La llamada tasa Google es un sueño húmedo de AEDE. La reforma dice que las webs que agregan fragmentos no significativos de obras divulgadas en publicaciones periódicas tienen que pagar una remuneración al editor de la publicación. Me he enterado de que aprobaron este viernes una nueva Ley de Propiedad Intelectual durísima, ¿ya está en […]
La llamada tasa Google es un sueño húmedo de AEDE. La reforma dice que las webs que agregan fragmentos no significativos de obras divulgadas en publicaciones periódicas tienen que pagar una remuneración al editor de la publicación.
Me he enterado de que aprobaron este viernes una nueva Ley de Propiedad Intelectual durísima, ¿ya está en vigor?
No. Queda todo el trámite parlamentario, por lo que la entrada en vigor de estas modificaciones no es inminente. No obstante, todo indica que cuando se apruebe definitivamente el texto, no distará mucho del proyecto.
¿Cómo queda la copia privada con la nueva ley? ¿Podré seguir copiando si es para uso privado?
La copia privada es ya poca cosa hoy, pero con esta reforma se la deja en poco menos que nada.
Tradicionalmente la copia privada era, simplemente, aquella que se hacía para uso privado, sin fin lucrativo y sin propósito de una ulterior difusión. Diversas reformas de este concepto han ido restringiéndolo paulatinamente con el objetivo de excluir de la copia privada a las descargas de internet. Esta reforma culmina esa labor y con el concepto de copia privada que tendremos en la futura ley, serán muy pocas las que puedan considerarse legales.
Según el texto del anteproyecto, solo se considerará copia privada, y por lo tanto copia no infractora, aquella que se haga por una persona física de un soporte original adquirido mediante «compraventa mercantil» o las que se hagan a partir de un acto de comunicación pública autorizado, por ejemplo copias de transmisiones de la televisión o la radio.
¿Qué es eso de la «tasa Google»?
La llamada tasa Google es un sueño húmedo de AEDE, la Asociación de Editores de Diarios Españoles. La reforma dice que las webs que agregan fragmentos no significativos de obras divulgadas en publicaciones periódicas tienen que pagar una remuneración al editor de la publicación. Aunque se llame popularmente como «tasa Google», porque claramente es a ella a la que se ha tenido en mente al redactarse el artículo, lo cierto es que la definición es lo suficientemente amplia como para afectar a muchos más prestadores de servicios. Agregadores de contenidos como Menéame pueden encajar en esta definición.
¿Cómo quedará la Comisión Sinde-Wert después de esta ley?
Muy reforzada. La ley dice que la Comisión Sinde-Wert no solo podrá dirigirse contra los infractores de derechos de propiedad intelectual, sino también contra quienes facilitan «la descripción (¿?) o la localización de las obras». Más allá de la terrible redacción, es evidente que se refieren a las páginas de enlaces. Como si se tratara de un trabajo escolar donde el alumno teme no haberse explicado con claridad, la ley después lo aclara diciendo que «en particular» el procedimiento se dirigirá contra «quienes ofrezcan listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras». Les ha faltado incluir una última frase que diga «¿se entiende bien lo que queremos decir o nos hemos hecho un lío?».
Lo curioso es que lo que dice este futuro artículo, en la práctica se está aplicando ya por la Comisión Sinde-Wert, que usa incluso su misma terminología, como si estuviera ya en vigor.
Pero entonces Google encaja en esa definición de servicio que ofrece listados de enlaces a obras protegidas, ¿también irán a por ellos?
No. Aclaran que quedan fuera aquellos que realizan una actividad neutral y de mera intermediación técnica, precisamente para que el procedimiento no pueda dirigirse contra ese tipo de servicios, que ya tienen lo suyo con pagar la tasa.
Entiendo entonces que se refieren a las webs cuyos administradores introducen de forma activa los enlaces, pero ¿y si los enlaces los envían los usuarios y no el administrador de la web?
Lo siento. Han pensado también en eso. El artículo dice que se dirigirá el procedimiento contra las páginas de enlaces «con independencia de que dichos enlaces puedan ser proporcionados inicialmente por los destinatarios del servicio».
¿Quién determinará que la persona contra la que se dirige el procedimiento infringe la propiedad intelectual?
Los mismos que hasta ahora: la Comisión Sinde-Wert.
¿Y podrán pedir el cierre de la web o la retirada de los contenidos?
Eso es algo que ya pueden hacer hoy, aunque la reforma amplía esas facultades. La futura ley dice que la petición de retirada de una obra puede extenderse a otras obras de un mismo titular o a otras que formen parte de un mismo tipo.
Explico en la práctica lo que supone esto. Actualmente la Comisión Sinde-Wert -sin apoyo legal alguno, en mi opinión, y que ahora ya sí tendrá- está pidiendo, no solo que se retire un enlace concreto a una obra, sino que hace peticiones generales de retirada de obras o enlaces a obras de un mismo titular. Incluso de enlaces que se incluyan en el futuro y dirijan a la misma obra que ha sido objeto de reclamación. Esta petición es imposible de cumplir en los casos -que son los más habituales- de páginas cuyos contenidos son aportados de forma masiva por sus propios usuarios. De este modo, si el titular de la web retira todo lo que le pide la Comisión en las 24 horas que tiene para ello pero, después de la retirada, un usuario vuelve a enviar el mismo enlace o a subir la misma obra sin que se percate el administrador, la Comisión puede concluir que se ha incumplido el requerimiento y podrá instar el cese del servicio. Esta interpretación, incluso con la nueva ley, seguiría siendo contraria en mi opinión a la directiva Europea 2000/31/CE, que establece que los prestadores de servicios de intermediación no están obligados a una supervisión general de los datos que alojan o los contenidos que enlazan, pero me temo que este sería un buen argumento solo si se esgrimiera ante un juez, pero que tiene las patas muy cortas ante una Comisión de este tipo.
¿Y cómo se instará el cese del servicio si se produce ese «incumplimiento»?
Si tras la resolución de la Comisión no cumples la obligación de retirada de los contenidos en 24 horas, la Comisión podrá pedir a los intermediarios que dan servicio a tu web (por ejemplo el proveedor de hosting), así como a los servicios de pago electrónico y de publicidad, que te suspendan la prestación de ese servicio, si bien esta medida será ejecutada por un juez, que solo podrá negarse si vulnera derechos de libertad de expresión o información.
¿Y si el proveedor de hosting o cualquier otro servicio intermediario, o los prestadores de servicios de pago electrónico y de publicidad pasan de cumplir lo que les dice la Comisión, qué pasa?
Esa es la única acción que se considera una infracción muy grave por la LSSI, lo que significa que les pueden imponer una multa que va de 150.001 a 600.000 euros.
Vaya, ¿y qué más puede hacer la Comisión en relación con el cierre de webs?
Si te han bloqueado el servicio, y utilizas un dominio .es u otro dominio de primer nivel cuyo registro esté establecido en España, la Comisión puede pedir a la autoridad de registro que se cancele el dominio y que no lo vuelva a asignar durante, al menos, seis meses. Como ven, dice «al menos», es decir, establece el plazo mínimo, pero no el máximo, que es indefinido.
¿Y a los que ellos declaran infractores les pueden multar?
Sí. El incumplimiento por dos veces o más de un requerimiento de retirada de contenidos que la Comisión ha declarado infractores conlleva una multa de 30.000 a 300.000 euros. Debe tenerse en cuenta que hoy en día la Comisión Sinde-Wert considera que ha habido una reanudación en la infracción incluso cuando en un foro vuelven a aparecer comentarios de usuarios enlazando a una obra que fue objeto de una reclamación anterior.
Estoy haciendo las maletas, pero sigue contándome, que te escucho desde aquí.
La reforma dice que la Comisión, además, en casos que considere de especial gravedad, podrá también:
1.-A costa de la web sancionada, publicar la resolución en el BOE, en dos periódicos nacionales o en la página de inicio de la web
2.-El cese de la actividad declarada infractora por la Comisión durante un periodo de un año.
Una última pregunta, ¿la tarjeta de embarque la puedo llevar impresa o tengo que hacer cola para que me la den?
Si no vas a facturar nada, con llevarla impresa ya vale.
Fuente: http://www.eldiario.es/zonacritica/Preguntas-frecuentes-Ley-Propiedad-Intelectual_6_229287075.html