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Asamblea Nacional venezolana aprobó en primera discusión proyecto de ley de acceso al Conocimiento Libre

Fuentes: asambleanacional.gob.ve

«Si tú tienes una manzana y yo tengo una manzana e intercambiamos manzanas, entonces tanto tú como yo seguimos teniendo una manzana. Pero si tú tienes una idea y yo tengo una idea e intercambiamos ideas, entonces ambos tenemos dos ideas» (Georges Bernard Shaw 1856-1950) La Asamblea Nacional aprobó en Plenaria, este martes, en Primera […]

«Si tú tienes una manzana y yo tengo una manzana e intercambiamos manzanas, entonces tanto tú como yo seguimos teniendo una manzana. Pero si tú tienes una idea y yo tengo una idea e intercambiamos ideas, entonces ambos tenemos dos ideas» (Georges Bernard Shaw 1856-1950)

La Asamblea Nacional aprobó en Plenaria, este martes, en Primera discusión el Proyecto de Ley de Acceso al Conocimiento Libre, instrumento presentado por la Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología e Innovación.

A juicio del presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología, Guido Ochoa (Psuv-Mérida), «el conocimiento por naturaleza es un bien público que, una vez generado, debe ser libre, por ello, lo que se pretende o se busca, es que todas las tesis, revistas y libros que se produzcan en Venezuela; puedan ser de acceso libre por cualquier persona, en cualquier lugar del país, sin tener que pagar absolutamente nada», argumentó.

Este instrumento discutido busca el acceso abierto a la producción científico-tecnológica para que los usuarios de este tipo de material puedan, en forma gratuita, leer, descargar, los textos completos de los artículos científicos, y usarlos con propósitos legítimos ligados a la investigación científica, a la educación o a la gestión de políticas públicas

«El objetivo es que la investigación científica, financiada por el Gobierno, sea accesible, porque si el Estado financia la investigación de una persona o institución pública para después la sociedad toda no poder acceder a ese conocimiento, es algo inaudito», dijo Ochoa.

El texto en sus definiciones establece que el Conocimiento Libre: es todo aquel conocimiento que puede ser aprendido, interpretado, aplicado, enseñado y compartido libremente y sin restricciones, pudiendo ser utilizado para la resolución de problemas o como punto de partida para la generación de nuevos conocimientos.

Ello implica que el conocimiento se genera, adquiere y comparte sin ninguna atadura ni sujeción, puesto que contribuye al bien común de la humanidad y al desarrollo pleno de los pueblos. Las libertades de crear, modificar o mejorar, adquirir, usar, distribuir y compartir serán consideradas condiciones fundamentales para la liberación del conocimiento como bien público.

En este sentido, el parlamentario merideño consideró que la actual tendencia hacia la libertad del conocimiento, implica la liberación de capacidades humanas casi inexploradas hasta ahora, y cuenta a su favor con la disponibilidad de redes informáticas.

Consideró Guido Ochoa, que «es pertinente y necesario dinamizar y distribuir el conocimiento» y aseguró que le corresponde a todos los sectores compenetrarse de manera sustantiva, en la colectivización que impulse sin mezquindad el conocimiento libre.

El Proyecto de ley discutido establece que las instituciones del Estado que reciban financiamiento o fondos del Gobierno Nacional, estarán en la obligatoriedad de publicar los datos de investigación y deberán crear repositorios digitales de acceso abierto y gratuito, para que puedan ser utilizados por otros investigadores.

Además plantea que el libre acceso al conocimiento, supone la cesión de derechos derivados de la propiedad intelectual en favor de terceros, por tanto, implica que los creadores y creadoras de conocimiento liberan los derechos patrimoniales, en aras de favorecer el bienestar colectivo y el desarrollo pleno e integral de la Nación.

A su vez, establece que se creará la Comisión Consultora de Gestión de Acceso al Conocimiento Libre, adscrita a la Vicepresidencia de la República, que se encargará de diseñar y ejecutar los mecanismos y procesos necesarios para garantizar la liberación del conocimiento en los términos establecidos en la presente Ley.

Igualmente, establece que la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología e innovación será el ente rector encargado de coordinar, articular, materializar e implementar acciones para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.

Fuente: http://www.asambleanacional.gob.ve/noticia/show/id/9008