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Anonymous en el banquillo

Fuentes: Jaque Perpetuo

1. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. El que por cualquier medio, sin estar autorizado […]

1. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. El que por cualquier medio, sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno, introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado, con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Del artículo 264 del Código Penal español, en vigor desde el 23 de diciembre de 2010

La adolescencia es una edad complicada, especialmente en aquellos casos patológicos en que se prolonga durante décadas. Quien más quien menos tiene un pasado en archive.org, la web que conserva la historia de Internet, esa historia que todo aprendiz de Stalin querría poder modificar. De momento, algunos se conforman con intentar eliminar enlaces, pero todo se andará.

Disculpen, ya me estoy desviando del tema. Les hablaba de la adolescencia, esa edad tan divertida, en la que el derecho penal no se aplica con todo su rigor.  Si contamos más o menos desde 1994-1995, años en que los primeros proveedores españoles empezaron a comercializar el acceso a Internet al gran público, podemos concluir que la Red española todavía es menor de edad. Le queda poco para ser plenamente imputable, pero aún es menor de edad. Son cosas que tiene que tener en cuenta un abogado, sobre todo en aquellos casos en los que tiene que pedir clemencia para el reo. «Mírelo, Señoría: si todavía tiene cara de niño. No lo envíe a la cárcel por una travesura.»

Hoy no vengo aquí a filosofar, sino a defender, y sobre todo a intentar comprender. Verán, mi postura sobre los ataques de denegación de servicio es plenamente conocida, y me costó muchos insultos que doy por bien amortizados. A nivel político, y desde la óptica del ciberactivismo, e incluso hacktivismo, sigo pensando exactamente lo mismo: cuando se lucha contra la censura no se puede ser censor.  Las leyes de censura de Internet se combaten abriendo webs, y no cerrándolas.

Estratégicamente es un error atacar a un PP en plena reflexión contable sobre cuántos votos podrán ganar o perder de apoyar el Proyecto Serrano. Y las webs de Serrano, 75, o de la plaza de la Marina Española, no son precisamente objetivos militares críticos, al menos en domingo por la tarde. Pero bueno, igual algún pequeño sociópata puede exhibir galones con ello, y consigue ligar sin salir de Facebook.  Personalmente, me resulta más preocupante que mis hijos me levanten la tarjeta para conseguir habbocréditos: eso sí que es jaquear el sistema a su más tierna edad.

En fin, a lo que iba: cuando te bajas de la columna y te pones la toga, las prioridades son distintas, porque las broncas patriarcales no sirven de nada cuando la Fiscalía y la Guardia Civil se ponen a trabajar. Ha llovido mucho desde el 31 de octubre de 1997, fecha en que un grupo de hackers modificó la web del Congreso de los Diputados. El Código Penal ha sido actualizado, y el nuevo artículo 264 incluye la paralización de sistemas informáticos como delito penado con hasta tres años de prisión, siempre que el resultado fuese grave. Y esa mayor o menor gravedad va a ser la primera baza de la defensa.

Hay un segundo argumento para solicitar, Señoría, que estos Anonymous con IP pública no ingresen en prisión provisional.  Seguramente el Ministerio Fiscal tendrá mucho más frescas que yo las teorías del delito imposible y de la tentativa inidónea, pero claro, no las va a mencionar hoy aquí.  Las intenciones de los acusados están bien claras: haber dolo, haylo, porque no se tira una web por simple imprudencia, como quien le da un golpe a una farola. Pero… ¿es suficiente la acción de un solo acusado? ¿No nos han dicho los peritos que es necesario sumar un número considerable de usuarios utilizando LOIC de forma simultánea? ¿Por qué hay tan pocos acusados en el banquillo, Señoría?

Si me he pasado años intentando evitarles la cárcel, no seré yo quien les empuje ahora a ella. Fueron hackers los que construyeron Internet, y quién sabe, quizás alguno de ellos cometió una travesura en su juventud. A lo mejor la Red fue su condena sustitutiva a la prisión, su gran trabajo en beneficio de la comunidad.

Absuélvalos, Señoría. Muchas gracias.

http://www.elmundo.es/blogs/elmundo/jaqueperpertuo/2011/01/17/anonymous-en-el-banquillo.html