Pablo Soto es un joven programador madrileño que ha ganado una histórica batalla a cuatro de las mayores discográficas del mundo. Sony-BMG, Universal, Warner, Emi y la patronal Promusicae demandaron a Soto por daños y perjuicios. Pedían en los tribunales 13 millones de euros al creador de varios programas de intercambio de archivos P2P como […]
Pablo Soto es un joven programador madrileño que ha ganado una histórica batalla a cuatro de las mayores discográficas del mundo. Sony-BMG, Universal, Warner, Emi y la patronal Promusicae demandaron a Soto por daños y perjuicios. Pedían en los tribunales 13 millones de euros al creador de varios programas de intercambio de archivos P2P como Manolito P2P, Piolet y Blubster.
Más de dos años después de que concluyera el juicio, la sentencia (ver PDF.) ha resultado favorable para Soto. El juez, además de absolverle de todos los cargos, obliga a los protagonistas de la ‘megademanda’ a pagar las costas del juicio.
En declaraciones a RTVE.es nada más conocerse la sentencia absolutoria, Soto mostraba una alegría desbordada: «estoy llorando como una magdalena», reconocía. «La sentencia nos da la razón en todos los argumentos», explicaba pletórico.
En retrospectiva te das cuenta de lo difícil que ha sido todo
El joven informático, que adelantaba sin palabras la noticia en Twitter, hace balance de estos tres años de proceso judicial: «Ha sido muy duro». «En retrospectiva te das cuenta de lo difícil que ha sido todo. Movilizaron a toda su maquinaria de guerra», señala en relación a los gigantes de la industria.
La defensa de Pablo Soto destaca en un comunicado que «la sentencia coincide plenamente con la postura jurídica sostenida por la defensa argumentando que el desarrollo de una tecnología que puede ser usada por particulares para el intercambio de música no es una infracción de propiedad intelectual» y que «las sentencias firmes hasta la fecha» coinciden en manifestar que «en ningún caso [es una infracción] el mero hecho de facilitar esa conducta» de intercambio de música.
Pablo Soto, de 32 años, se ganó el apodo de ‘Manolito P2P’ tras la creación en el año 2000 de esta tecnología informática que facilitaba el intercambio de archivos desde el anonimato.
Promusicae, entidad que agrupa al sector de las discográficas, esperó hasta 2008 para demandar junto a las grandes compañías a Soto, argumentando que desarrolló sus aplicaciones informáticas «con evidente ánimo de lucro» y con «una conducta parasitaria» para obtener provecho de la obra de otros.
La acusación de la mayor demanda contra el P2P en España exigía el cese de actividad de los programas y 13 millones de euros a raíz del siguiente calculo. Los 20 millones de usuarios que se descargaron el programa creado por Soto se habrían descargado al menos una canción protegida con derechos de autor. Cada una estaría valorada en un dolar lo que da un total de 20 millones de dólares y al cambio 13 millones de euros.
Pablo Soto argumentaba entonces ante TVE que «si creas una tecnología eso no te hace automáticamente responsable de todo lo que haga el resto de la gente con tu tecnología».
En el mismo sentido se ha manifestado David Bravo, abogado defensor de Soto. Para Bravo la sentencia «marca un antes y un después en la batalla de la propiedad intelectual y su encontronazo con las nuevas tecnologías».
Es un antes y un después en la batalla de la propiedad intelectual y su encontronazo con la tecnología
El abogado señala que «otra sentencia habría sido muy perjudicial para los desarrolladores de software en general» y afirma que no queda más que aplaudir esta resolución que llega en un momento «muy importante».
Bravo se refiere así al debate que se mantiene en torno a la ley Sinde, que sigue pendiente de la aprobación de su reglamento para ponerse en marcha. Según el abogado la sentencia está muy relacionada con esta ley ya que «pretende cerrar páginas que facilitan una infracción pero que no la cometen y la sentencia dice que facilitar una infracción no es delito».
RTVE.es ha tratado de obtener por parte de Promusicae una valoración de la sentencia, que por el momento no se ha producido. La acusación puede apelar ahora la misma al ser una sentencia en primera instancia.