En el ámbito de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), se inició hace algunos meses un proceso de negociación para el establecimiento de un régimen de cooperación internacional con el objetivo de dar respuesta al cambio climático global, en el período posterior al año 2012: el modelo productivo […]
En el ámbito de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), se inició hace algunos meses un proceso de negociación para el establecimiento de un régimen de cooperación internacional con el objetivo de dar respuesta al cambio climático global, en el período posterior al año 2012: el modelo productivo instaurado por el sistema capitalista ha contaminado el medio ambiente del planeta y los expertos han alertado sobre la aceleración de este proceso.
La acción de cooperación para hacer frente al cambio climático (entre países y en el largo plazo) incluye la incorporación de medidas tecnológicas que no consideran ninguna posibilidad de cambiar el patrón depredador propuesto por el actual esquema de producción, consumo y distribución de mercancías protegido mediante patentes, modelos industriales y marcas por el actual régimen mundial de propiedad intelectual.
Las propuestas incluyen:
– Estrategias de mitigación (reducción de contaminantes) y adaptación al cambio del clima (por ej. nuevos cultivos transgénicos que se adaptan a inundaciones y sequías) y,
– Planes de financiación (pago a sectores privados), tecnología y construcción de capacidades asociadas a esas estrategias.
En este contexto, las negociaciones sobre cambio climático y propiedad intelectual se abordaron, respectivamente, en el marco de dos grupos: El Grupo Ad Hoc sobre Cooperación a Largo Plazo (AWG-LCA) y el Grupo de Trabajo Experto en Transferencia de Tecnología (GETT).
En estas negociaciones se manejan varias opciones para abordar la problemática ambiental:
· La primera de las opciones considera que la difusión de la tecnología debería lograrse a través de la operación del régimen de propiedad intelectual.
· La segunda considera que deben adoptarse determinadas medidas para eliminar las barreras de propiedad intelectual relacionadas con el comercio y el desarrollo, incluyendo el uso de licencias obligatorias y las tecnologías financiadas con fondos públicos (pooling and sharing publicly funded technologies).
· Una tercera opción recomienda que los países menos desarrollados sean exceptuados de la protección otorgada por las patentes a las tecnologías relacionadas con la adaptación o la mitigación y la construcción de capacidades.
Este debate se ha hecho presente en las negociaciones de la Convención sobre el Cambio Climático para las Naciones Unidas (UNFCCC), en particular, algunos países han manifestado su preocupación por considerar insuficiente las flexibilidades (cláusulas de difícil aplicación en la realidad) contenidas en el acuerdo TRIPS-ADPIC de propiedad intelectual relacionados con el comercio, para asegurar una rápida y eficiente transferencia de tecnología.
Por su parte, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) considera al cambio climático como una «oportunidad de negocios», donde la transición a una economía verde es una ocasión de «crecimiento económico». Al mismo tiempo comienza a estigmatizar a los países que, con economías en crecimiento, les asigna el nuevo rol de principales contaminantes del mundo. Así, los Estados Unidos y Europa (luego de haberse desarrollado y contaminado la atmósfera terrestre con gases de efecto invernadero) comienzan a transferir responsabilidades de la actual debacle ambiental a los países en desarrollo, creando al mismo tiempo una nueva burbuja de ganancias, esta vez de color verde.
Para legitimar las propuestas que nacen desde la «industria limpia» de los países más desarrollados, la Comisión Europea encargó en 2008 un estudio a Copenhagen Economics & Danish IPR Company, quien determinó el impacto de las patentes en la accesibilidad de los países subdesarrollados a las tecnologías limpias patentadas en occidente.
El estudio claramente sesgado, concluye que las patentes no constituyen en sí mismas una barrera a la transferencia de tecnologías limpias, desde países industrializados a países en vías de desarrollo. Por el contrario, son otros factores de índole económicos como la falta de capacidad tecnológica de los países subdesarrollados, insuficiente tamaño de mercado de muchos de ellos para justificar una producción local y su bajo poder adquisitivo, unido a la carencia de recursos financieros, los que impiden una efectiva transferencia de tecnologías.
Según la multinacional General Electric, es fundamental mantener una fuerte protección de los derechos de Propiedad Industrial para incentivar la todavía insuficiente inversión en «I+D verde» que es liderada por el sector privado.
Especialistas en la materia recuerdan el fracaso de este tipo de soluciones en políticas de salud y medicamentos, donde las multinacionales han privilegiado el negocio farmacéutico al combate contra las enfermedades padecidas por los habitantes del mundo en desarrollo, siendo las responsables de millones de muertes por falta de medicinas a causa de las limitaciones al acceso de fármacos esenciales para el mantenimiento de la vida.
En este sentido, Brasil e India han dejado entrever la posibilidad futura de someter las patentes de tecnologías verdes el régimen de licencias obligatorias por motivos de interés público (similares a los de salud pública previstos por el Acuerdo ADPIC y potencialmente aplicables a patentes farmacéuticas, pero de poco éxito en la práctica) a cambio de sus compromisos post-Kioto (Copenhague, 2009).
Otros países consideran incorporar en sus leyes como no patentables a las tecnologías de mitigación, prohibiendo las transgénicas de adaptación, pues sería aberrante que las empresas proveedoras de este conocimiento, traficaran con él o causaran más daño aún al medio ambiente.
En los documentos de negociación se considera conveniente que entre los principios que guíen la cooperación en la materia se reconozca la importancia de cooperar teniendo en cuenta el «principio de la responsabilidad común pero diferenciada» en la transferencia, difusión y acceso a las tecnologías y al conocimiento correspondiente para llevar a cabo las acciones de mitigación y adaptación con el objetivo de favorecer a los países en desarrollo. Este principio no tiene el consenso de las empresas (en especial de Estados Unidos) que basan su estrategia en el tradicional esquema capitalista de ganancias permanentes.
Expertos de algunos países en desarrollo han concluido que sería conveniente avanzar hacia la concreción de un mecanismo cooperativo con un conjunto de acciones que, en el corto, mediano y largo plazo, contemplen todo el ciclo del desarrollo tecnológico, desde la investigación y desarrollo hasta la producción, distribución, difusión, demostración y transferencia de las tecnologías. Sería imperioso además, un cambio en el modelo de producción capitalista, por haber contaminado el planeta desde hace algo más de 200 años.