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El Tribunal Supremo español valida los rastreos policiales sin orden judicial en programas de descarga de Internet

Fuentes: EP

El Tribunal Supremo valida los rastreos efectuados por la Guardia Civil en Internet –concretamente en el programa de intercambio de archivos ‘Emule’– destinados a identificar pederastas. El alto tribunal anula una sentencia dictada el pasado 2 de mayo de 2007 por la Audiencia Provincial de Tarragona que absolvió a una mujer acusada de un delito […]

El Tribunal Supremo valida los rastreos efectuados por la Guardia Civil en Internet –concretamente en el programa de intercambio de archivos ‘Emule’– destinados a identificar pederastas. El alto tribunal anula una sentencia dictada el pasado 2 de mayo de 2007 por la Audiencia Provincial de Tarragona que absolvió a una mujer acusada de un delito de facilitación de material de pornografía infantil por entender que se había lesionado gravemente su derecho fundamental al secreto de sus comunicaciones.

El Supremo considera que esos rastreos «tienen por objeto desenmascarar la identidad críptica» de aquellos que accedan a los archivos que contienen pornografía infantil y que «el acceso a dicha información, calificada de ilegítima o irregular, puede efectuarla cualquier usuario» por lo que «no se precisa de autorización judicial para conseguir lo que es público y el propio usuario de la red es quien lo ha introducido en la misma». «La huella de la entrada queda registrada siempre y ello lo sabe el usuario», indica la sentencia del Supremo.

Esta resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano Soriano, explica que «quien utiliza un programa como ‘Emule’ asume que muchos de los datos se convierten en públicos para los usuarios de Internet, circunstancia que conocen o deben conocer los internautas, y tales datos conocidos por la policía, datos públicos en internet, no se hallaban protegidos».

«Por todo ello, debe quedar patente que al verificar los rastreos la policía judicial estaba cumpliendo con su función de perseguir delitos y detener a los delincuentes que los cometen, siendo legítimos y regulares los rastreos efectuados», sentencia el alto tribunal.

ANTECEDENTES DEL CASO.

Con motivo de la celebración en 2005 en Sevilla del IV Foro Iberoamericano de Ciberpolicías, el Grupo de Delitos Telemáticos de la Policía Judicial de la Guardia Civil había iniciado entre los días 22 y 29 de octubre de ese mismo mes de 2005 búsquedas en Internet rastreando las redes de intercambio de archivos.
El objetivo era averiguar aquellos usuarios que descargasen o compartiesen archivos con fotografías o vídeos con contenido de pornografía infantil en aquellas páginas que previamente habían sido identificadas e incluidas en las bases de datos de la Guardia Civil.

Ese grupo policial había creado una registro formada por 1. 000 archivos de fotografías y vídeos con contenidos de pornografía infantil identificados de forma electrónica con independencia del nombre que pueda asignarle en cada momento el usuario que es enteramente mudable.
No obstante, la Audiencia Provincial del Tarragona puso en duda el método en el que se realizaron dichos rastreos policiales –a través de los cuales se podía conocer el número telefónico de la persona que accedía a ese material controlado– al entender que se habían llevado a cabo «sin ningún tipo de autorización judicial».

«La grave lesión al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones en la obtención del material probatorio impide estimar acreditado que la acusada haya efectuado descarga alguna o acto de difusión de archivos con contenido de pornografía infantil», decía la sentencia recurrida en la que sólo se consideraba probado que era usuaria del sistema Emule, del cual se servía para obtener la descarga de archivos de fotografía, música o películas.
Según la Audiencia de Tarragona, la mujer seleccionaba los archivos «introduciendo palabras clave que pudieran aparecer en el título que otros usuarios habían asignado para compartir». No obstante, la sentencia hacía especial hincapié en esta forma de acceder a los archivos al explicar que el propio Emule «no verifica que el contenido de cada archivo responda al título mudable que cada usuario pueda asignarle en cada momento», Es decir, «que en ocasiones un título inocuo puede resultar con un contenido diferente al que en un principio pudiera sugerir el título con el que se selecciona la descarga, o incluso contener material pornográfico. El contenido únicamente puede ser averiguado a través de su visualización».

«MAMAS CON BEBES».

Precisamente, la acusada, María del Carmen G. P. , realizó búsquedas de archivos a través de títulos que contuvieran las palabras «bebés», «mamás», «papás», «niñas», «girls», «boys», «mamas con bebes», pero la sentencia absolutoria insistía en que «no se podía acreditar que pretendiera obtener a través de dichas búsquedas archivos que contuvieran pornografía infantil». «En varias ocasiones los archivos así descargados, resultaron contener pornografía infantil que la acusada borraba de su ordenador», explicaba la Audiencia de Tarragona.

Ante esto, el Ministerio Fiscal recurrió en casación manifestando su rechazo a que la sentencia anulase las pruebas de cargo por una supuesta vulneración al derecho al secreto de las comunicaciones que ahora respalda el Tribunal Supremo, al declarar la «nulidad» de la sentencia y obligar a la Audiencia de Tarragona a dictar otra resolución «considerando todas las actuaciones, diligencias y pruebas practicadas en la causa que se han declarado nulas»