Fuente: Grupo IFOAM EU [1]. Traducción: SEAE El ACTA, cuyo objetivo era mejorar la aplicación de las normas internacionales contra la piratería, definía ahora a los productos falsificados, no como aquellos que infrinjan una marca, sino en un sentido más general, como productos que infringen derechos de propiedad intelectual. Esto podría ser interpretado para incluir […]
Fuente: Grupo IFOAM EU [1]. Traducción: SEAE
El ACTA, cuyo objetivo era mejorar la aplicación de las normas internacionales contra la piratería, definía ahora a los productos falsificados, no como aquellos que infrinjan una marca, sino en un sentido más general, como productos que infringen derechos de propiedad intelectual. Esto podría ser interpretado para incluir los derechos de obtentor de plantas y los derechos de patente.
El ACTA implementa medidas en aduana que van más allá del TRIPS[2], en particular por mandatos judiciales solicitados por tenedores de derechos[3], cuyo riesgo es hacer mas difícil, el uso de recursos genéticos disponibles para la mejora de las variedades o razas, en especial para pequeños productores de semillas, mejoradores ganaderos o agricultores
El fitomejoramiento en base al acceso una amplia gama de recursos genéticos disponibles es esencial para la seguridad alimentaria en el futuro, por ejemplo, para desarrollar variedades que puedan adaptarse al cambio climático y crecer en circunstancias de bajos insumos. Por lo tanto, el acceso a esa amplia gama de recursos genéticos es una base para la necesaria adaptación continua y la innovación en el sector agrícola. Una investigación estadounidense reciente demuestra que la diversificación de los catálogos de semillas comerciales disponibles se deriva en gran parte de la importación y cruce de nuevas variedades. Las restricciones no previstas en las importaciones y exportaciones de semillas tienen el riesgo de causar daños a las actividades de los productores de semillas y usuarios.
Mientras que el Convenio UPOV y las legislaciones nacionales de protección de variedades vegetales contiene varias disposiciones que tienen en cuenta el funcionamiento de las obtenciones vegetales, existe un grupo creciente de patentes vegetales concedidas, incluso para las plantas que se crían con los convencionales métodos convencionales. La protección de patentes vegetales significa que el propietario del derecho de patente tiene la posibilidad de restringir el período de tiempo durante el cual se utiliza un conjunto particular de semillas, anulando la exención de los obtentores en el acuerdo de la UPOV. Contiene una posibilidad de que el titular del derecho de la patente restringa las actividades de mejora, con un riesgo de obstaculizar el desarrollo de nuevas variedades. La aplicación más estricta contra la generalización de la Propiedad Intelectual (PI) en el ACTA y los desarrollos paralelos en PI para vegetales podría causar nuevas dificultades a los mejoradores y agricultores en la obtención de nuevas variedades, utilizando y comercializando sus productos conforme a las pautas habituales.
Guardar semillas y realizar de actividades de mejora por agricultores y horticultores aficionados es crucial para conservar y desarrollar la diversidad de variedades locales y tradicionales. Estas actividades se verán limitadas y en consecuencia la agro-biodiversidad se reducirá aún más, si estos agricultores y hortelanos se ven obligados probar que sus cultivos (no contienen genes patentados a través de análisis costosos con herramientas moleculares (o que si los contienen es de forma accidental, a través de la polinización, la contaminación o a través de otros canales).
Se sabe que el ámbito de la protección de las patentes vegetales en Europa, por razones de derecho de la competencia se limita a aquellos casos en que se entiende que la semilla que se cultiva dentro del área de la Unión, pero esto no se aplica necesariamente a los socios comerciales Europeos al firmar el acuerdo. La protección mediante patente de una cepa genética vegetal, incluso puede afectar al producto elaborado con ingredientes de la variedad vegetal en cuestión. Como tal, el ACTA puede poner hacer más difícil para los cultivadores y agricultores europeos, exportar sus productos a terceros países con un efecto general negativo sobre las industrias agrícolas y alimentaria europea.
A pesar de que el fitomejoramiento y muchas actividades de cultivo en Europa se realizan a nivel local, el acuerdo estimula más a la iniciativa comercial de las entidades más grandes y con ello, reduce el número de pequeños y medianos mejoradores. Las disposiciones sobre el cálculo de daño en el ACTA se inclinan a favor de los grandes actores de la industria aun a riesgo de perjudicar la calidad de la producción de alimentos, la seguridad alimentaria y la biodiversidad agrícola en la Unión Europea.
La Agricultura Ecológica es un sector dinámico con una gran demanda de los consumidores y su incremento actual depende de la disponibilidad de una gran diversidad de semilla y recursos filogenéticos
[1] Extraído de la Carta del Grupo IFOAM EU a miembros del Parlamento Europeo 28 junio 2012
[2] El TRIPS, en contraste, aplica acciones de aduana sólo en conexión con «falsificación de bienes comerciales» y «copias pirata de bienes», definidos estrechamente como productos fraudulentos que intentan engañar a los consumidores (nota al pie 14, Art 51, TRIPS); Art 52 referido a «las leyes del país de importancia» como base para determinar si hay evidencia de infringimiento para justificar la aplicación de medidas fronterizas.
[3] Sección II, Art 8, ACTA. Ver también la novedad del párrafo y la incertidumbre de su aplicación en el estudio del Parlamento Europeo http://t.co/KgAlGlV (sección 6.2.2)