Adulterio de soldado Cuando leí el cargo aquél, uno de los siete con los que la justicia del ejército de los Estados Unidos acusaba a Charles Graner, sentí una enorme perplejidad. Graner era acusado de adulterio. Ninguna explicación más había en aquella primera relación escueta de acusaciones penales comunicada por el portavoz militar -el jefe […]
Adulterio de soldado
Cuando leí el cargo aquél, uno de los siete con los que la justicia del ejército de los Estados Unidos acusaba a Charles Graner, sentí una enorme perplejidad.
Graner era acusado de adulterio. Ninguna explicación más había en aquella primera relación escueta de acusaciones penales comunicada por el portavoz militar -el jefe adjunto de operaciones de la coalición en Irak, general Mark Kimmitt- en una conferencia de prensa dada en Bagdad.
No encontraba ninguna relación entre los terribles actos que documentaban las fotografías sobre las torturas en Abu Ghraib que ya se habían publicado: aperreamientos, palizas, humillaciones múltiples, y la acusación de «adulterio». Tampoco entre ese cargo y los variados actos criminales enumerados en el informe Taguba. El «adulterio» no parecía encajar por ningún lado en una investigación judicial sobre las torturas sistemáticas aplicadas a los prisioneros iraquíes en las cárceles del ejército de los Estados Unidos.
En principio pensé, tremendamente escandalizado, que tal vez el instructor del procedimiento judicial había definido como «ayuntamiento carnal voluntario entre persona casada y otra de distinto sexo que no sea su cónyuge»(1), a la que se refiere el adulterio, el hecho enunciado sin más explicaciones ni referencias en el informe Taguba: «Un guardia de la policía militar teniendo relaciones sexuales con una prisionera». De todas formas aquello sonaba demasiado escandaloso aún para el desprestigio universal del ejército de los Estados Unidos. No era posible que el hecho encubierto por la referencia ambigua del informe, un acto que las circunstancias carcelarias sólo permiten calificar como violación, pudiese ser convertido por un juez en una relación sexual voluntaria y, después de esto, en un delito de adulterio. Tal prodigio legal sólo podría realizarlo un juez del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, nunca un modesto juez militar.
Al final resultó que algo absolutamente ajeno a las atrocidades de Abu Ghraid se había incorporado a los hechos delictivos documentados por fotografías, vídeos y declaraciones judiciales de acusados, víctimas y testigos.
El delito de adulterio del que se acusaba al infame -por otras muchas razones- Graner, tenía que ver con sus relaciones personales con otra famosa carcelera de Abu Ghraib, la que arrastra con una correa de perro a un prisionero iraquí. La especificación concreta de la acusación en el expediente judicial señala una «ilegal relación sexual con Lynddie R. England, una mujer casada que no es su esposa».
El artículo del Código Penal Militar al que hace referencia esa acusación concreta -el artículo 134- no tipifica el adulterio como delito. Es una cláusula genérica que abre una posibilidad para castigar los «desórdenes y negligencias que perjudican el buen orden y la disciplina de las fuerzas armadas, o que por su naturaleza conducen a su descrédito (de esas fuerzas armadas)».
Así pues el cargo de adulterio contra Graner parece explicarse por un intento, extremadamente hipócrita, de demostrar -entre tanta barbarie institucional que va a ser camuflada y encubierta- la minuciosidad con la que el ejército de los Estados Unidos cuida la moralidad de sus tropas y persigue los más «pequeños delitos».
Así pues el amor o el sexo, muy natural sin duda, entre dos torturadores que se han especializado juntos en el arte de humillar y hacer sufrir a los prisioneros iraquíes, es utilizado para una realizar una ostentación de moral.
El cargo de «adulterio» de Graner tiene mucha importancia por varias razones. Por su hipocresía y su moralina dice mucho del «honor colectivo» del ejército de los Estados Unidos. Por aparecer en donde no debe -como cortina de humo en un juicio global sobre torturas- ilustra sobre la capacidad para la ocultación y el disimulo del Pentágono. Para convertir un «sistema universal de terror» -Guantánamo, Bagram y demás cárceles en Afganistán, isla de Diego García, Abu Ghraib y demás cárceles en Iraq- en hechos localizados y limitados a «un pequeño grupo de desalmados», el sistema judicial norteamericano -en este caso el militar- hace ostentación de su minuciosidad en la persecución de delitos. Esa es la función judicial y política del cargo de adulterio contra Graner.
Complot y conspiración para maltratar a los detenidos
El cargo de «complot o de «conspiración» para maltratar a los prisioneros tiene también la función específica de excluir a los niveles superiores en las fuerzas armadas y a los dirigentes políticos de los EEUU de toda responsabilidad en la realización de torturas.
La conspiración implica necesariamente que los siete procesados se pusieron de acuerdo para romper las normas sobre el trato de prisioneros, y que también violaron las órdenes superiores que no permitían ni autorizaban los actos que aparecen en las fotografías de Abu Ghraib. Nadie conspira para cumplir órdenes aunque éstas sean verbales. De modo que el cargo de «complot» es un mecanismo judicial que sirve para excluir el carácter institucional de las torturas a las que fueron sometidos los prisioneros de los Estados Unidos.
Las fotografías que muestran que las galerías eran convertidas en espacios cotidianos para la tortura, con presencia masiva de prisioneros y carceleros, y que sólo pueden interpretarse como momentos y detalles fugaces de un sistema global para el trato de los prisioneros, son interpretadas por los jueces militares como pruebas de un complot grupal que alteraba por completo -pero en el más estricto secreto conspirativo- el buen orden reglamentario de Abu Ghraib.
Conspiración para desacreditar a las fuerzas armadas
La acusación de conspiración para desacreditar a las fuerzas armadas, dirigida contra la mayoría de los militares procesados, es el cargo fundamental y la jugada genial porque, no sólo excluye de toda responsabilidad al «muy honorable» ejército de los EEUU, sino que lo sitúa como víctima principal de los torturadores de Abu Ghraib.
La institución que ha aprobado más de 50 «técnicas irregulares» para la conducción de los interrogatorios -entre ellas las de negar alimento y agua, someter a temperaturas extremas, obligar a permanecer durante tiempo ilimitado en posturas dolorosas, impedir dormir, negar la asistencia médica y los medicamentos a prisioneros enfermos o heridos, bloquear sensorialmente o someter a estrés sensorial a los detenidos- que constituían otros tantos métodos de tortura, queda exculpada totalmente para el más libre desarrollo del programa de intervención militar de los Estados Unidos.
Nadie puede sorprenderse, la sorpresa puede estar en todo caso en los hipócritas mohines de disgusto de quienes se avienen a autorizar de nuevo, en la resolución de la ONU que se discute en estos momentos, y en plena resaca de los testimonios gráficos sobre el terror de Abu Ghraib, la inmunidad absoluta para el ejército de ocupación.
Notas:
(1). Así define el adulterio la Real Academia Española.