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¿Por qué David Harvey se equivoca con el copyright?

Fuentes: ¿Por qué Marx no habló de copyright?

El motivo de esta entrada es una conversación largamente pospuesta. En concreto,voy a intentar dialogar con parte de las ideas expresadas en el texto de Rubén Martínez La ilusión de los bienes comunes. Cierto, pero…, No con el objetivo de que haya un «ganador» ni un «perdedor» en la discusión, sino para intentar continuar con […]

El motivo de esta entrada es una conversación largamente pospuesta. En concreto,voy a intentar dialogar con parte de las ideas expresadas en el texto de Rubén Martínez La ilusión de los bienes comunes. Cierto, pero…, No con el objetivo de que haya un «ganador» ni un «perdedor» en la discusión, sino para intentar continuar con una deliberación, pública y pausada, respecto a determinados aspectos de la cultura.

Para hacer el texto lo menos farragoso posible he estructurado la exposición en ocho puntos. Me temo que son necesarias al menos tres lecturas previas para una comprensión total del texto. El primero es La ilusión de los bienes comunes de César Rendueles, la citada respuesta de Martínez La ilusión de los bienes comunes. Cierto, pero… y el último libro de David Harvey, Diecisiete contradicciones y el fin del capitalismo.

Para finalizar, quiero anunciar que nos vamos a centrar básicamente en la propiedad intelectual (derechos de autor), no en la propiedad industrial (patentes). Si afortunadamente consiguiéramos llegar a un consenso en torno a la propiedad intelectual, continuaría entonces el debate en otro texto. Ahí plantearía otro análisis, referente a si la propiedad industrial encaja mejor (o peor) que la intelectual en la conceptualización de Harvey de acumulación por desposesión.

Empezamos.

1. En mi reciente libro ¿Por qué Marx no habló de copyright? aparecen dos tesis centrales. Una es que, al menos desde los tiempos del Marqués de Condorcet, el intentar aplicar metáforas sobre la tierra o cercamientos a la propiedad literaria o intelectual es algo muy conflictivo. Condorcet alertó sobre que:

No puede haber ninguna relación entre la propiedad de una obra [literaria] y la de un campo que puede ser cultivado por un hombre, o de un mueble que sólo puede servir a un hombre, cuya propiedad exclusiva, en consecuencia, se encuentra fundada en la naturaleza de la cosa.

Pero que este autor no viera ningún paralelismo posible entre textos y tierras no implicó que fuera un defensor de la emergente propiedad literaria, todo lo contrario:

La propiedad literaria no es un derecho es un privilegio y como todos los privilegios, es un obstáculo impuesto a la libertad, una restricción evidente a los derechos de los demás ciudadanos.

2. La segunda tesis es que considero un error de concepto analizar la propiedad intelectual y la industrial (derechos de autor y patentes) como si fueran equivalentes o, por lo menos, con numerosos puntos en común. Pero esto no es así en absoluto.

En los derechos de autor la protección de una obra se produce a nivel legal sólo con su creación, en cambio una patente hay que registrarla y tiene que pasar por determinados requisitos. La propiedad intelectual no protege ideas, protege las expresiones sobre esas ideas, por lo que la originalidad no es algo central, ni siquiera es un requisito imprescindible. Para obtener una patente la originalidad de ésta es el primer requisito a cumplir, entre otros.

Las leyes de derechos de autor y de patentes difieren mucho en todos los países, aunque los anglosajones las engloben todas como intellectual property y haya un organismo internacional (WIPO/OMPI) que gestione los acuerdos internacionales tanto de derechos de autor como de patentes. Pero la denominación común por parte de los anglosajones no esconde que las regulaciones para las industrias y trabajadores culturales y para la tecnocienca e inventores no podrían ser más distintas. De hecho, son opuestas. Protegen cosas distintas, con requisitos distintos y a través de regulaciones distintas.

3. Se suele incurrir en un error muy habitual al pensar que las regulaciones de propiedad intelectual son equivalententes en todo el mundo. El copyright anglosajón y los derechos de autor europeos tienen muchas similitudes, pero también muchas diferencias. La existencia de los llamados derechos morales en europa hace que ciertas caracterizaciones sobre la propiedad intelectual hacen que éstas queden muy desdibujadas, básicamente cuando se intentan aplicar de manera mecánica desde el copyright al marco europeo (Cultura libre a la americana y a la europea).

4. Expone Rubén Martínez que:

De entre las muchas analogías que se usan para dar a entender que la red es un espacio naturalmente libre y cooperativo, Rendueles cuestiona aquella que piensa los DRMs -digital rights management- como cercamientos de los comunes digitales . Pero que hay procesos de cercamiento de las tierras digitales no lo dicen gurús tecnológicos, sino perfiles como Yann Moulier Boutang o David Harvey.

No voy a entrar en las ideas de Boutang (de momento no lo he leído apenas) y sí que me quiero centrar en las ideas de David Harvey. Martínez cita la interpretación (y extensión) que hace Harvey de la acumulación originaria de Marx:

las diferentes fases del capitalismo se apoyan en la histórica y actual mercantilización y privatización de la tierra y expulsión de poblaciones campesinas; conversión de diversas formas de derechos de propiedad -común, colectiva, estatal- en derechos de propiedad exclusivos; supresión del derecho a los bienes comunes; transformación de la fuerza de trabajo en mercancía y la supresión de formas de producción y consumo alternativas; los procesos «coloniales, neocoloniales e imperiales de apropiación de activos, incluyendo los recursos naturales; la monetización de los intercambios y la recaudación de impuestos, particularmente de la tierra; el tráfico de esclavos; y la usura, la deuda pública y, finalmente, el sistema de crédito.» (Harvey, 2004).

Pero… ¿tiene en realidad algo que ver la acumulación originaria de Marx o la acumulación por desposesión de Harvey con la propiedad intelectual y los derechos de autor?

5. Comencemos con la acumulación originaria:

Marx dice que la acumulación primitiva significa la expropiación de los productores directos, y más específicamente, «el aniquilamiento de la propiedad privada que se funda en el trabajo propio, esto es, la expropiación del trabajador», permitiendo un elemento clave del capitalismo: «la explotación del trabajo formalmente libre de otros, es decir, el trabajo asalariado».

Este proceso, tal y como lo describió Marx, encaja muy poco con los orígenes de los derechos de autor y la propiedad literaria, antecesora de la propiedad intelectual. En realidad, hablar de cercamientos en relación a la cultura es un buen y mal ejemplo a la vez. Es un buen ejemplo porque da cuenta de la mercantilización de ésta en el tránsito del feudalismo al capitalismo. Pero también es malo, ya que no se despojó a ningún trabajador de sus medios de producción, sino todo lo contrario: supuso el comienzo de un nuevo tipo de trabajadores culturales, que empezaron a ejercer su actividad por fuera del mecenazgo de la nobleza y el clero. Los primero liberales desposeyeron a los gremios de libreros de su monopolio en la impresión de libros, algo que es muy distinto.

6. Y sigamos con la acumulación por desposesión:

El término, según David Harvey, define los cambios neoliberales producidos en los países occidentales desde los años 1970 hasta la actualidad y que estarían guiados por cuatro prácticas, principalmente: la privatización, la financiarización, la gestión y manipulación de las crisis y redistribuciones estatales de la renta. Los cambios se manifiestan, entre otros, en la privatización de empresas y servicios públicos, que tienen su raíz en la privatización de la propiedad comunal.

En Diecisiete contradicciones y el fin del capitalismo Harvey plantea que:

está en marcha una feroz contienda sobre el derecho de propiedad del conocimiento de los procesos naturales; el campo de los derechos sobre la propiedad intelectual está particularmente erizado de controversias y conflictos. ¿Debería ser el conocimiento universalmente accesible para todos o por el contrario debe ser propiedad privada de unos pocos?

¿Habla Harvey de derechos de autor, de patentes, de ambas cosas? El retrato con brocha gorda que realiza este autor hace muy difícil dialogar con sus ideas. El ejemplo perfecto de lo incongruente del discurso de Harvey es Google: este gigante es extremadamente crítico con las regulaciones actuales de propiedad intelectual y derechos de autor, pero es una máquina imparable de patentar y comprar patentes, ya que su modelo de negocio se basa (entre otras muchas cosas) en la protección de su propiedad industrial. Hay que resaltar que en el 2013 aparecía la noticia de que Fundadores de Google se adjudican 10 patentes cada día.

En cambio, hay autores (es mi caso) que reivindican los derechos de autor y que son muy críticos con los trolls de patentes. Insistimos, es muy conveniente separar los análisis de la propiedad intelectual y de la industrial.

7. Si la propiedad intelectual no protege ideas sino las expresiones de estas, si las diferentes leyes que la regulan contemplan numerosas excepciones (las reflejadas en la LPI, el fair use anglosajón) y si los derechos de autor para lo que se diseñaron (al menos en teoría) fue para remunerar a los autores y no para expropiarles sus medios de producción o subsistencia, parece el momento de replantearse algunas cosas.

Los derechos de autor no encajan en absoluto en la acumulación por desposesión, por mucho que haya (efectivamente) prácticas relacionadas con la propiedad intelectual aberrantes, como el que haya manteros en prisión.

8. Rubén Martínez habla de que:

La libertad, la cooperación y el común se conquistan, defienden y se diseñan por comunidades políticas, por instituciones de base social con vínculos continuos, discontinuos, y rarísimos.

Ahí Martínez parece estar describiendo las luchas de John Locke, John Milton y Daniel Defoe en Gran Bretaña, de Balzac y Víctor Hugo en Francia, de Thomas Paine y Harriet Beecher Stowe en EEUU o de la Sociedad de Autores de España (SAE) contra los monopolios de los empresarios. La propiedad intelectual actual es el resultado tanto del final del monopolio de los gremios como de los primeros colpasos conocidos en los mercados debido a los dogmas del laissez-faire. Hablamos en concreto de los colapsos históricos en Gran Bretaña y Francia, donde los mercados del libro desregulados y donde se había abolido de facto la propiedad literaria no fueron testigos de la aparición de ninguna Mano Invisible y sí del desplome de la industria.

Para que surjan nuevas comunidades alejadas de la voracidad del entramado industria-entidades de gestión las desregulaciones neoliberales (como algunas caracterizaciones de la cultura libre) y el continuar hablando de cercamientos en relación a la propiedad intelectual son discursos y planteamientos que deberían ir desechándose.

Fuente: http://marxcopyright.wordpress.com/2014/12/14/por-que-david-harvey-se-equivoca-con-el-copyright/