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La Ley de Ejecución por la Sospecha aprobada en España

Fuentes: Del derecho y las normas

En Derecho en Red estamos preparando un análisis completo de la reforma que el gobierno ha remitido a los órganos consultivos para que informen sobre la propuesta de reforma de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y esperamos poder ofrecerlo mañana. Sin embargo, y a falta de este completo texto, si […]

En Derecho en Red estamos preparando un análisis completo de la reforma que el gobierno ha remitido a los órganos consultivos para que informen sobre la propuesta de reforma de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y esperamos poder ofrecerlo mañana.
Sin embargo, y a falta de este completo texto, si quiero hacer una serie de consideraciones que mis compañeros no tienen porqué compartir, pero la indignación me impide dejarlas en el tintero.
No es sólo que dude de la capacidad del gobierno de acuerdo a la Constitución Española, basta revisar el artículo 103 de la misma, que obliga a la administración a defender el interés general, o que considere que la Propiedad Intelectual no merece el mismo nivel de protección que la salud pública o la infancia, es que esta ley no se acomoda a ninguno de los fines que declara, por lo que no queda sino recelar de las verdaderas intenciones que la motivan.
En primer lugar, la tramitación parlamentaria necesaria, incluyendo la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial tardará aproximadamente unos 6 meses.
Si existe un listado de 200 (ó 1.000 me da igual) de webs que infringen la propiedad intelectual, ¿porqué no se denuncian ante los juzgados mercantiles que en dos meses pueden acordar con todas las garantías el cierre cautelar? ¿Porqué se quiere «regalar» a los «piratas» casi cuatro meses de ventaja para que diseñen su estrategía?
¿Que pasa, que durante este tiempo no importa lo que se «piratee»? ¿Indemnizará el estado a los autores por esta pérdida de tiempo?
¿Y qué pasará si cerrada la web, el juez declara en el procedimiento correspondiente que no vulnera la propiedad intelectual? ¿No deberían ser los miembros de la comisión responsables de indemnizar por los perjuicios ocasionados? Pero si no son funcionarios, ¿como aplicamos el 145 de la Ley 30/1992?
Desde el punto de vista de la eficiencia es absurdo.
La única explicación es, como ya se ha dicho, que ante la negra perspectiva judicial de condenar a las webs que se dice querer perseguir, se trata de tomarse la justicia por su mano con el amparo de un presunto estado de derecho.
Y para ello se valen de la LES o como debería llamarse la Ley de la Ejecución por la Sospecha, porque para ellos no existe nada más que una interpretación de que los enlaces vulneran la propiedad intelectual, pero la actividad de enlazar no encuentra un acomodo claro en las conductas de la LPI (reproducir, comunicar publicamente, distribuir o transformar) por lo que, como vienen señalando los juzgados, no es una actividad que lesiones los derechos exclusivos de la Ley de Propiedad Intelectual.
Nos basta con la mera sospecha o interpretación jurídica de una de las partes. Yo ejecuto la medida porque sospecho que vulneras, todo un dislate jurídico.
Según las declaraciones públicas, esta medida está destinada a acabar con las webs de enlaces que tienen ingresos económicos, entonces ¿que pasará con google books? Que primero digitalizó los libros y luego preguntó, conducta ilícita sin duda, ¿pedirá CEDRO la retirada de libros de Google Books?
¿Como es posible que en la composición de la Sección Segunda, se incluyan personas que pueden ser titulares de derechos? Las entidades de gestión, al menos SGAE, lo son por cesión fiduciaria de los derechos de autor, por lo que son la parte en el procedimiento. ¿Eso no es un vicio de nulidad incuestionable?
Así el brazo ejecutor se convierte en la parte a la que interesa la adopción de la medida, y todo porque la justicia es lenta, que es el origen de todo este problema, ¿porqué no arreglar la justicia de verdad? Interesa más dotarse de un mecanismo gubernativo para poder decidir determinadas cuestiones.
En el caso de que se consiga cerrar esas 200 webs y no se habrá ninguna más, ¿se derogarán las medidas adoptadas?

Si en un caso de un problema de cita como el de «El País» contra Rebelión.org, ¿obligarán a la retirada del mismo de la web?

Después de este texto y de las declaraciones públicas de los miembros del Gobierno no puedo sino decir que esto no tiene nada que ver con las descargas o las webs de enlaces.

Fuente: http://derechoynormas.blogspot.com/2010/01/la-ley-de-ejecucion-por-la-sospecha.html