo que se habría aprobado en la ley 108 cuyo anexo de Estrategia Nacional de Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo plantea un conjunto de medidas, y acciones orientados a resolver las situaciones de vulnerabilidad que se habrían identificado en el informe de evaluación mutua que se realizó a Bolivia el año 2011 por el Grupo de Acción Financiera de LatinoAmérica GAFILAT. Una organización intergubernamental de base regional que agrupa a 16 países de América del Sur, Centro América, Caribe y América del Norte para combatir la Ley de Ganancias ilícitas y el Financiamiento al Terrorismo LGI/FT; y en el que Bolivia asumió la Vicepresidencia el año 2015 y la Presidencia el año 2016.

La Estrategia Nacional en cuestión anexada a la Ley N° 108 se ampara en la ratificación de leyes internacionales para la prevención, detección, mitigación y superación de la vulnerabilidad de las naciones de la región frente a las actividades ilícitas, estas recomendaciones se habrían efectuado en el marco de las convenciones internacionales (Convención de Viena 1988, Convención de Palermo 2000, Convención de Mérida 2003, entre otras) que habrían sido ratificadas por varios países preocupados por la multiplicidad y expansión de los mecanismos de LGI/FT y la magnitud del daño económico que provoca a la economía principalmente de los países en vías de desarrollo, también denominados economías emergentes.

Si bien en el área de la prevención el sistema nacional contra la LGI/FT cuenta con disposiciones normativas y mecanismos de control para el movimiento transfronterizo de internación y salida física de dinero, las entidades de supervisión y control del sistema financiero, mercado de valores y seguro, así como también las entidades reguladas por la ley N° 393 de servicios financieros, Ley N°1834 de Mercado de valores y ley N°1883 de Seguros incluidas la Aduana Nacional de Bolivia y la Autoridad de Fiscalización del Juego, son las entidades actoras en las que se concentran las acciones de prevención, sin embargo con la ley de LGI/FT se pretendía otorgar a estas entidades una función no solamente de supervisión sino también de sanción ante el tratamiento de estos delitos. Por lo que sobre el área de detección e inteligencia, el Sistema Nacional contra la LGI/FT establecido en el anexo de la Ley N° 108, cuenta con la Unidad de Investigaciones Financieras para el Reporte de Operaciones Sospechosas y/o delitos precedentes y a nivel de la justicia penal se establece la necesidad de fortalecer las agencias de investigación y de fortalecer también la capacidad del Estado para despojar a los criminales de sus bienes.

La información de inteligencia financiera que maneja la UIF, según el anexo de esta Ley, es de carácter reservado y confidencial y solo puede ser utilizada como un componente más para orientar una investigación determinada sin que dicha información pueda ser usada como prueba dentro del proceso penal. En ese sentido, la Estrategia Nacional describe la complejidad del proceso de LGI a través de las etapas a través de las cuales se realiza: Estas son la colocación de los fondos de origen ilegal, sea a través de la apertura de cuentas, emisión de instrumentos electrónicos de pago, transacciones con divisas, compra de instrumentos financieros, y otros intentando utilizar a las entidades financieras para introducir montos por lo general en sumas pequeñas. La fase de ocultamiento, conocida como la fase de estratificación, intercalación o diversificación, en donde el dinero es convertido en instrumentos de pago a través de la compra de valores, transferencias entre jurisdicciones no muy estrictas con un sistema judicial deficiente o realizando pagos por bienes o servicios real o supuestamente adquiridos para luego invertir el dinero ya aparentemente limpio.

Por lo que además de ratificar lo que establece el Código Penal en su artículo 185 de legitimación de ganancias ilícitas, así como el artículo 133 de Financiamiento al Terrorismo en donde se estipula como principales delitos de la legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento al terrorismo LGI/FT las actividades relacionadas al narcotráfico, la corrupción, la trata y tráfico de personas y el contrabando, en tanto comprometen la paz y estabilidad de naciones en una región determinada. Asimismo, se detalla en el anexo, como desde la primera gestión del presidente Evo Morales se desarrollaron acciones como la elaboración de la estrategia de lucha contra el narcotráfico y revalorización de la hoja de coca desde el año 2007 al año 2010 y cuya implementación sirvió de base para la estrategia de lucha contra el narcotráfico y reducción de cultivos excedentarios de coca y lo cual sirvió a su vez de base para elaborar una estrategia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas basado en la reducción de la oferta a través de un mayor control y fiscalización de las sustancias controladas, bienes incautados y control de la legitimación de ganancias ilícitas; además de trabajar en la reducción de la demanda a través de programas de prevención, tratamiento y reintegración y la reducción de cultivos excedentarios de coca, mitigación del impacto y control social, además de resaltar la firma de acuerdos entre el gobierno Boliviano y UNASUR para la lucha contra el narcotráfico.

A nivel de la lucha contra la corrupción en el anexo de la Ley N° 108 también se destaca la creación del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción en Febrero del 2009 y el establecimiento de 38 artículos en la Nueva Constitución Política del Estado, destinados a fortalecer la transparencia institucional. De igual manera se remarca en el anexo, la necesidad de luchar contra la trata y tráfico de personas como el tercer negocio más rentable a nivel mundial después del tráfico de armas y el narcotráfico; siendo otro de los negocios ilícitos más rentables, el contrabando y la corrupción frente a lo cual durante el gobierno del MAS se promulgaron leyes y decretos dirigidos a fortalecer la prevención y penalización del mismo.

Por otro lado, se remarca que como resultado de la Ley de servicios financieros, se fortaleció la Unidad de Investigaciones Financieras convirtiéndola en una entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y se “aclaró las competencias en materia de supervisión otorgándole a la ASFI, APS y AJ la vigilancia de sus respectivos sectores y asignándole a la UIF la vigilancia de aquellos sujetos obligados que no se encuentren bajo supervisión de una entidad que ejerza de manera específica esa atribución” lo cual permite una mayor regulación y control de estas entidades.

Ello permitió disminuir las distorsiones en la actividad financiera y económica que ocasiona la LGI /FT, siendo una de las distorsiones mayores, la ausencia de competencia del mercado en los sectores donde hubo dinero mal habido ya que el sector industrial y pequeño y micro empresario no puede competir con los precios de una empresa de fachada a la que no le interesa generar utilidades sino simplemente legitimar el dinero que resulta de una actividad ilícita. Esta dinámica genera un impacto negativo en la economía del país al provocar el cierre y la quiebra de empresas legales que incide a su vez negativamente en el incremento del desempleo.

Esto significa que el problema que genera la LGI/FT es a escala global con efectos perniciosos en la estabilidad e integridad financiera de los países y de la región, debido a que las organizaciones criminales aprovechan las diferentes legislaciones y sistemas nacionales de prevención, detección y represión de la criminalidad, optando por jurisdicciones con controles más débiles o ineficaces y en las que pueden mover sus fondos con menor riesgo de ser descubiertos y sancionados.

Por lo que la legitimación de ganancias ilícitas y el financiamiento al terrorismo LGI/FT favorece directamente al crecimiento de la criminalidad, considerando que las consecuencias directas apuntan al crecimiento de la corrupción, el deterioro moral de la sociedad y aunque la LGI no se considera un delito por sí mismo violento, es muchas veces la última fase de una cadena de delitos violentos y altamente rentables.

Y aquí no sólo se habla a nivel de país sino aún más aún como se mencionaba líneas arriba, se habla de una estrategia coordinada a nivel de la región que permita actualizar el sistema jurídico de los países latinoamericanos a través de las diferentes organizaciones como en el caso del GAFILAT, en concordancia con el sistema jurídico internacional de los países desarrollados mucho más estricto que el sistema jurídico laxo de Panamá con los Panama papers y otros en los que estos paraísos fiscales permiten el lavado de dinero que resulta de la criminalidad y en las que el narcotráfico, el tráfico de armas y la trata y tráfico de personas, que tanto dolor han causado en nuestra sociedad, son la base de las empresas fantasma y que sólo son posibles de conocerse, en tanto se penetra el sistema de seguridad cibernético y se filtra información que permite a las sociedades del primer mundo conocer de este circuito criminal y denunciarlo.

Lamentablemente este no es el caso de las economías emergentes de la región debido a principalmente el nivel de desarrollo científico tecnológico que no nos permite penetrar en estos niveles de corrupción y en los que los grupos de poder son los que se articulan en torno al aparato público y mantienen el sistema jurídico laxo o inoperante como para lidiar con estos círculos de criminalidad retroalimentando la postergación y el subdesarrollo de las naciones y aumentando la brecha económica entre ricos y pobres dramáticamente.

En el caso de Bolivia no es de extrañarse al menos 275 empresarios de los más importantes del país en la agroindustria, minería y comercio estuvieran vinculados a los Panama papers bajo el discurso de proteger su dinero y con la potestad de moverlo libremente a otros países donde la jurisdicción fuera más favorable a sus intereses. Sin embargo, con el escándalo de la firma de abogados Mossack y Fonseca el año 2016 que reveló 11,5 millones de documentos entre firmas y contratos en 2.6 terabites de datos filtrados, de más de 26 mil compañías a nivel mundial y operaciones en más de 30 países, quedó en evidencia que lo que se hacía en estos paraísos fiscales era un centro de lavado de dinero resultado de los crímenes ya mencionados, y que involucró a personalidades políticas y financieras a nivel mundial.

En el caso de Bolivia no solo quedaba en evidencia ante la comunidad internacional que gobernaba una presidenta de facto con una notoria parentela vinculada al narcotráfico en la región; sino que por lo mismo tampoco es de extrañarse el rechazo de los grupos de oposición al gobierno del MAS al Proyecto de Ley N° 218/2020-2021, Comunidad Ciudadana y Creemos, que aprovechando de su plataforma política intentaron generar desestabilización al gobierno a través de un paro cívico pidiendo también posteriormente la anulación de la ley 1386. Lo que si extraña es que incluso la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales de Bolivia, el 17 de Octubre del año en curso confirmara dar un plazo de 72 horas para que el Gobierno retire la norma 1386 a pesar que el 15 de Octubre el gobierno ya habría señalado que se iba retirar el proyecto de ley 218 y que no se iba a tratar en el resto de su gestión gubernamental; todo ello debido a los paros y movilizaciones en los que los gremiales se sumaron, validando el discurso distorsionado de estos grupos políticos y en los que lograron engañar al pueblo para que saliera a las calles pensando que defendía su derecho y no el de grupos de criminales de cuello blanco.

Por lo que si asumimos también como establece el anexo que “la riqueza en manos de delincuentes constituye un factor multiplicador de la violencia pues permite financiar actividades que atentan directamente contra la estabilidad social y el sistema de justicia, poniendo en riesgo incluso la capacidad del Estado para dar respuesta a los problemas de seguridad ciudadana y a la estabilidad de los sistemas políticos” Coincidiremos en que estos grupos vinculados a la trata y tráfico de personas ante la ausencia de un marco jurídico sólido podrán seguir alimentando círculos viciosos de criminalidad en los que el negocio de armas y el narcotráfico se retroalimenten y se financien mutuamente.

Por lo tanto, con la Ley N° 218 en su artículo 3, inciso a, se establece en el ámbito de aplicación que la Ley es aplicable a “Instituciones públicas y privadas, incluidas las instancias competentes encargadas de efectuar labores de prevención, investigación, procesamiento y sanción de la Legitimación de Ganancias Ilícitas”. Por lo que se terminaba de reglamentar lo expuesto en el anexo de la Ley N° 108 estableciendo protocolos y reglamentos para que estas entidades lograran desempeñar un trabajo efectivo de control y supervisión así como de sanción, no solamente en las entidades que ya por ley supervisa, sino también en aquellas entidades públicas y privadas en las que no tenía mayor control y/o supervisión, delimitando nuevas funciones en la coordinación interinstitucional, algo que brilla por su ausencia en nuestro sistema jurídico generando mayores posibilidades para que estos grupos criminales hoy enquistados en la palestra política tengan voz y voto para impedir que se aprueben este tipo de leyes, pero aún más con la propiedad del 85% de los medios de comunicación y la impunidad de las redes sociales carentes de normativa a nivel nacional, tenga incidencia en las clases medias desinformadas y en los grupos de sindicalizados y en esos 275 empresarios bolivianos que por ausencia de normativas y la presencia de sistemas jurídicos laxos como el de Panamá inviertan su capital en empresas que bajo el discurso de protegerlo en realidad protegen el negociado y la identidad de representantes políticos y financieros vinculados a la red criminal global de narcotráfico venta de armas y trata y tráfico de personas, atentando además contra la democracia en nuestra querida Bolivia y el interés de la nación.

Por su parte la Ley 1389 que en su artículo 1°, tiene por objetivo autorizar la constitución del Fideicomiso de Apoyo a la Reactivación de la Inversión Pública – FARIP, que estaba “destinado a financiar proyectos de inversión pública de las Entidades Territoriales Autónomas y autorizar al Banco Central de Bolivia – BCB, y otorgar un crédito extraordinario en favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN”, y que ha sido ampliamente criticado por la oposición ahora que pide su derogación a través de un paro cívico, señalando que atenta contra la autonomía a pesar de haberse demostrado la amplia capacidad del gobierno del MAS para lograr un repunte de la economía a pesar del desfalco a las arcas del Estado que ocasión el gobierno de facto.

Por lo que si analizamos el artículo 2° inciso I, donde se establece que “Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo para que, en su condición de fideicomitente, constituya con recursos del TGN el FARIP a ser administrado por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, por un monto de hasta Bs2.000.000.000.- (Dos Mil Millones 00/100 Bolivianos), con la finalidad de otorgar créditos a las Entidades Territoriales Autónomas para financiar contrapartes locales de proyectos de inversión pública que cuenten con financiamiento externo y/o interno, que sean concurrentes con el nivel central del Estado”. Se puede entender el porqué de esta medida extrema de la oposición y la denuncia que hace sobre el conjunto de leyes que afectan a su sector, cabe destacar a esa élite que se oculta tras la fachada de los 275 empresarios que fuera de marco normativo que regule su accionar y bajo el pretexto de cuidar su dinero que invirtió su capital en la firma Mossack y Fonseca y que ahora luego del escándalo del 2016 con lo Panama Papers pretende seguir operando en la impunidad con la mismo organización criminal hoy bajo otros nombres aprovechando su representación política su control de los medios para que en el nombre de la libertad “individual” y la democracia de la “rancia oligarquía” pretenda seguir azuzando al pueblo contra el gobierno del MAS al establecer un mayor control sobre el dinero de los Bolivianos que se destina a las gobernaciones del país y sobre el cual se debe rendir cuentas al Estado y al pueblo y que contribuye al fortalecimiento de un Estado capaz de regular la economía del país más allá del gobierno que se encuentre de turno.

Finalmente, cabe destacar también que el daño económico se traslada también al tejido social fragmentando economías, sociedades y familias en la mayor impunidad con secuelas que inciden a su vez en el desarrollo social político y económico de nuestras sociedades dificultando un crecimiento económico sostenido, ya que esta impunidad no solamente recrea sociedades postergadas económicamente sino que además las fragmenta psicológica y emocionalmente en la impunidad que reproduce una colonización mental con la aceptación pasiva de la subversión del discurso, merced al interés corporativo de grupos de una élite criminal que pretenden volver a detentar el aparato público en lo que se conoce como la inquisición de los Estados criminales.

No obstante en Bolivia, con la recuperación de la democracia no sólo se devolvió al país la legitimidad a la institucionalidad pública, sino que además se logró dar voz a las víctimas de Senkata y de Sacaba que clamaban por Justicia, pero aún más cuando se pretendió dar una acción real a la institucionalidad pública en tanto se le atribuyó con la ley 1389 capacidad de sancionar y no simplemente de ser testigo incólume de los crímenes que atentan contra la economía Estatal y el proyecto de desarrollo país para todos los Bolivianos, se generan estos paros y movilizaciones que desde ya generan una pérdida para el país en millones de dólares y en los que una ciudadanía consciente juega un rol fundamental y decisivo en este juego de poder.

En suma la no aprobación del proyecto de ley 218, solo retardó más la modernización de un sistema judicial que debería ser más estricto en la penalización de estos delitos LGI/FT que permiten a los grupos criminales de cuello blanco seguir lucrando con el dolor de su propia gente en una suerte de visión caníbal, racista y salvaje de la economía y la sociedad de su propio país, merced a un nuevo neoliberalismo salvaje que ahora arremete contra la ley 1389 distorsionando el discurso través de herramientas científicas tecnológicas que permiten la colonización mental de nuestras sociedades a través de la mass media. Hoy como ayer 11 de Octubre que se convoca a un paro cívico de la ciudadanía en defensa de los derechos de unos cuantos criminales a seguir lucrando sobre el dolor y la sangre de nuestros seres queridos, la oposición vuelve a declarar otro paro cívico para el 8 de noviembre en la que líderes sindicales y gremiales se vuelven a sumar esta vez para pedir la abrogación de la ley 1386 y el anexo de la Estrategia Nacional de Lucha contra la legitimación de ganancias ilícitas y el financiamiento del terrorismo y aún más no falta quien pide la liberación de Añez.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de la autora mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.