El Gobierno ha decidido que todos los nombres de la Casa Real, incluidos los relativos a la Princesa de Asturias, estén bloqueados en internet y no puedan ser utilizados por nadie, ni siquiera por el Gobierno español, salvo nuevo acuerdo del Consejo de Ministros al respecto. Esto significa, según el acuerdo aprobado hoy por el […]
El Gobierno ha decidido que todos los nombres de la Casa Real, incluidos los relativos a la Princesa de Asturias, estén bloqueados en internet y no puedan ser utilizados por nadie, ni siquiera por el Gobierno español, salvo nuevo acuerdo del Consejo de Ministros al respecto.
Esto significa, según el acuerdo aprobado hoy por el Consejo de Ministros, que ninguna denominación relacionada con la casa real podrá ser registrada bajo el dominio de primer nivel «eu» como dominio de segundo nivel, como podría ser, por ejemplo, www.reyespaña.eu.
El dominio «eu» es un dominio de primer nivel en internet, es decir, ocupa el último lugar en una dirección, como por ejemplo en el caso de www.cordoba.turismo.eu, y corresponde en principio a Estados u organizaciones supranacionales relevantes.
Respecto a su aplicación, un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobado en 2002, permite a los Estados miembros notificar una lista limitada de conceptos geográficos o geopolíticos que afecten a su organización política o territorial y que sólo podrán ser registrados bajo el dominio de primer nivel «eu» si es un dominio de segundo nivel como sucede con «españa» en el ejemplo www.españa.eu.
Los Estados miembros, además, disponen de la potestad para enviar una segunda lista que incluye conceptos que no podrán ser registrados bajo este dominio.
Al amparo de dicho precepto, el Consejo de Ministros ha aprobado, mediante acuerdo del 26 de julio de 2002, las dos listas y notificó la decisión a la Unión Europea, pero hoy ha decidido aprobar su modificación.
Además de lo que se refiere a la casa real, a partir de ahora se permite la posibilidad de que el nombre de «España» (en diferentes idiomas), la expresión «Reino de España» y la expresión «.esp» queden desbloqueados y puedan ocupar el segundo nivel del dominio, y se puedan registrar seguidos de «eu», aunque solo podrá hacerlo el Gobierno, que será su propietario legal.
Con esta modificación, el Gobierno podría registrar el dominio «www.españa.eu» o «www.reinodeespaña.eu».
La nueva regulación permite también a las Administraciones Territoriales registrar directamente sus nombres seguidos del dominio de primer nivel «eu».
En este caso, se acepta la posibilidad, antes excluida, de que las Administraciones Territoriales ocupen el segundo nivel del dominio, y es posible el registro de expresiones tales como www.madrid.eu o www.cataluña.eu.