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Costa Rica también tiene una infame ley de delitos informáticos

Fuentes: alt1040

Hace unos días, escribí sobre la protesta que existe en Perú contra su propuesta de ley de delitos informáticos. Por ese artículo, el abogado Erick Iriarte me contactó por Twitter para hablarme sobre otros casos similares en América Latina. Uno de los que más me llamó la atención fue el de Costa Rica, donde en […]

Hace unos días, escribí sobre la protesta que existe en Perú contra su propuesta de ley de delitos informáticos. Por ese artículo, el abogado Erick Iriarte me contactó por Twitter para hablarme sobre otros casos similares en América Latina. Uno de los que más me llamó la atención fue el de Costa Rica, donde en julio se ha firmado una serie de reformas al Código Penal que restringe las libertades en Internet.

Costa Rica es uno de los países de América donde el acceso a Internet es considerado como un derecho fundamental. Por esta razón, sorprende que estas medidas hayan sido suscritas por la presidenta Laura Chinchilla. Entre las reformas que se hicieron al Código Penal, destaca una modificación que ha sido considerada como «una ley anti-WikiLeaks». El académico Andrés Guadamuz -responsable del proyecto de Creative Commons en dicho país- expone la reforma:

El Código Penal anterior definía el espionaje en el Art. 288 de la siguiente forma:

«Espionaje. Será reprimido con prisión de cuatro a ocho años al que procure u obtenga indebidamente informaciones secretas políticas o de los cuerpos de policía nacionales o de seguridad concernientes a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la nación».

La nueva ley ha modificado el artículo así:

«Espionaje. Será reprimido con prisión de cuatro a ocho años al que procure u obtenga indebidamente informaciones secretas políticas o de los cuerpos de policía nacionales o de seguridad concernientes a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la nación, o afecte la lucha contra el narcotráfico o el crimen organizado. La pena será de cinco a diez años de prisión cuando la conducta se realice mediante manipulación informática, programas informáticos maliciosos o por el uso de tecnologías de la información y la comunicación».

Tal como señala Guadamuz, no existe ningún motivo para que el solo hecho de que una filtración se haga por medios tecnológicos reciba una pena mayor a la estipulada por medios analógicos. El académico señala que este punto de la ley fue discutido justo cuando las revelaciones de WikiLeaks estaban en su apogeo, por lo que no resulta extraño que su inclusión se haya dado para evitar filtraciones similares de información gubernamental. Esto, por supuesto, supone también una amenaza a la libertad de expresión a medios de comunicación y ciudadanos que divulguen estos datos; ya que no se castiga sólo a quien obtiene la información, sino a quien la haga pública -aunque la haya recibido de un informante-.

Otro punto criticado de la ley es en términos de anonimato en la red. El artículo menciona:

Artículo 230.- Suplantación de identidad
Será sancionado con pena de prisión de tres a seis años quien suplante la identidad de una persona en cualquier red social, sitio de Internet, medio electrónico o tecnológico de información. La misma pena se le impondrá a quien, utilizando una identidad falsa o inexistente, cause perjuicio a un tercero. La pena será de cuatro a ocho años de prisión si con las conductas anteriores se causa un perjuicio a una persona menor de edad o incapaz».

Básicamente, lo que la ley menciona es que cualquier tipo de suplantación está penada. ¿Qué pasa, por ejemplo, con una cuenta de parodia? Aún más: supongamos que se hace una revelación incómoda a un político o personaje público bajo un seudónimo -normalmente, para proteger la identidad y salvaguardar al informante-. Este acto se convierte en ilegal, ya que la ley tampoco especifica qué se considera «causar un perjuicio». El asunto no mejora cuando se habla de «divulgación de información falsa»:

Artículo 236.- Difusión de información falsa

Será sancionado con pena de tres a seis años de prisión quien, a través de medios electrónicos, informáticos, o mediante un sistema de telecomunicaciones, propague o difunda noticias o hechos falsos capaces de distorsionar o causar perjuicio a la seguridad y estabilidad del sistema financiero o de sus usuarios.

¿Dónde más he leído eso? ¿Será que se han inspirado en la Ley Duarte en México?

«A quien por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, ocasionando la perturbación del orden público, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de quinientos a mil días de salario mínimo, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida».

Por lo pronto, el Colegio de Periodistas de Costa Rica ya ha iniciado las conversaciones con el gobierno para modificar la ley -especialmente, los párrafos que hablan del secreto político y el uso de seudónimos-, toda vez que ya ha sido aprobada. Aún resta su publicación en la Gaceta Oficial, por lo que la discusión continúa para ver si la redacción de esta legislación puede ser más clara y específica, así como abolir algunos de los puntos más incómodos.

Fuente: http://alt1040.com/2012/08/costa-rica-ciberdelito