Desde la caída del bloque socialista en 1989 y la consolidación de la hegemonía estadounidense como única potencia, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CS de NNUU) se ha convertido en una herramienta de la política exterior estadounidense, que utiliza como tapadera de las prácticas ilegales, embargos, ofensivas militares y guerras preventivas que EEUU […]
Desde la caída del bloque socialista en 1989 y la consolidación de la hegemonía estadounidense como única potencia, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CS de NNUU) se ha convertido en una herramienta de la política exterior estadounidense, que utiliza como tapadera de las prácticas ilegales, embargos, ofensivas militares y guerras preventivas que EEUU ha emprendido contra varios países entre los que figura Iraq, un país que ha padecido muchas medidas injustas, tales como un embargo económico impuesto durante trece años que causó la muerte de un millón y medio de iraquíes inocentes. [Durante las sanciones contra Iraq aprobadas en agosto de 1990 tras la ocupación iraquí de Kuwait] el CS se reunió cada dos meses para aprobar la prolongación del embargo con el pretexto del incumplimiento de [Iraq] de los procesos de desarme. Posteriormente se ha corroborado que los procesos de desarme en Iraq se llevaron a cabo en 1991, por lo que el CS cercaba a Iraq en virtud de datos falsos propagados por EEUU.
Cuando EEUU invadió y ocupó Iraq en 2003 paralizó cualquier intervención del CS, el cual podría haber tomado las medidas estipuladas en el Artículo siete [de la Carta de NNUU] para evitar esta invasión. Tras la ocupación del país, EEUU presionó para dotar de un marco legal a la situación existente con la aprobación, el 22 de mayo de 2003, de la Resolución 1483 [del CS] que califica a EEUU de país invasor pero que trata este hecho como un acto consumado sin culpar al agresor de las repercusiones de esta ocupación ilegal. La resolución se limita a pedir al invasor que cumpla con sus obligaciones en virtud de las Convenciones de Ginebra de 1949.
De ‘fuerzas de ocupación’ a fuerza multinacional’
El 8 de abril de 2004, EEUU aprobó una nueva resolución en el seno del CS (la Resolución 1546) en la que declaró el fin de la ocupación de Iraq y la devolución de su soberanía a los iraquíes. Convocó elecciones municipales ficticias, las cuales dieron lugar a las estructuras legislativas y políticas que pretenden representar la soberanía iraquí. Esta resolución infringe también la legalidad internacional. La aparente recuperación de la soberanía se contradice con las leyes de Derecho Internacional humanitario imperantes. Según la Convención de La Haya y las Convenciones de Ginebra, la disolución de la ocupación requiere la aplicación de medidas específicas tales como la total retirada de las fuerzas invasoras del territorio ocupado. En el Artículo 42 de los anexos de la Cuarta Convención de La Haya de 1907, un territorio se considera ocupado si está bajo poder efectivo del ejército enemigo, independientemente de los pretextos de la fuerza invasora. El Artículo 2 de la Cuarta Convención de Ginebra estipula que: «[…] esta convención se aplica en todos los casos de ocupación, total o parcial, del país de una de las partes firmantes aunque no fuese respondida por una resistencia armada».
Cabe señalar que las fuerzas de ocupación no abandonaron Iraq y el CS en respuesta a ello, modificó el nombre de «fuerzas de ocupación» por «fuerza multinacional», mediante la Resolución 1546 (2004), otorgando a ésta competencias que no se diferencian de las que ejerce una fuerza de ocupación. El párrafo décimo de la citada Resolución estipula que: «[…] la fuerza multinacional tiene poder para tomar todas las medidas necesarias en aras de contribuir al mantenimiento de la seguridad y la estabilidad en Iraq».
Por otra parte, las convenciones de Ginebra de 1949 estipulan que el fin de la ocupación implica derogar todas las medidas provisionales tomadas por las fuerzas de ocupación. Esto tampoco ha sucedido. Las disposiciones de [Paul] Bremer [Administrador Civil de la Ocupación] siguen vigentes, como por ejemplo el Edicto número 1 sobre la desbaazificación [1]; la número 17, que otorga inmunidad a las fuerzas de ocupación -así como a sus funcionarios y a los empresarios que trabajan con ellas- contra cualquier posible sanción legal aplicada por las autoridades iraquíes por comisión de crímenes o violaciones en Iraq; o la número 39, que abre las puertas de la economía iraquí a la inversión extranjera.
Los recursos de Iraq siguen estando bajo la supervisión estadounidense e internacional en virtud del denominado Fondo de Desarrollo de Iraq. Cabe señalar que las decisiones de Bremer suponen una violación flagrante de la Cuarta Convención de Ginebra cuyo párrafo 64 estipula que: «[…] las fuerzas de ocupación no ostentan poder legislativo alguno para cambiar la ley» y que: «[…] las fuerzas de ocupación deben mantener en vigor las leyes penales existentes inmediatamente anteriores a la ocupación, así como los tribunales creados para aplicar estas leyes». Del mismo modo se infringió la convención de La Haya, que en su Artículo 34, postula: «[…] el mantenimiento de las leyes en vigor en el país ocupado salvo por causas de fuerza mayor». El fin de la ocupación traerá consigo la liberación de todos los prisioneros y detenidos por las fuerzas ocupantes y la recuperación de las instituciones y las leyes en vigor antes de la ocupación. Pero nada de esto ha pasado hasta la fecha [pese a la afirmación del portavoz de exteriores estadounidense de que Iraq no es un país ocupado]
La prolongación de la ocupación
La continua gestión de los asuntos de Iraq por las fuerzas de ocupación es un hecho que, hasta este momento, nadie puede negar ni siquiera el primer ministro del gobierno iraquí establecido por la ocupación, quien a diario se queja de que la «fuerza multinacional» controla a las fuerzas armadas iraquíes, y de que él no puede movilizarlas a pesar de ser su comandante en jefe sino es con la aprobación y bajo el auspicio de las fuerzas de ocupación. Los representantes de los países invasores hacen visitas sorpresa a Iraq sin avisar previamente al gobierno iraquí ‘soberano’, según dicen. Ejemplo de ello ha sido la última visita de Bush a al-Anbar y su reunión con el jefe de una banda o las visitas de Blair y Howard entre otros. Estos hechos confirman rotundamente que Iraq está bajo un régimen de ocupación, contrariamente a lo que pretende el representante del Ministerio de Exteriores estadounidense, sus señores en la Casa Blanca, los insignificantes agentes que gobiernan la Zona Verde y los presidentes de los bloques y partidos que apoyan la ocupación. Incluso en el propio Parlamento [iraquí], creado bajo la ocupación, la mayoría de sus miembros admiten que Iraq sigue siendo un país ocupado; es lo que el 10 de mayo les llevó a presentar un proyecto de ley que reivindicaba la retirada de las fuerzas de ocupación.
En el marco de lo antedicho, si tomamos en consideración que las leyes del Derecho Internacional humanitario son de obligado cumplimiento e imperativas respecto a la legalidad internacional (es decir, que no se puede invalidar ni parcialmente ni completamente) concluimos -en función de la Convención de La Haya, las Convenciones de Ginebra y sus protocolos- que, hasta la fecha, Iraq es un país ocupado. La Resolución 1546 de 2004 del CS y su aplicación no han cambiado nada de la realidad de la ocupación sino que ha supuesto una violación grave y sin precedentes de las resoluciones del CS, de la legalidad internacional y del Derecho Internacional humanitario.
Hoy en día es indiscutible que la ocupación estadounidense de Iraq es un ataque flagrante contra un Estado independiente y una grave amenaza para la paz y la seguridad internacional, una violación de la legalidad internacional y de los objetivos de la Carta de NNUU encabezados por el principio de la prohibición de la utilización de la fuerza, la amenaza, el uso de la amenaza o de cualquier otra acción contraria a los propósitos de NNUU contra la integridad del territorio o la independencia política de cualquier país. El invasor sigue cometiendo crímenes de guerra y genocidio contra el pueblo iraquí, como el bombardeo aéreo de ciudades y pueblos, los asedios y la [subsiguiente] hambruna a sus habitantes, las matanzas indiscriminadas, la emigración forzosa, las detenciones colectivas, la tortura salvaje y la violación de mujeres, entre otros crímenes. Se añade a ello el uso de armas prohibidas por los convenios internacionales como son las bombas de racimo, el Napalm y el fósforo blanco (armas químicas) y el revestimiento radiactivo [del armamento convencional] con uranio empobrecido [2].
En virtud de la Carta de NNUU, la realidad de Iraq impone a los miembros del CS la responsabilidad de cumplir con sus obligaciones frente a esta ocupación permanente de un Estado miembro fundador de NNUU. La calidad de miembro permanente de la que goza EEUU en el CS y su potestad para recurrir al veto contra cualquier resolución que se oponga a sus intereses no debe impedir a los miembros del citado CS a cumplir con sus deberes respecto a la Carta NNUU -dentro o fuera de este organismo- o mediante el mecanismo que se considere adecuado para contrarrestar cualquier ofensiva, acabar con cualquier ocupación y mantener la paz y la seguridad regional e internacional.
Para que cualquier posicionamiento legal frente a la ocupación estadounidense de Iraq y sus crímenes, y cualquier esfuerzo serio en aras de que la paz y la seguridad regional e internacional vuelvan al punto en el que se encontraban antes de la ocupación, necesariamente se han de tomar en consideración los puntos que se señalan a continuación:
1. Ratificar el derecho natural del pueblo de Iraq a su defensa propia en respuesta a la ocupación ilegal que dirige EEUU contra Iraq, de acuerdo con el Artículo 51 de la Carta de NNUU, así como apoyar la justa lucha del pueblo iraquí para liberar su tierr, y reconocer a su valiente resistencia patriótica como representante legítimo del país, puesto que es ella la que manifiesta la voluntad de la mayor parte del pueblo iraquí por su completa liberación, su unidad y su independencia.
2. Exigir a EEUU su retirada inmediata y sin condiciones de territorio iraquí y su responsabilidad legal por todas las violaciones de los tratados internacionales cometidas. La ratificación del legítimo derecho de los iraquíes, en virtud de la legalidad internacional, a ser compensados por cualquier pérdida o daño, directo o indirecto, resultante de la ocupación ilegal estadounidense de Iraq.
3. Ratificar la aplicación de las normas imperantes del Derecho Internacional humanitario y, de manera especial, los acuerdos de las Convenciones de Ginebra, que niegan a la ocupación, y a cualquier régimen que establezca la autoridad ocupante, validez legal y la considera nula de pleno derecho pues supone una violación de la autoridad legítima anterior a la ocupación según el párrafo 64 de la cuarta convención de Ginebra que estipula que: «[…] la fuerza de ocupación no tiene autoridad legítima para cambiar las leyes del país ocupado», y considera que todas las medidas, leyes y estructuras, tanto políticas como legales, así como el proceso político establecido a la sombra de la ocupación estadounidense son nulas de pleno derecho.
4. Exigir al CS que asuma su responsabilidad por los crímenes de guerra, de exterminio colectivo y contra la humanidad que cometieron y siguen cometiendo las fuerzas de ocupación y las autoridades gubernamentales iraquíes que se suceden bajo la ocupación, puesto que estos crímenes, al tratarse de crímenes de guerra y contra la humanidad, no prescriben según los acuerdos de 1968 [3].
5. La victoria de la resistencia iraquí sobre la ocupación es inminente. La ocupación, con sus estructuras e instituciones, ha empezado a desmoronarse gracias a los valientes hombres de la resistencia. La vía adecuada para proteger la unidad de Iraq y su estabilidad, así como la vuelta de la seguridad y estabilidad de la zona, pasa porque EEUU acepte los principios inamovibles de la resistencia iraquí para que finalice la ocupación ilegal de Iraq. Estos principios, que puso de manifiesto el programa político del Baaz y su resistencia nacional, están representados por los sagrados derechos de Iraq, a ninguno de los cuales se puede renunciar, y que la legalidad internacional impone al ocupante:
a) Retirada sin condiciones de las fuerzas de ocupación de todo el territorio iraquí, así como que la exigencia de sus responsabilidades de acuerdo a la ley por todos los crímenes cometidos durante la ocupación;
b) pago de todas las indemnizaciones por los daños causados por la ocupación ilegal del país, teniendo en consideración que todas las medidas, leyes y estructuras políticas y legales que vieron la luz durante la ocupación son nulas de pleno derecho;
c) libertad de todos los prisioneros de guerra y de los detenidos por la autoridad de la ocupación;
d) devolución del poder a los iraquíes y a su representante legítimo: la valiente resistencia iraquí; y
e) llevar a cabo en el Estado liberado de Iraq el debido proceso legal, equitativo y transparente, contra aquellos que traicionaron a la patria y que colaboraron con el ocupante.
«La ocupación, con sus estructuras e instituciones, ha empezado a desmoronarse gracias a los miembros, hombres y mujeres, de la resistencia.»
Reconstrucción democrática de Iraq
Los ocupantes se enfrentan a una resistencia fuerte, firmemente unida, que aumenta sin cesar y que continuará su lucha, con la ayuda de Dios, el tiempo necesario y cueste lo que cueste, hasta expulsar al último soldado ocupante, al último agente extranjero y al último traidor de la tierra iraquí.
Se establecerá un sistema nacional plural y constitucional basado en la libertad de la patria y del ciudadano, que proteja las libertades, que respete los derechos humanos, que trabaje por la alternancia de un poder que se mantendrá fiel a los derechos de Iraq
Somos conscientes del control que EEUU tiene sobre el CS y sobre los organismos internacionales, a los que utiliza para subyugar a los pueblos, aplicar su política hostil, ver cumplidas sus ambiciones políticas, militares y económicas para que triunfe su gran plan universal, que consiste en hacerse con el control de los recursos del mundo y con el pan de cada día de los pueblos a través del dominio de la economía mundial, de los recursos energéticos, que representan uno de los elementos económicos más importantes.
Del mismo modo, somos conscientes de la incapacidad de los organismos [internacionales] y de los Estados para hacer frente al monstruo devorador estadounidense. Y también sabemos que, lamentablemente, los grandes países se han sometido y postrado ante la omnipotencia estadounidense, rindiéndose a su voluntad. Sin embargo, tenemos la fe y el convencimiento de que la paz, la seguridad, la libertad y la independencia son posibles, así como acabar con todas las formas de control, subyugación, saqueo y colonialismo -y sus desastrosas consecuencias-, con todos los proyectos sectarios, extremistas y racistas, así como acabar con el retraso y la destrucción a que se ve sometido mi país, Iraq.
De igual manera que el orgulloso pueblo de Iraq ha resistido a lo largo de su historia y en más de una ocasión a todo tipo de injusticias y de ocupaciones, la resistencia nacional iraquí es hoy quien, heroica, combatiente y sacrificada escribe con letras luminosas una nueva página de la historia que honra a este pueblo, a su nación [árabe] y al conjunto de la humanidad. Pero, no obstante, en honor a la verdad y a la historia, el pueblo iraquí manifiesta asimismo su necesidad imperiosa de exigir a la comunidad internacional que cumpla con sus responsabilidades, a las que, desgraciadamente, ha renunciado. Este documento tal vez contribuya a despertar las conciencias, cuando parece estar a punto de que se produzca la derrota de la injusticia, la expulsión de la ocupación y de sus agentes, y el fracaso de su odioso proyecto en Iraq. En su dejación de responsabilidades, la comunidad internacional y sus instituciones -encargadas de velar por la correcta aplicación de la legalidad internacional y por elevar su autoridad por encima del miedo, del control y de la influencia estadounidenses apoyada por el sionismo (sin mencionar la complicidad entre EEUU e Israel por el control de los pueblos árabes y musulmanes, de los pueblos libres de América Latina y de otros países, entre los que se encuentra Iraq)- han causado un grave empeoramiento del clima político internacional al permitir que se imponga la ley de la fuerza en lugar de la fuerza de la ley.
Un posicionamiento serio y decisivo de la comunidad internacional y de sus instituciones para que se aplique la legislación internacional salvaría a esta generación -y a las generaciones venideras- de la guerra, y contribuiría al progreso económico y social de todos los pueblos.
Notas de IraqSolidaridad:
1. El Partido Baaz ha rechazado la modificación parcial de este Edicto aprobada en enero de 2008 por el Parlamento iraquí a instancias de EEUU (véase: 12 de enero de 2008, http://www.roadstoiraq.com). 2. Véase el balance del período de cuatro años de ocupación preparado por Global Policy Forum y publicado en IraqSolidaridad: Cuatro años de ocupación en Iraq: Informe de ‘Global Policy Forum’. 3. En noviembre de 1968, la Asamblea general de NNUU aprobó la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, que entró en vigor en noviembre de 1970.
Abu Mohamad es portavoz al tiempo del Partido Baaz Árabe Socialista y de las plataformas política y militar del Frente Patriótico Nacionalista e Islámico y Alto Mando de Combate y Liberación de Iraq. De 53 años, Abu Mohamad es médico y anteriormente impartía clases en la Universidad de Bagdad. Véase en IraqSolidaridad: Entrevista en Madrid con Abu Mohamad, portavoz de la resistencia nacionalista iraquí "La resistencia es el representante legítimo y único de Iraq".
Traducido del árabe para IraqSolidaridad por Fátima Bouaziz y Mónica Carrión
http://www.nodo50.org/iraq/2008/docs/14_01_Abu_Mohammad.html