La Asociación de Internautas presenta al Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, prevista para el 17 de junio de 2009, sus objeciones a dos proyectos de Ordenes Ministeriales mediante los cuales se quiere adoptar la especificación técnica del Instituto Europeo de Normalización de las Telecomunicaciones ETSI TS 133 108 (3GPP 33.108) y, ETSI TS 101 671, en desarrollo del artículo 95 («Interfaces de interceptación») del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento ejecutivo de la Ley General de telecomunicaciones.
Dice este artículo: «Los sujetos obligados deberán tener en todo momento preparadas una o más interfaces a través de las cuales las comunicaciones electrónicas interceptadas y la información relativa a la interceptación se transmitirán a los centros de recepción de las interceptaciones. Las características de estas interfaces y el formato para la transmisión de las comunicaciones interceptadas a estos centros estarán sujetas a las especificaciones técnicas que reglamentariamente se establezcan por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio».
La Asociación de Internautas alerta de que este artículo, relativo a las «Interfaces de interceptación», no esta vigente en la actualidad.
Según una sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 5 de Febrero de 2008, dictada como consecuencia de un recurso interpuesto por la ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS contra el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, de 2005, la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, ha venido a dar una nueva redacción al artículo 33 de Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, subsumiendo entre otros aquel artículo 95 y, en general, subsanando la insuficiencia normativa que, según la Asociación de Internautas, presentaba el Reglamento impugnado.
La Sentencia concretamente dice:
(…) la nueva ley supone, por un lado, la parcial derogación de la norma reglamentaria preexistente, que sólo continúa en vigor en tanto no se oponga a lo dispuesto en la Ley 25/2007 (…). Y, por otro lado, la asunción del contenido material de los preceptos del Reglamento impugnado en la nueva redacción del artículo 33 de la Ley 32/2003.(…)de tal forma que el texto del artículo 95 del Reglamento impugnado, que contienen la referencia a los «centros de recepción de las interceptaciones», ha sido trascrito en el apartado noveno del artículo 33 de la Ley 32/2003,(…).
Que dice así:
«Los sujetos obligados deberán tener en todo momento preparada una o más interfaces a través de las cuales las comunicaciones electrónicas interceptadas y la información relativa a la interceptación se transmitirán a los centros de recepción de las interceptaciones. Las características de estas interfaces y el formato para la transmisión de las comunicaciones interceptadas a estos centros estarán sujetas a las especificaciones técnicas que reglamentariamente se establezcan por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio».
Por lo tanto, tratándose este tema en el seno de una norma con rango de Ley, debe ser desarrollado reglamentariamente y con la aprobación del Consejo de Ministros, no bastando en ningún caso una Orden Ministerial. Por otra parte, ese nuevo reglamento deberá contar con el preceptivo informe del Consejo de Estado en su función de control del Gobierno, para que no se exceda en la autorización legalmente habilitada, en este caso, limitada a la interfaz y formato de la transmisión de las comunicaciones objeto de la orden legal de interceptación.
La Asociación denuncia en general todo el secretismo que rodea al caso SITEL, no opina que se trate de una burda equivocación del Gobierno, el pretender desarrollar un Reglamento inexistente, al menos en esa parte. Sino de una maniobra para permitir la puesta en marcha de esas interfaces de transmisión de la información, sin trasparencia alguna para los ciudadanos, (la comunicación al Consejo asesor de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información sustituye a tramite de información publica), con el único aval de un informe de una comisión secreta, integrada por miembros del Ministerio de Justicia, Interior, CNI y las operadoras de telecomunicaciones.
Más aún, en relación con el proyecto de Orden Ministerial relativa a la obligatoria entrega de datos de localización del llamante, siempre que se efectué una llamada al 091. ó 063, la Asociación de Internautas pide que el llamante sea informado siempre de que se esta procediendo a su localización, que dichos datos no podrán ser facilitados a terceros y, que están amparados por la Ley 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Por ultimo la Asociación de Internautas quiere resaltar ante la opinión publica que se está imponiendo una filosofía de la vigilancia que tiene por objetivo el controlar al ciudadano, no la seguridad, ni la protección de la infancia, ni tan siquiera los derechos de autor. Se exige que el Poder sea transparente, y que las medidas a utilizar, además de respetuosas con el régimen de garantías, sean públicas y conocidas, pues es la única forma que tiene el ciudadano para exigir el cumplimiento de la ley y el respeto de sus derechos.
http://www.internautas.org/