Además del Paquete de Telecomunicaciones del que tanto se ha hablado en los últimos días el tratado ACTA que los Estados Unidos está negociando con otros muchos países también puede llegar a influir en lo que se pueda hacer en Internet en el futuro
Sobre el papel el Anti-Counterfeiting Trade Agreement, o Tratado de Negocios Anti Falsificaciones, que está siendo negociado desde el año pasado entre los Estados Unidos y Australia, Canadá, Corea del Sur, Japón, Marruecos, México, Nueva Zelanda, Singapur, la Unión Europea, y algún país más, tiene como objetivo luchar contra el tráfico y la venta de falsificaciones de todo tipo.
Pero es una negociación que está siendo llevada a cabo con tal secretismo que no hay ninguna versión oficial disponible del texto que se está pactando, por lo que todo lo que se ha podido comentar hasta ahora está basado en documentos filtrados que han sido publicados en Wikileaks y otros sitios.
La semana pasada representantes de los países citados se reunían en Seúl -a veces se mantiene en secreto hasta el lugar en el que se hacen estas reuniones- para discutir el apartado del tratado que cubre Internet y a tenor de los documentos que se han filtrado el objetivo de este va mucho más allá de la lucha contra las falsificaciones y se mete directamente en el tema de la propiedad intelectual.
O más que en el de la propiedad intelectual, pues no creo que nadie que comparta archivos a través de Internet, sea con el ánimo que sea, intente arrogarse la autoría de las obras contenidas en estos, en realidad se mete en el asunto de los derechos de explotación de estas obras.
Y si los documentos filtrados son de fiar, se mete en el tema como el proverbial elefante en una cacharrería, ya que según estos contemplaría:
- Que los proveedores de acceso a Internet corten la conexión de los abonados a instancias de las empresas audiovisuales tras haber recibido estos abonados un cierto número de avisos, pudiendo os proveedores bajo los auspicios del tratado llegar a tener algún tipo de responsabilidad legal si no cumplen con ello.
- Que los servicios que alberguen contenidos de cualquier tipo en Internet como pueden ser Flickr, YouTube, o cualquier otro, tengan que retirarlo automáticamente ante cualquier queja sobre su titularidad, sin comprobar a priori si esta es cierta o no, también bajo la amenaza de incurrir en algún tipo de responsabilidad legal.
- El refuerzo de las protecciones y castigos por saltarse sistemas de gestión de derechos digitales, sea esto con el motivo que sea.
No es difícil ver como el primer punto choca directamente contra la oposición expresada a las leyes de tres avisos en la Unión Europea con el texto propuesto al respecto en el Paquete Telecom o como es, en espíritu, igual que la primera versión de la ley Hadopi francesa, que fue declarada inconstitucional en la parte que permitía las desconexiones de Internet sin la intervención de un juez.
Además, para que un proveedor pueda saber si lo que contiene el tráfico que genera uno de sus abonados contiene material sujeto a derechos de autor de terceros, tendría que meterse a analizarlo, lo que supondría un atentado contra el derecho a la privacidad de las comunicaciones y la intimidad del usuario.
Para el abogado Javier de la Cueva, estas disposiciones «ignoran todas las disposiciones sobre derechos fundamentales».
En cuanto a la retirada de contenidos por no respetar estos derechos de autor sin tener que comprobar la validez de la reclamación, ya se ha visto como en los Estados Unidos se han utilizado reclamaciones falsas al amparo de la Digital Millennium Copyright Act para conseguir que se retiraran ciertos contenidos, con lo que no es difícil imaginar que podría suceder exactamente lo mismo al amparo de ACTA.
Esto podría ser utilizado perfectamente por empresas o personas interesadas en ello para hacer desaparecer fácilmente contenidos críticos con ellas sin necesidad de recurrir a un juez que determine si esos contenidos son correctos, están sujetos al derecho de cita, o cualquier otro tipo de consideración.
De nuevo para Javier de la Cueva, esto pone también sobre el tapete la discusión de «los supuestos de responsabilidad civil de tercero, que en nuestra legislación la tienen los padres por sus hijos menores de edad, los tutores de sus tutelados, los dueños o directores de un establecimiento por los actos de sus dependientes, el Estado por sus obras y los maestros por los perjuicios de sus alumnos en custodia» al querer responsabilizar a los proveedores de acceso que no cumplieran con lo estipulado en el tratado de lo que hacen sus usuarios. Esta responsabilidad civil de terceros actualmente no existe en Internet, aunque en el juicio contra Pablo Soto, pendiente aún de sentencia, se ha intentado utilizar.
Finalmente, el refuerzo de los castigos y protecciones legales para los sistemas DRM suponen un problema de cara a casos en los que estaría más que justificado su uso, como podría ser para el uso en el aula de ciertos materiales -recordemos que hace poco la Motion Picture Ass. of America recomendaba a los profesores filmar la pantalla de un televisor si querían utilizar un segmento de un DVD en clase- o su adaptación para personas con algún tipo de minusvalía.
Y eso por no hablar del hecho de que aunque en España pagamos el más que controvertido canon digital por, entre otras cosas, los soportes digitales para poder ejercer nuestro derecho a la copia privada, el uso de sistemas DRM por parte de la industria audiovisual impide ejercerlo a los usuarios sin un mínimo de conocimientos técnicos o que no tengan las herramientas adecuadas, cuya simple posesión en algunos países es ilegal, por cierto.
De todos modos, insisto una vez más en que por ahora son especulaciones basadas sobre documentos filtrados, e incluso parece haber una clara división de opiniones entre el Parlamento Europeo, que en un principio no se habría mostrado interesado en entrar tan siquiera a discutir este tratado, y el Consejo de Ministros de la UE, que fue el que tomó la decisión de hacerlo.
En cualquier caso, es un tema del que habrá que estar muy pendiente, pues, citando de nuevo a Javier de la Cueva, de ser cierta la información que se cita aquí, «se trata de un perverso olvido de que los derechos fundamentales están por encima de cualquier otro derecho, y por supuesto, entre dos jerarquías de derechos en juego, los fundamentales de derecho al secreto de las comunicaciones, de privacidad, de intimidad personal y familiar, de inviolabilidad del domicilio y los ordinarios de la propiedad intelectual, no puede caber discusión en un Estado social y democrático de Derecho».