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La propiedad intelectual como excusa

Italia y el caso Travaglio

Fuentes: Del derecho y las normas

Que en plena sociedad de la información y el conocimiento la propiedad intelectual (conjunto de normas sobre las formas de expresión) se configure como el principal instrumento de censura es algo lógico dentro de la deriva totalitaria en la que estamos inmersos. La propiedad intelectual, o más concretamente los derechos de autor, han buscado siempre […]

Que en plena sociedad de la información y el conocimiento la propiedad intelectual (conjunto de normas sobre las formas de expresión) se configure como el principal instrumento de censura es algo lógico dentro de la deriva totalitaria en la que estamos inmersos.
La propiedad intelectual, o más concretamente los derechos de autor, han buscado siempre un equilibrio que garantice sobre todo el derecho a la libre expresión y creación. De ahí el respeto a la publicación anónima y el reconocimiento de los derechos sobre la obra sin necesidad de «reconocimiento» administrativo, el registro previo.
Sin embargo, en el otro lado de la balanza, los intereses de la industria (productores, editores, etc.) no siempre han sido acordes con esos fines, primando cuestiones empresariales al margen de la obra y los intereses del autor, como por ejemplo la posición en el mercado, las relaciones con otros competidores y fundamentalmente la relación con el poder.
De esta manera la propiedad intelectual se constituye en la principal excusa para conseguir fines que nada tienen que ver con la defensa de los derechos del autor y en última instancia en la más eficaz medida de censura e imposición.
Sobre este particular, es muy ilustrativo el artículo sobre los 10 años de aplicación de la DMCA y las consecuencias no pretendidas en aplicación de esa norma, en el que se recogen casos seguidos contra consumidores, científicos y legítimos competidores, por parte de titulares de derechos y amparados en la vulneración de las leyes sobre copyright estadounidenses.
Más recientemente, en España tenemos el caso de Telecinco vs la Sexta, en el que si atendemos a las declaraciones de los responsables lo que primaba no era la defensa de la propiedad intelectual sino el minar a un competidor, o el más sangrante caso de «El País» vs. «Rebelión.org», por no hablar de los burdos intentos de los abogados de Ramoncín. O la semana pasada el inverosimil intento de Televisión Española de impedir que veamos el incidente de Jonh Cobra en la gala de Eurovisión retirando de Youtube el video alegando infracción de sus derechos de propiedad intelectual, pero manteniendo el resto de videos de la misma gala sin ningún problema.
En las sociedades que han vivido recientemente una dictadura, como la nuestra, la censura es una palabra muy mal vista, pero si conseguimos sus mismos efectos por medio de la propiedad intelectual, la población no especializada no pondrá tantos reparos. Esa es la estartegia.
Y sobre el caso que quería comentar y del que informa Paolo Brini (IT) en Italia
Marco Travaglio es un periodista (ganador del premio alemán de periodismo 2009 por su lucha por la libertad de prensa en Italia) que se dedica a investigar sobre los políticos y el gobierno utilizando para ello Youtube como medio de colgar sus grabaciones, preguntas, reflexiones, etc. 
En este contexto, en Italia, existe un asunto judicial entre Mediaset, productora audiovisual del Presidente italiano, y Youtube, en el que el juzgado de Roma encargado del asunto ha nombrado un experto para que revise los sistemas de filtrado de contenidos de Youtube, forzando a esta empresa para que le de privilegios de acceso al sistema con la finalidad de realizar las pruebas pertinentes.
De entre las pruebas pertinentes llevadas a cabo por el perito y, entre los miles de millones de videos de Youtbe, «casualmente» y «por accidente» se borró un video del periodista Marco Travaglio hablando con el jefe de la Protección Civil Italiana, Bertolaso, sospechoso de corrupción pero fuertemente defendido por el Primer Ministro Berlusconi.
Como causa del borrado se alega infracción de los derechos de autor. Google alega que no ha sido notificada del borrado del video, pero gracias al bloguero Beppe Grillo (IT), conocido por su lucha en materia de libertad en internet, y al grupo de gente con el que colabora, y la presión ejercida sobre Google, se vuelve a poner el video, que obviamente no infringe los derechos de autor de nadie.
Hoy es más evidente que nunca la existencia de un interés común entre el poder y las empresas para obtener unos resultados concretos al margen de las instituciones clásicas del derecho, y por supuesto al margen del poder judicial, que retrasa sobre manera las medidas y, además, en ocasiones no resuelve como a uno le gustaría. Y la propiedad intelectual aparece, con su marco privilegiado de protección, como el instrumento más eficaz y que menos rechazo despierta en la sociead civil, por ahora.

En este mismo contexto debemos observar la Disposición Final de la Ley de Economía Sostenible, trasladando el poder de decisión de los jueces a la administración, en base a una regulación que es elaborada entre los interesados y los políticos directamente, como hoy mismo afirma el Director de la SGAE «Es el final de un proceso de negociaciones. El Gobierno ha dado con una fórmula razonable para todas las partes».
El problema es que la mala regulación, sin tener en cuenta objetivos generales sino casos particulares (acabar con 200 webs), provoca lagunas que luego son aprovechadas para ir más allá y para conseguir finalidades que suponen un abuso de los derechos frente a los derechos básicos de los ciudadanos.

http://derechoynormas.blogspot.com/2010/03/la-propiedad-intelectual-como-excusa.html