En octubre del año pasado se presentó el informe Crímenes de guerra cometidos por Estados Unidos en Irak y mecanismos de responsabilidad, preparado por la abogada especializada en derechos humanos Karen Parker, presidenta de la Asociación de Abogados Humanitarios con sede en San Francisco, California. Este documento publicado electrónicamente por numerosas organizaciones estadunidenses que se […]
En octubre del año pasado se presentó el informe Crímenes de guerra cometidos por Estados Unidos en Irak y mecanismos de responsabilidad, preparado por la abogada especializada en derechos humanos Karen Parker, presidenta de
El informe parte de la hipótesis de que la actual violencia de la guerra y el caos que reinan en Irak son resultado de la ilegalidad de la invasión, ocupación del país y de las estrategias, tácticas y armamento utilizados para mantener dicha ocupación. Asimismo documenta fehacientemente estas transgresiones y convoca a los estadunidenses a exigir una investigación para enjuiciar a los dirigentes civiles y militares que violan leyes internacionales y las propias leyes de Estados Unidos.
Contrario al argumento del Pentágono de que los abusos y las violaciones a las leyes humanitarias en Irak son perpetrados por unas cuantas «manzanas podridas» identificables en los ejércitos de ocupación británico y estadunidense, sostiene que la esencia misma del inicio de la guerra, los bombardeos, las decisiones tomadas desde la cúspide de la jerarquía civil y militar para conquistar Irak en 2003, así como la actuación de las fuerzas ocupantes hasta la fecha, los evidentes fracasos para reconstruir y garantizar la infraestructura civil y social básica y la seguridad pública, el armamento y tácticas de combate a la resistencia, el inhumano trato a hombres, mujeres, ancianos y niños, constituyen crímenes de guerra que integran un contexto general en el que actúa toda la cadena de mando, desde generales a soldados rasos.
El trabajo inicia con una revisión de la ley humanitaria internacional que cubre una amplia variedad de instrumentos legales: las Convenciones de Ginebra de 1949 (de
Existen tres ramas de la ley humanitaria moderna que rige: 1. La conducta en combate. 2. El tratamiento de las personas afectadas por la guerra. 3. El uso de armas especiales. Estas leyes prohíben, por ejemplo, los ataques a centros de población civil indefensa, edificios dedicados a la religión, educación, arte y cuidados médicos. No está permitido el pillaje, la toma de rehenes, represalias contra los civiles, las órdenes de no dejar supervivientes, los ataques a hospitales, ambulancias, almacenes de comida, medicinas, presas, instalaciones nucleares y otras que puedan crear un peligro para la población civil. El personal médico no puede ser blanco de ataques ni puede ser juzgado criminalmente por realizar sus tareas. La tortura, incluyendo violaciones o tratamiento inhumano, está prohibida en todas las situaciones. Las partes del conflicto deben ocuparse de heridos y muertos. Están prohibidas armas especiales o no convencionales como nucleares, bacteriológicas, biológicas o tóxicas de cualquier tipo, tales como las municiones con uranio empobrecido ampliamente utilizadas en esta guerra.
El informe da cuenta para el caso de Irak de crasas, permanentes y crónicas violaciones a todas las regulaciones descritas y aquellas que rigen las obligaciones básicas de un poder ocupante. Basta revisar someramente la prensa internacional dedicada a la guerra en este país y aun la controlada por los censores de las fuerzas armadas estadunidenses y británicas, para enumerar la larga lista de transgresiones al orden jurídico internacional y aun al propio Código de Estados Unidos sobre Crímenes de Guerra, sección 2441, que estipula la responsabilidad de quienes dentro o fuera del país violan las convenciones internacionales firmadas por Washington en Ginebra el 12 de agosto de 1949, así como los protocolos a dicha convención.
El informe va más allá de las posiciones que en el interior de Estados Unidos sostienen una actitud ambivalente con respecto al derecho a la resistencia del pueblo iraquí al afirmar que los «civiles de un país ocupado no tienen obligación de lealtad al poder ocupante» y todo civil que toma las armas contra los invasores pierde su calidad de «civil», pero adquiere los derechos y obligaciones de combatiente, tales como ser considerado, en caso de ser detenido, como «prisionero de guerra».