El mito del plagio («el mal» o «el delito» en el mundo literario) puede ser invertido: los sospechosos son precisamente los que apoyan la privatización del lenguaje. Las prácticas artísticas son sociales y las ideas no son originales sino virales: se unen con otras, cambian de forma y migran a otros territorios. La propiedad intelectual […]
El mito del plagio («el mal» o «el delito» en el mundo literario) puede ser invertido: los sospechosos son precisamente los que apoyan la privatización del lenguaje. Las prácticas artísticas son sociales y las ideas no son originales sino virales: se unen con otras, cambian de forma y migran a otros territorios. La propiedad intelectual nos sustrae la memoria y somete la imaginación a la ley.
Antes del Iluminismo, la práctica del plagio era la práctica aceptable como difusión de ideas y escritos. Lo practicaron Shakespeare, Marlowe, Chaucer, De Quincey y muchos otros que forman parte de la tradición literaria.
Josefina Ludmer «Sobre el plagio».
En un exquisito ejercicio de la paradoja y la provocación, un diputado tucumano se ha propuesto reivindicar las palabras de Ludmer, y fundamenta:
El plagio es definido por el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española como la acción de «copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias». Desde el punto de vista legal, el plagio es una infracción del derecho de autor sobre una obra artística o intelectual de cualquier tipo, que se produce cuando se presenta una obra ajena como propia u original. Así pues, una persona comete plagio cuando copia o imita algo que no le pertenece haciéndose pasar por el autor de ello. En el caso de documentos escritos, por ejemplo, se comete plagio al no citar la fuente original de la información incluyéndo la idea, párrafo o frase dentro del documento sin comillas o sin indicar explícitamente su origen. Esto constituye, específicamente una violación a la paternidad de la obra, contemplada dentro del marco de los derechos morales.
La denominada propiedad intelectual es una colección de marcos jurídicos diferentes que protegen los intereses de autores e inventores en relación a obras creativas, ya sean estas, expresiones de ideas como en el caso del derecho de autor o aplicaciones prácticas e industriales de ideas como en el caso de las patentes. Según la legislación de cada país, el castigo por este tipo de infracción puede ser una sanción penal o una sanción económica y la obligación de indemnizar los daños y perjuicios.
En un sentido más amplio, generalmente se denomina plagio a los libros que tienen tramas o historias muy similares, a películas con semejanzas extremas en la forma de expresión de las ideas, a un invento muy similar a uno patentado, a una obra de arte similar o con alguna pieza del original, marcas; incluyendo logotipos, colores, formas, frases, entre otros distintivos de algún producto, o simplemente a ideas. El uso de un mismo argumento para diferentes obras, expresadas de manera original, no constituye plagio, ya que el derecho de autor no cubre las ideas en si, sino únicamente la expresión de las mismas.
Y aquí es donde el diputado nos hace un guiño extraordinario: el texto citado es lo que dice Wikipedia sobre el plagio, y merced al fecundo y valorable copy/paste es lo mismo que dice el apartado de los fundamentos del delirante proyecto de ley «Reforma Código Penal: Plagio. Agravamiento de Penas» del Diputado Gerónimo Vargas Aignase del progresista «Frente para la Victoria» de Tucumán.
Siguiendo lo dispuesto por el mismo proyecto de ley, la falta de cita o mención a la fuente del texto (wikipedia) de los fundamentos constituye precisamente el delito del que se pretende agravar su pena. ¿Pudo haberse no premeditado un uso tan exquisito de la paradoja y la ironía para denunciar el absurdo de la legislación sobre el plagio?.
Invitamos al diputado y demás plagio-fóbicos a leerse este texto de Josefina Ludmer, y luego deróguense las leyes y normativas que castigan la copia y el plagio, al menos en el ámbito de la cultura.
Sobre el Plagio
Por Josefina Ludmer en Página/12
No comparto la idea o el mito del autor como creador y la ficción legal de un propietario de ideas y/o palabras. Creo, por el contrario, que son las corporaciones y los medios los que se benefician con estas ideas y principios. El mito del plagio («el mal» o «el delito» en el mundo literario) puede ser invertido: los sospechosos son precisamente los que apoyan la privatización del lenguaje. Las prácticas artísticas son sociales y las ideas no son originales sino virales: se unen con otras, cambian de forma y migran a otros territorios. La propiedad intelectual nos sustrae la memoria y somete la imaginación a la ley.
Antes del Iluminismo, la práctica del plagio era la práctica aceptable como difusión de ideas y escritos. Lo practicaron Shakespeare, Marlowe, Chaucer, De Quincey y muchos otros que forman parte de la tradición literaria.
El derecho de autor se desarrolló originariamente en Inglaterra en el siglo XVII, no para proteger autores sino para reducir la competencia entre editores. El objetivo era reservar para los editores, perpetuamente, el derecho exclusivo de imprimir ciertos libros. La justificación, por supuesto, era que el lenguaje en literatura llevaba la marca que el autor le había impuesto y que por lo tanto era propiedad privada. Con esta mitología florecieron los derechos de autor durante el capitalismo, y establecieron el derecho legal de privatizar cualquier producto cultural, ya sean palabras, imágenes o sonidos.
Como se ha dicho tantas veces, fue en los año ’60 que Foucault, en primer lugar, y después Barthes y otros, mostraron que «la función autor» impedía la libre circulación y composición de ideas y conocimientos. Pero desde 1870 Lautréamont (como después Maiacovski durante la Revolución Rusa) defendió una poesía impersonal, escrita por todos, y sostuvo que el plagio era necesario. (Borges también lo hizo, y pensaba, a partir de Valéry, en lo que llamaba el espíritu creador de literatura.)
A partir de Lautréamont las vanguardias del siglo XX, Dadá y los surrealistas, rechazaron la originalidad y postularon una práctica de reciclado y rearmado: los ready-mades de Duchamp y los montages con recortes de diarios de Tristan Tzara. También rechazaron la idea del «arte» como esfera separada. Pero fueron los situacionistas los que llevaron estas ideas al campo teórico, defendiendo el uso de fragmentos ya escritos (o imágenes, o películas) como medio para producir otras (nuevas) obras. Estas prácticas también incluían obras colectivas, muchas veces sin firma. Recuerdo la revista Literal en los años ’70, donde no existía firma de autor.
Desde entonces, y en esa tradición, creo que «el plagio» es simplemente un procedimiento para pensar y escribir.
Hoy se postula el uso de nombres diferentes (como es común en Internet), como táctica de enfrentamiento al mito del creador y propietario. En Italia el fenómeno de Luther Blissett tuvo este sentido: muchos escritores empezaron a usar este nombre como «firma» para enfrentar la máquina editorial y mediática. Después de su «suicidio» surgió el colectivo Wu Ming (anónimo, en chino), que escribe novelas rehusando todo tipo de escrituras y enfrentando la idea de «propietarios legales» de textos.
Hoy, a partir de «la revolución digital», el argumento ya no es que el autor es una ficción y que la propiedad es un robo, sino que las leyes de propiedad intelectual deben ser reformuladas. La tendencia es explorar las posibilidades del significado en lo que ya existe, más que agregar información redundante. Estamos en la era de lo recombinante: en cuerpos, géneros sexuales, textos, y culturas.
Como el plagio conlleva una serie de connotaciones negativas los que exploran su uso lo han camuflado con otras palabras: ready-mades, collages, intertextos, apropiaciones. Todas estas prácticas son exploraciones en el plagio y se oponen a las doctrinas esencialistas del texto. Precisamente uno de los objetivos del plagio es restaurar la dinámica y fluidez del significado, apropiando y recombinando fragmentos de cultura. El significado de un texto deriva de sus relaciones con otros textos.
Creo que toda condena de plagio (toda condena de un escritor como «delincuente» literario) es un acto reaccionario. Y si pienso en una política propia de los que escribimos, la consigna central sería que todo libro editado, como los periódicos, sea digitalizado y puesto en Internet cuando aparece, para que pueda ser leído y usado por cualquiera que pueda acceder libremente.
Mas info:
- El «wiki» diputado y su proyecto contra el plagio en Partido Pirata
- «Your Rights Online: In Argentina, Law Against Plagiarism Plagiarized» en Slashdot
- «WIKIGATE: Diputado copia y pega de Wikipedia (actualización: también un proyecto de plagio)» en el blog de josé Benegas
- «Argentinian Politician’s Proposal For New Anti-Plagiarism Law Plagiarizes Wikipedia» en Techdir.
- Vargas Aignasse legisla con Wikipedia en La Gaceta
- Un plagio mata a otro plagio en La Ciencia Maldita
- Un diputado K fundamenta sus proyectos haciendo copy-paste de Wikipedia en Perfil
enlace permanente: http://derechoaleer.org/2010/05/papelon-diputado-plagia-para-cas.html