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Liberando los derechos de conferencias

Fuentes: Criticidades

A la vista de que cada día es más frecuente que las intervenciones en jornadas, seminarios y conferencias se graban y/o transmitan en vídeo, es también cada vez más frecuente que los organizadores soliciten a los ponentes la firma de un documento de cesión de derechos de imagen y de la grabación efectuada para su […]

A la vista de que cada día es más frecuente que las intervenciones en jornadas, seminarios y conferencias se graban y/o transmitan en vídeo, es también cada vez más frecuente que los organizadores soliciten a los ponentes la firma de un documento de cesión de derechos de imagen y de la grabación efectuada para su uso posterior. En general, lo veo como un mecanismo de protección que, con juicio, han debido señalar los abogados de todo tipo de entidades para evitar que alguien se haga el gracioso. También los asistentes como público a un programa de televisión firman estas cesiones para que los productores puedan evitarse problemitas en caso de que saquen tu careto: qué curioso, antes todo el mundo quería salir y daría la vida, ahora podrían querer empurarte para sacar ventaja.

Yendo al grano: esos documentos reflejan una concepción de la propiedad intelectual en la que tú eres el único firmante y poco menos que no cuentas nada reforzando la idea de la transmisión del derecho exclusivo. De un tiempo a esta parte, estoy respondiendo reformulando estas cartas en las que suelo introducir modificaciones aclarando que la cesión no es exclusiva y, en general, comentarios que las acerquen como mínimo a un Creative Commons, aunque no sea mi sueño. No es aparentemente muy grave, porque estas intervenciones suelen dormir en el sueño de los justos, pero me parece que es un excelente camino para abrir brecha y poder vivir lo más cerca posible de tus convicciones o aspiraciones. Que no siempre se puede o es sencillo.

A la vista del último caso, he optado por una nueva solución para el futuro. En vez de aceptar la carta que me envíen, responder con mi propio modelo. Es sencillo porque, en realidad, les doy una redacción más segura para ellos al ceder todo lo que me corresponde al dominio público. Esto es así, porque, de facto, nunca hacen una explotación económica, que es lo que les preocuparía. Obviamente, estoy a la espera del primer caso en el que el abogado de turno me recordará que no existe esa figura jurídica de ceder al dominio público, puesto que la vida de los derechos es algo inherente al autor y solo pasan al dominio público cuando se extinguen. Pero, en cierta conversación al respecto con David, asumí gratamente que se trata de una postura ideológica, que conste en la redacción que se cede al dominio público es la forma de promover y dejar clara la intención del cedente sea lo que sea lo que diga la ley. Por tanto, a efectos jurídicos lo importante son las líneas siguientes en las que se aclara lo que se puede hacer con las obras, la licencia real.

Así pues, he transformado el texto que emplean Las Indias para los libros de su editorial al caso de las conferencias. Lo dejo como un documento abierto y, en realidad, con aspiraciones de wiki y reelaboración por todos los que lo vean: lo importante es empezar a extender el documento entre todos quienes somos llamados de tanto en tanto a este tipo de actos y se nos piden estas firmas. Seguramente, una pasada por abogado especialista vendría bien. Así que, las aportaciones serán bien recibidas y las iré añadiendo al texto base.

http://www.criticidades.com/2011/09/liberando-los-derechos-de-conferencias.html