¿Sabía que cada vez que compra un CD paga un canon de casi el 50% para la Sociedad General de Autores de España (SGAE) aunque sea para grabar fotos familiares y no una canción de su autor preferido, que es para lo que está establecida dicha tasa?
El llamado canon digital que se cobra indiscriminadamente se ha topado con el abogado sevillano Joaquín Moeckel. El letrado compró en un comercio cuatro CD que utilizó para copiar referencias judiciales de uso profesional. Pidió una factura desglosada y vio que de los 0,73 euros que le costaba cada unidad 0,45 era el coste del CD y 0,28 el precio del referido canon. Como eran cuatro, el total resultante era y es 1,12.
Así las cosas, el letrado decidió demandar a la tienda en mayo del pasado año, por lo que presentó una denuncia ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 para que se reconociera su derecho a no pagar un tributo que en su caso consideraba injusto, ya que él no iba a emplear los discos para hacer copias de registros privados, sino para dejar constancia de actos públicos; en concreto, de juicios civiles.
Lo denunció públicamente
Ya en su día, el 25 de mayo de 2008, Moeckel, sin saber cómo iba a resolver el juez su demanda, denunció públicamente en la prensa el cobro de ese gravamen, anunció que iría a los tribunales y animó a profesionales y centros públicos que usan soportes digitales para grabar asuntos de su competencia a no pagar.Pero ahora una jueza le ha dado la razón y ha condenado al propietario del comercio, declarado en situación de rebeldía procesal, a pagarle a Moeckel 1,12 euros (no se hace expresa condena al pago de las costas procesales).
Lo que podría parecer un juicio curioso se convierte en realidad en un rotundo varapalo judicial al controvertido canon de la SGAE.
La sentencia del Juzgado de lo Mercantil recuerda que la Audiencia Provincial de Barcelona acordó en septiembre de 2008 elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por tener dudas sobre «la aplicación indiscriminada del referido canon a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para finalidades ajenas a la copia privada». También cita a la Audiencia de Málaga, que defiende el derecho ciudadano a demostrar que ha utilizado el CD «para otro fin distinto a la causa de tributación».
Reclamaciones en cadena
La sentencia podría provocar una avalancha de reclamaciones de particulares e instituciones en contra del canon, si no propicia un cambio de una legislación contestada socialmente al reconocer la presunción de culpabilidad del comprador de un simple CD penada con 0,28 euros.
En su reflexión sobre las consecuencias de esta sentencia, Joaquín Moeckel recomienda a la Consejera de Justicia de la Junta de Andalucía que deje de pagar este canon y así tendría dinero para pagar los taxis que ha retirado por falta de presupuesto a los funcionarios judiciales.
También resalta que, al igual que algunas familias han decidido acogerse a fórmulas como la suspensión de pagos, los ciudadanos podrían presentar demandas similares a la suya y demostrar que no compran los CD para copiar obras protegidas sino para actos privados como almacenar sus fotos familiares.
Además, ha invitado «a la abogacía de toda España a que a partir de ahora no acceda al pago de un canon que encarece el coste de la Justicia» y que se movilice para modificar una legislación vigente que «presume la ilegalidad de las actuaciones de los profesionales».
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