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Cultura libre a la americana y a la europea

Fuentes: nacionred.com

En la actualidad cada vez es más frecuente el entablar debates en torno a la propiedad intelectual y los derechos de autor. Lo que era un campo específico de entidades de gestión, abogados y herederos/as de derechos, ahora interesa a muchísima más gente y es en gran medida a causa de internet. Sólo hay que […]

Cultura Libre

En la actualidad cada vez es más frecuente el entablar debates en torno a la propiedad intelectual y los derechos de autor. Lo que era un campo específico de entidades de gestión, abogados y herederos/as de derechos, ahora interesa a muchísima más gente y es en gran medida a causa de internet. Sólo hay que recordar la cobertura del caso Megaupload -o cualquier noticia relacionada con la denostada SGAE – para constatar esto que estamos planteando. Pero un problema grave que hay en los debates en torno a la propiedad intelectual es que en su mayoría se dan bajo una confusión terminológica y conceptual casi totales

Podemos identificar de manera casi inmediata varias de las causas de esta enorme confusión existente. Para empezar el propio concepto de copyright, un término y un símbolo © asociado que vemos por infinidad de sitios, pero que puede resultar engañoso. Como bien señala Pascual Barberán Molina en su Manual práctico de propiedad intelectual nos sorprendemos porque en realidad «¿dónde está en España la Ley de Copyright? La respuesta es muy fácil: en ningún sitio. El sistema del Copyright es netamente norteamericano. Allí sí que hay una Ley de Copyright».

En la Ley de Propiedad Intelectual española no hay ninguna alusión al copyright, aunque parezca mentira. Y si buscamos en algún diccionario actualizado de la RAE o bien en alguno de los glosarios que difunden entidades como la SGAE , veremos como copyright aparece simplemente «derecho de autor». Y aquí empiezan los problemas.

El copyright (derecho de explotación de una obra o producto cultural) es un concepto del derecho anglosajón, que tiene muchas diferencias con los derechos de autor en España. Una de las causas de la confusión reinante es utilizar el mismo término – copyright – para hablar de cosas distintas, según estemos en el contexto del derecho anglosajón o del continental. Los derechos de autor definidos la LPI española se enmarcan en lo que se caracteriza como derecho continental o europeo, y que difiere en varios aspectos importantes del anglosajón (nos detendremos en estas diferencias más adelante). Un poco lioso, ¿verdad? Pues esperen que hay más…

Además del copyright y los derechos de autor, que como hemos visto no son exactamente lo mismo según en que país estemos, desde principios de los 80 tenemos a un nuevo actor en juego, el copyleft. El término copyleft – vinculado a la llamada cultura libre – es un juego de palabras de difícil traducción al castellano, que quiere contraponer derecha (right) e izquierda (left). Esto ya genera desde el principio indeseables malentendidos de corte político, ya que muchas veces se quiere asociar la defensa del copyright y los derechos de autor a la derecha, y el copyleft y la cultura libre a la(s) izquierda(s). Pero la realidad es mucho más compleja, y existen partidarios y detractores del copyleft tanto en la derecha como en la izquierda, al igual que sucede con el copyright y los derechos de autor.

Y por sorprendente o paradójico que nos resulte, otra de las causas en los habituales diálogos de sordos que se dan en torno a la propiedad intelectual es… la misma propiedad intelectual. No, no es ninguna broma. En España caracterizamos como propiedad industrial a las patentes, diseños industriales y marcas registradas, y utilizamos propiedad intelectual cuando nos estamos refiriendo a derechos de autor. Pero en el derecho anglosajón – recuerden, donde de verdad existe el copyright – al hablar de intellectual property (propiedad intelectual) engloba derechos de autor, diseños industriales, patentes y marcas.

Por eso es habitual en el mundo anglosajón el ver el símbolo © en muchos más sitios que en España. En EEUU o UK se suele ver © al lado de marca registradas o logos corporativos, al igual que en los avisos en libros, discos, DVD … ya que todo se engloba en la intellectual property (propiedad intelectual). En España sólo se detecta el símbolo © en libros, discos, DVD … es decir, en productos culturales que tienen propiedad intelectual.

Sí, todo es confuso y con matices…

… y afecta a la percepción que tenemos sobre el copyleft y la cultura libre que tenemos. Porque si hay una visión de la propiedad intelectual anglosajona y europea, esto afecta indefectiblemente al marco donde se quiera desarrollar la filosofía del copyleft y las licencias relacionadas con la cultura libre, como son las cada vez más populares Creative Commons. La filosofía del copyleft, que viene en gran medida de la licencia GPL y las cuatro libertades asociadas al software libre tiene varias particularidades a tener en cuenta. Y particularidades hay que contemplarlas desde el marco de las diferencias que hay entre el derecho anglosajón y el continental antes aludidos.

En el mundo anglosajón, los derechos de autor son derechos de explotación o copyright, es decir, estos derechos parten de la propiedad mercantil de una obra, y no hay derechos morales del autor asociados (derecho de un autor a preservar la integridad de su trabajo). Además, en el derecho anglosajón se establecen excepciones a las leyes de copyright, como el llamado fair use, un «uso justo», que aquí, en el derecho continental, no existe como tal (pero tiene equivalentes como por ejemplo el derecho a cita).

En cambio, en el derecho europeo los derechos de autor aluden a la regulación de los derechos tanto patrimoniales como morales de las obras. Los derechos morales, inexistentes en el anglosajón (muy importante este punto), surgen de una visión de los derechos de autor como de un derecho natural y de carácter irrenunciable. Que haya derechos de autor irrenunciables genera paradojas grandes: aunque una obra tenga una licencia libre (de las más permisivas de la Creative Commons, por ejemplo) las entidades de gestión reacaudarán por estas obras quiera o no quiera el autor (como le pasa a Pony Bravo), por ejemplo por el polémico (y recientemente modificado) canon digital. Esto no pasa en EEUU o UK, donde las CC están en un marco donde no hay como tal derechos morales ni derechos irrenunciables.

Volvamos a España y a su Ley de Propiedad Intelectual. Ésta es taxativa respecto a que una obra es de un autor simplemente por el hecho de haberla creado, sin necesidad de registrarla o protegerla legalmente. Otra cosa es lo fácil o difícil que lo tenga la persona que crea esa obra en un hipotético juicio para demostrar la autoría, pero no es obligatorio el registro de una obra. El copyleft en el ámbito del software libre es puro derecho anglosajón; esto es, licencias como la GPL son totalmente ciegas a cualquier tema relacionado con los derechos morales de los autores. Y tiene toda su lógica: no tiene sentido hacer una parodia o uso paródico de un determinado software (funciona no no funciona, se instala o no se instala), pero evidentemente sí que se puede hacer (y se hace) de canciones, obras dramáticas, libros… El extenuante y eterno debate que llega hasta nuestros días, referente a si todas o algunas las licencias Creative Commons son o no son licencias libres tiene su origen exactamente aquí.

Foto Cultura Libre

Hay una visión del copyleft y de la cultura libre heredera directa del derecho anglosajón, donde una obra libre debe cumplir a rajatabla con todas las libertades asociadas a cómo se postula el sofware libre… y recordemos que la primera libertad es, precisamente, «la libertad de usar el programa, con cualquier propósito«. Lo importante de una obra libre es la libre difusión de ésta, sin cortapisas e independientemente de quién sea el autor. Pero fuera del ámbito del software libre y para productos culturales hay otra visión: para música, documentales o libros se utilizan mayoritariamente licencias Creative Commons, que dan la posibilidad al autor de reservarse ciertos derechos. Las Creative Commons entroncan con el derecho continental (europeo), y reflejan la posibilidad de ejercer un derecho moral sobre la obra, posibilitando que, si el autor lo desea, no se permita hacer obras derivadas sin autorización.

En su reciente libro Contra el rebaño digital, Jaron Lanier nos habla del «totalitarismo cibernético» que se produce en internet: un flujo incontrolado de las obras, independientemente de las licencias que tengan éstas, promovido por una masa anónima inquilina de redes sociales corporativas, que desdibuja tanto a los autores como a los consumidores de esas obras. Ese «totalitarismo» se ha producido gracias a una mezcla verdaderamente explosiva: el triunfo en internet de los postulados del derecho anglosajón, al no contemplarse en la práctica los derechos morales de las obras. Esto suele ir asociado al fetichismo cibernético, que es una percepción de internet como un espacio neutro auto-regulado, donde las instituciones no deben intervenir nunca y donde cualquiera que sea verdaderamente bueno podrá triunfar, sin intermediarios. Si un creador no consigue vivir de sus obras, con la potencia que dan las licencias libres y las redes sociales, simplemente es por su culpa; si su trabajo fuera de calidad sería «alegre y rico».

En el intercambio masivo de archivos en redes P2P se produce de facto (independientemente de realidad jurídicas del mundo analógico) la aplicación de las cuatro libertades del software libre a cualquier obra susceptible de ser digitalizada. La cuestión es si los autores que crean estos productos culturales están o no de acuerdo con esa aplicación, intentando zanjarse los debates con el recurrente «no se pueden poner puertas al campo», cuando de hecho sí se puede y se hace (como en el caso de la pornografía infantil, la censura en regímenes autoritarios…). Nacho Vegas aclaraba hace tiempo su postura en todo lo relacionado con la cultura libre:

Creo que la cultura debe ser libre, pero cuando digo libre debe ser de libre difusión, es decir sin un pago previo, pero la licencia que utilizo tiene una restricción del ánimo de lucro. A mí no me gustan las opiniones a favor del copy left, que son las más airadas, son las de la derecha liberal que les encanta que todo esté libre de derechos porque así puede utilizarlo el más listo de la clase para coger y hacer dinero con ello. […] La cultura libre está dividida entre la libre difusión, que es lo que yo defiendo y creo que defienden todos los sectores afines a la izquierda, y la del libre comercio, que es otra manera de ver la libertad para que todo el mundo pueda mercadear con ella

Y ya hace tiempo César Rendueles sistematizó las posturas en torno a la propiedad intelectual:

Si algo merece el nombre de propiedad es la propiedad intelectual, su legitimidad está fuera de toda duda pues es la creación exclusiva de su autor. Autoría y propiedad intelectual vendrían a ser términos prácticamente sinónimos. Esta tesis suele ir acompañada de la idea (1b) de que la remuneración es el único medio de incentivar la creatividad.

La propiedad intelectual no es como las demás, no sólo por su inalienabilidad sino porque guarda una relación intrínseca con la comunidad que le da sentido. Asociada a esta idea suele estar la de aquellos que mantienen (2b) que es imprescindible encontrar un equilibrio entre el uso público de los productos culturales y su explotación comercial.

La propiedad intelectual es una farsa que se fundamenta en un mito romántico (el autor) al que la sociedad burguesa ha dado estatuto jurídico. Desde esta posición mantenida por un confuso magma entre surrealista, postestructuralista y situacionista – se tiende a postular el plagio como máximo momento de resistencia al capital en el ámbito de la cultura

¿Que visión de cultura libre queremos que se desarrolle? ¿la angosajona o la europea? ¿pensamos que quien crea una obra, independientemente de la licencia que utilice, debe tener algún derecho sobre ésta? Muchas personas pensamos que la cultura libre y los derechos morales no sólo no son incompatibles, si no que la cultura sólo es libre si se respetan los derechos morales y las licencias con las que los autores difunden sus obras, teniendo claras todas las excepciones existentes tanto al copyright en el derecho anglosajón (el fair use) como a la propiedad intelectual de la LPI española (el derecho a cita, las parodias, copia privada…), excepciones que afectan por igual a copyright y copyleft.

* David García Aristegui es licenciado en Ciencias Químicas por la Universidad Complutense de Madrid. Durante los últimos doce años ha trabajado como desarrollador de software, especializado desde el 2005 en el campo de la bioinformática y el software libre científico. Es el co-director de Comunes (Radio Círculo), uno de los únicos programas de radio existentes hasta la fecha dedicado en exclusiva a la propiedad intelectual, derechos de autor y copyleft. Ex-músico y muy interesado en el movimiento copyleft, ha escrito diversos textos relacionados con la cultura y el conocimiento libre, dando recientemente varias charlas sobre todos los conflictos que la propiedad intelectual está generando en el ámbito académico y científico. David García Aristegui es miembro de la Asociación Cultura Libre.

Fuente: http://www.nacionred.com/copyleft/cultura-libre-a-la-americana-y-a-la-europea-por-david-garcia-aristegui