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Un tribunal estadounidense obliga a la Argentina a cancelar deuda “lo antes posible”

Vuelve el condicionante económico: ¡la deuda pública!

Fuentes: Rebelión

En el fallo del Juez Thomas P. Griesa1, de un tribunal neoyorkino, se obliga a la Argentina a cancelar deuda «lo antes posible», con bonistas demandantes ante los tribunales de EEUU. Son tenedores de títulos que entraron en default en el 2001, y que no ingresaron a los canjes del 2005 y del 2010. Recordemos […]

En el fallo del Juez Thomas P. Griesa1, de un tribunal neoyorkino, se obliga a la Argentina a cancelar deuda «lo antes posible», con bonistas demandantes ante los tribunales de EEUU.

Son tenedores de títulos que entraron en default en el 2001, y que no ingresaron a los canjes del 2005 y del 2010. Recordemos que solo el 7% de tenedores de títulos no se acogieron a los beneficios de las renegociaciones de deuda.

El fallo señala que «será aplicable a los pagos de intereses efectuados a los bonistas en diciembre de 2012. Para evitar confusiones y dar un tiempo razonable para arreglar la mecánica, el tribunal especifica que el pago de intereses en cuestión será el del 15 de diciembre de 2012. Al abogado de Argentina se le ordena consultar con el abogado de los demandantes para determinar la suma exacta que se pagará a los demandantes y otras mecánicas.»

El poder ejecutivo anunció que apelará el fallo del juez estadounidense, por arbitrario, e incluso, argumentando que se sienta un precedente grave para cualquier negociación de deuda en curso o a futuro. De avanzar el fallo, argumentan en el gobierno, nadie ingresará a los canjes que se negocian en Grecia, o cualquier otro país con problemas de endeudamiento, pues siempre se podrá acudir a la justicia con jurisdicción para ello.

Algo que omiten destacar con este argumento es que quién cedió la soberanía jurídica ha sido el propio Estado argentino, y no solo los gobiernos de la entrega en la década del 90´.

El propio fallo destaca que: «En la reunión del 9 de noviembre de 2012, el tribunal recordó a todas las partes interesadas que Argentina está sometida a la jurisdicción de los tribunales federales de Nueva York, a lo que Argentina dio su consentimiento. En los últimos diez años, Argentina repetidas veces sometió los asuntos al Tribunal de Distrito y el Tribunal de Apelaciones y recibió un tratamiento indudablemente imparcial, dado que Argentina se impuso en la mayoría de las cuestiones.»

Más allá de los montos en juego, pues el 7% no ingresado al canje es por 7.000 millones de dólares (unos 4.000 millones según las condiciones de los canjes de Kirchner y Fernández), y la demanda es por 1.600 millones de dólares (unos 900 millones con la quita), la situación ahora presentada es demostrativa de que teníamos razón cuando denunciábamos que la deuda era un condicionante de política económica y al mismo tiempo profundizaba la dependencia económica, política y jurídica de la Argentina.

Junto a la denuncia señalábamos que la deuda antes de negociarla debía ser investigada, auditada, que existen ejemplos internacionales, que estaba en juego la independencia y la autonomía del país. La principal lección para extraer sobre este fallo, o sobre el embargo que opera sobre la Fragata Libertad es que la Argentina debe denunciar la entrega de su soberanía al permitir litigar en país extranjero.

Es algo que debe realizarse denunciado los tratados bilaterales de inversión y toda medida de subordinación a tribunales extranjeros, como ocurre con el CIADI. Brasil nunca adhirió al protocolo del CIADI, y Venezuela hace poco siguió el camino ya recorrido por Bolivia y Ecuador, de retirarse de este antro del imperio para defender los intereses de las transnacionales. Recordemos que la Argentina es el país más demandado ante el CIADI.

Que no se haya hecho la auditoria o investigación en el 2005, o en el 2010, no impide realizarla ahora. El fallo, además de ser apelado, otorga la oportunidad política de enfrentar el lazo de la dependencia que construyó y reafirma el endeudamiento público.

Nunca es tarde. ¡Es el momento de denunciar la subordinación a los tribunales extranjeros y auditar e investigar la deuda!

Nota:

1 Juez de Distrito de EEUU, en fallo fechado el 21 de noviembre de 2012 en Nueva York.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.