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Límites en entidades de gestión de derechos de autor

La polémica en Perú

Fuentes: ONGderechosdigitales

 ¿Puede una sociedad de gestión de derecho de autor arrogarse la representación de obras que no son de sus asociados o no figuran en sus convenios? Este cuestionamiento es lo que ha dado luz a una nueva polémica en Perú, donde se involucra a la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC), y que terminará […]

 ¿Puede una sociedad de gestión de derecho de autor arrogarse la representación de obras que no son de sus asociados o no figuran en sus convenios? Este cuestionamiento es lo que ha dado luz a una nueva polémica en Perú, donde se involucra a la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC), y que terminará en un debate público este 22 de marzo.

La discusión nació específicamente por unas declaraciones públicas de Armando Masse, director ejecutivo de APDAYC, en las que afirmó que las agrupaciones políticas deberán pagar a APDAYC por el uso de las composiciones y las interpretaciones que hacen en sus actividades electorales públicas. Ante esto, el abogado especializado en nuevas tecnologías, Erick Iriarte, recordó que las personas pueden utilizar libremente música que no está en el catálogo de la sociedad de gestión de derechos de autor peruana, siempre y cuando los autores brinden esas autorizaciones, como puede ser el caso de licenciamientos con Creative Commons. Masse desmintió la información de Iriarte y la polémica explotó.

Lo cierto es que, como bien afirma Iriarte, los derechos de autor que manejan las entidades de gestión corresponden a las obra de sus asociados y convenios. Si una obra está fuera de ese marco, las entidades de gestión de derechos de autor no se pueden atribuir su representación ni menos exigir pagos. Afirmar lo contrario, es desconocer no solo licenciamientos alternativos al copyright, sino también formas diversas de gestionar obras que tienen los autores.

Esto no significa que autores que licencian, por ejemplo, con Creative Commons, no puedan ser parte de una entidad de gestión de derechos de autor. Un caso de acercamiento entre estas partes es el que hace algún tiempo reseñamos de Holanda. Pero este acercamiento significa un reconocimiento del valor tanto de las entidades de gestión de derecho de autor como de la autonomía de los creadores al seleccionar licencias menos restrictivas que el copyright. Si hay desconocimiento de estos asuntos, desinformaciones como las del APDAYC con las declaraciones de Masse, lamentablemente, seguirán ocurriendo.

http://www.derechosdigitales.org/2011/02/25/limites-en-entidades-de-gestion-de-derechos-de-autor-la-polemica-en-peru/