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Metodología engañosa y afirmaciones falsas

Informe de la Comunidad Europea sobre «propiedad intelectual»

Fuentes: Rebelión

El 9 de octubre pasado la Comisión Europea circuló un nuevo informe [1] sobre la observancia de los derechos de propiedad intelectual (P.I.) en terceros países. El documento refleja los resultados de una encuesta realizada entre el sector privado y las representaciones de las Comunidades en el exterior. Es, a su vez, una actualización de […]

El 9 de octubre pasado la Comisión Europea circuló un nuevo informe [1] sobre la observancia de los derechos de propiedad intelectual (P.I.) en terceros países. El documento refleja los resultados de una encuesta realizada entre el sector privado y las representaciones de las Comunidades en el exterior. Es, a su vez, una actualización de la evaluación ya efectuada y circulada en el año 2006.

Una vez más, la Argentina aparece mencionada entre los países que no protegen adecuadamente los intereses de los detentores europeos de derechos de propiedad intelectual.

La primera tentación que produce la lectura de este informe es dar una respuesta técnica para cada uno de los puntos señalados en el caso argentino, ya que se dispone de una artillería de respuestas: la Argentina cumple acabadamente con los acuerdos internacionales que ha suscripto en materia de propiedad intelectual.

Sin embargo, antes de responder, cabe la opción de repreguntar acerca de la legitimidad que este informe tiene a nivel internacional y del derecho de un estado o conjunto de estados en particular a erigirse en tribunal internacional, sin el mandato ni la decisión consensuada de los estados «evaluados». Así:

¿Quién depositó en las Comunidades Europeas la facultad de llevar a cabo, endosar, publicar y circular este informe?

Nadie. Se trata de un simple ejercicio unilateral que llevan a cabo las Comunidades Europeas sobre terceros países, en lo que resulta un claro avance sobre la soberanía de los estados involucrados. Los países aludidos no disponen de mecanismos ni canales oficiales para exponer sus propias posiciones acerca de los puntos que allí se les cuestionan. Esto constituye un verdadero desconocimiento de la forma de vinculación entre estados soberanos que debe imperar en la comunidad internacional, así como de las obligaciones emanadas del principal acuerdo multilateral en materia de propiedad intelectual: el ADPIC establece en su artículo 1.1 que cada estado «podrá establecer libremente el método adecuado para aplicar las disposiciones del presente Acuerdo en el marco de su propio sistema y práctica jurídicos».

¿Resulta confiable la metodología aplicada para llevar a cabo el informe y elaborar las conclusiones allí expuestas?

No. Según el mismo reporte explica, las conclusiones que de allí se desprenden surgen del análisis de las respuestas ofrecidas por diversos representantes del sector privado a un cuestionario circulado entre éstos por las agencias de la Comisión Europea y sus representaciones en el exterior. No se sabe cuáles son esas preguntas, a qué criterios (¿objetivos?) responden, ni cuáles son los fundamentos fácticos de las respuestas obtenidas.

¿Es creíble el método de convocatoria a las instituciones privadas cuyas respuestas allí se analizan?

En ningún caso. No se menciona el criterio de convocatoria ni la identidad de las empresas y asociaciones que participaron de la encuesta, por lo que la representatividad de las mismas resulta -por lo menos- dudosa. Tampoco existen certezas respecto de la seriedad o verdadera intencionalidad de las respuestas formuladas, puesto que en apariencia nadie las suscribe y además -según el propio reporte aclara- su veracidad no ha sido comprobada por la Comisión Europea. Sin embargo, ellas constituyen la base esencial de las acusaciones allí esgrimidas.  

Finalmente, ¿es o no la Comisión Europea quien endosa este informe? ¿Quién se hace cargo de las acusaciones a terceros países que allí se incluyen?

E l informe indica que los resultados de la encuesta «no necesariamente reflejan las opiniones de la Comisión Europea»*. Entonces: este órgano esencial de las CE endosa y difunde un informe del que en realidad deslinda su responsabilidad. Esto no debería considerarse a la altura de semejante organismo regional…

¿Qué hay detrás de la nómina de países a los que la Comisión señala como incumplidores en materia de derechos de P.I.?

Sobre este punto, incluso a ciertos sectores de la prensa argentina -siempre dispuestos a aliarse a las denuncias de los países desarrollados en detrimento del nuestro- les sorprenderá saber que compartimos nómina con países de la más alta alcurnia económica y financiera, tales como Canadá, Israel y… ¡Estados Unidos!!! Y los desorientará leer que Paraguay fue retirado del informe, como recompensa a los esfuerzos realizados.

Estas perlitas del listado demuestran la gran distancia que existe entre los propósitos manifiesto y real del informe. Mientras que el primero aparece enunciado en el capítulo introductorio del documento, que expresa que «los resultados de la encuesta constituyen una valiosa herramienta para los negocios, particularmente para las empresas pequeñas y medianas (…)»*, la distribución de menciones y rankings dentro del listado de infractores en materia de derechos de P.I. no tiene verdaderas pretensiones descriptivas, sino que es una síntesis de premios y castigos a terceros países, en base a diversas razones políticas y comerciales.

Así, por ejemplo, la mención a Estados Unidos es, entre otras cosas, un pase de facturas por las posiciones enfrentadas que ambos mantienen en la Ronda Doha de la Organización Mundial del Comercio (OMC), respecto de la negociación sobre indicaciones geográficas (IGs), y en el Comité Permanente sobre Derechos de Autor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), sobre las industrias cinematográficas y sus protecciones conexas.

Por su parte, la exclusión de los hermanos chilenos y paraguayos del informe revela más claramente aún las implicancias de «haber hecho los deberes» en temas de interés puntual para las CE. Así, la adhesión a un sistema internacional de patentes como es el PCT en el caso chileno, y la predisposición a la injerencia internacional en temas de seguridad nacional paraguaya -caros a las grandes potencias que habitualmente se filtran a través de medidas de «observancia en frontera»-, son motivo suficiente para eximir a estos países de toda referencia reprobatoria a sus sistemas nacionales de P.I.

Sin embargo, parece que ceder todo tampoco es suficiente…

Los turcos podría sentirse desorientados por la amenaza que transmite el informe en cuanto a sus escasas chances de ingresar a la UE, en caso de mantener su legislación actual en materia de P.I. Para respuesta, no tienen más que detenerse en el apartado sobre Ucrania: allí se detallan todas las concesiones realizadas por ese país ante las demandas de la UE, como parte de las negociaciones para la firma de un Tratado de Libre Comercio (TLC). Sin embargo, nunca es suficiente: Ucrania permanece entre los países denunciados por las CE, y por numerosas razones, según se desprende del texto…

Ahora sí, el caso argentino…

Es de esperar que la Cancillería argentina formule una respuesta contundente al informe respecto de las cuestiones generales antes enunciadas, así como a las diversas observaciones puntuales de carácter técnico. No es el objetivo del presente artículo elaborar una respuesta detallada acerca de tales cuestiones.

Sin embargo, una afirmación puntual del documento – que se incluye no sólo para el caso de la Argentina, sino también respecto de otros países en desarrollo como la India y Brasil- resulta particularmente perturbadora: se nos acusa de ser defensivos en diversos foros plurilaterales y multilaterales en los que se pretende abordar cuestiones de observancia en materia de P.I., y de oponernos firmemente a mantener debates al respecto.

Esta afirmación resulta sorprendente. La Argentina ha venido manteniendo una posición por demás coherente y constructiva en materia de P.I., y lo ha hecho en los diversos foros multilaterales en los que se aborda la temática.

Cabe mencionar, sólo a modo de ejemplo, su activa participación en las negociaciones de la Ronda Doha de la OMC sobre IGs, en las que mantiene una posición coherente y articulada con la de muchos otros miembros de la Organización -incluso países desarrollados (PDs) como EE.UU. y Canadá- que comparten sus intereses en el tema (la misma se ve reflejada en la «propuesta conjunta» y sus diversas «adenda», circuladas desde inicios de la Ronda).

Su capacidad de iniciativa y compromiso con los foros multilaterales quedó demostrada también con el liderazgo regional en la iniciativa sobre Salud Pública y P.I. de la Organización Mundial de la Salud (OMS) o con el liderazgo mundial en la negociación de la Agenda del Desarrollo de la OMPI, o del nuevo «Counterfeiting and Piracy Group» (CAP, por sus siglas en inglés) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). En todos estos casos, casualmente, articuló de manera ordenada y constructiva con países como Brasil y la India, que son ahora objeto de la misma acusación.

No se entiende, por lo tanto, la referida acusación de las CE. Sólo una interpretación resulta entonces posible: las CE consideran «defensivos» y negativos a todos aquellos países que mantienen posiciones contrarias a las propias en los foros multilaterales sobre P.I.

Otra mención a la Argentina resulta aún más sorprendente: el informe se «lamenta»* de que nuestro país restrinja el control de los derechos de P.I. en frontera a marcas y derechos de autor, dejando de lado las patentes y los diseños industriales. Es decir, ¡que el informe «lamenta» que la Argentina cumpla con el ADPIC!!!

Nada más sorprendente: el ADPIC establece en sus artículos 51 y 61 la obligación de controlar en frontera la importación «de mercancías de marca de fábrica o de comercio falsificadas o mercancías pirata que lesionan el derecho de autor». Todo lo demás, excede las obligaciones del ADPIC.

En todo caso, somos los países en desarrollo (PEDs) los que lamentamos que los países desarrollados (PDs) apliquen toda clase de artilugios y multipliquen los frentes más allá de lo dispuesto por los acuerdos internacionales en materia de P.I., para tratar de imponer en la comunidad internacional medidas que implican concesiones aún mayores a las ya efectuadas en pleno auge del neoliberalismo, a través de la Ronda Uruguay de la OMC (de mediados de la década del 90).

En cambio, deberían abocarse a contribuir con los PEDs y los países menos adelantados (PMAs) para subsanar en alguna medida el daño causado a escala mundial por la aplicación de dichas políticas, que redundara en la falta de acceso a medicamentos o a iniciativas culturales, o en la falta de respeto y protección a los pueblos originarios y a sus saberes ancestrales -por mencionar sólo algunos ejemplos-. Todo ello se ve actualmente reflejado en las alarmantes cifras de mortalidad, hambruna y marginalidad que se registran a nivel mundial.

Resulta extensa, entonces, la lista de razones por las que el informe bajo análisis carece de toda seriedad a nivel internacional y debiera ser oportunamente desacreditado por la comunidad internacional en su conjunto.

*Nota : el informe base ha sido consultado en idioma inglés, por lo que las citas textuales en castellano son traducción propia.



[1] http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2009/october/tradoc_145204.pdf)

Rebelión ha publicado este artículo a petición expresa del autor, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.