«Las solicitudes de movimientos de aeronaves estadounidenses no contempladas en las mencionadas Bases del Anejo II o que no tengan una autorización genérica para una determinada operación, deben de contener los datos identificativos del avión, el tipo de carga transportada si se trata de material peligroso de acuerdo con las normas internacionales, y detalles de la misión que va a realizar».
«Respuesta parlamentaria 184/029951
A los efectos del artículo 190 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se traslada respuesta del
Gobierno respecto al asunto de referencia.
(184) Pregunta escrita Congreso
AUTOR: Llamazares Trigo, Gaspar (GIV-IU-ICV).
Asunto: Utilización de las bases españolas por parte de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América.
Respuesta:
El Comité Bilateral de Defensa de Alto Nivel se ha reunido dos veces; la primera de ellas tuvo lugar en Madrid el 13 de mayo de 2003 y la última el 2 de mayo de 2005 en Washington.
España tiene información de carácter diario de todos los movimientos de aeronaves norteamericanas afectadas por el Convenio de Cooperación para la Defensa (CCD), sin que tenga que recibir de la parte norteamericana información alguna de carácter periódico que no sea otra que las solicitudes de autorizaciones para llevar a cabo dichos movimientos, conforme al Art. 32 de dicho Convenio.
El Gobierno español ha recibido por parte del Gobierno norteamericano la información relativa al uso de las Bases que se contemplan en el Anejo II del Convenio de Cooperación para la Defensa, tanto la correspondiente a los movimientos aéreos como a las escalas de buques.
Actualmente, el Gobierno español mantiene autorizadas las siguientes operaciones:
- «Blanket Clearance SPAIN 01» para los aviones de las Fuerzas de los EEUU en apoyo a las Operaciones «Iraqui Freedom» y «Enduring Freedom».
- Empleo de la Base Aérea de Morón en apoyo a la misión de adiestramiento en Irak, para Fuerzas de la OTAN.
Las solicitudes de movimientos de aeronaves estadounidenses no contempladas en las mencionadas Bases del Anejo II o que no tengan una autorización genérica para una determinada operación, son tramitadas de manera individual a través de la Sección española del Comité Permanente Hispano-Norteamericano y deben de contener los datos identificativos del avión, el tipo de carga transportada si se trata de material peligroso de acuerdo con las normas internacionales, y detalles de la misión que va a realizar.
Madrid, 27 de septiembre de 2005.- El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
Congreso, 18 de octubre de 2005.- Serie D. Núm. 27697″