Recomiendo:
4

Estado actual de Asier Guridi y los refugiados en la República Bolivariana de Venezuela

Fuentes:

Actualmente, desde hace unos pocos años, nos encontramos con que SAIME, organismo encargado de la identificación en Venezuela, se niega a dar documentos de identidad a las personas refugiadas por la Comisión Nacional de Refugiados. Es así que se está violando una decisión de Estado, pues las decisiones sobre refugiados que se toman en la CONARE son colegiadas y votan los ministerios de defensa, interior y exterior. La Ley Orgánica de Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas, con su respectivo Reglamento, es explícita en indicar que después de la aprobación de la condición de refugiado, se procederá a la identificación. Y los Art. 18 y 19 de la LORRAA, junto al art.13 de su Reglamento, concretan que se expedirá cedula de transeúnte a los refugiados; pudiendo optar a la naturalización según el art.26 de la LORRAA. Pero razones desconocidas hacen que SAIME incumpla la legislación y dejé indocumentados, excluidos, vulnerables y en el limbo a los refugiados. 

A su vez hay que recordar que el Art.35 de la Ley Orgánica de identificación de Venezuela y los artículos 42 y 43 de su Reglamento, comunican la existencia del Pasaporte de Emergencia como Identificación válida o documento de viaje para los refugiados. Pero nos encontramos con la triste realidad de que este documento no se está emitiendo desde 1999, desde que Venezuela paso a llamarse República Bolivariana de Venezuela; pues parece ser que 32 años no han sido suficientes para mandar diseñar e imprimir los pasaportes de emergencia …

Durante este tiempo SAIME no contesta a las solicitudes de cédula o remite al refugiado a la sede diplomática del Estado que lo persigue con el fin de hacer trámites administrativos o buscar otros documentos. Esto contraviene las leyes sobre refugiados y es una aberración pensar que el país que persigue pueda facilitar nada a la persona que es perseguida; más bien puede darse un grave peligro para la integridad física de la persona refugiada…. Recordar que Asier Guridi Zaloña hizo 36 días de huelga de hambre ante el Consulado General de España en Caracas, con el fin de solicitar el Pasaporte Español que le requería SAIME y evidentemente, en dicha huelga de hambre quedó ratificado que el Estado Español persigue a Asier Guridi.

La legislación venezolana sobre refugiados está fundamentada en el artículo 69 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. A su vez la Constitución República Bolivariana de Venezuela Artículo 56 nos dice que «Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos…Toda persona tienen derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley». Constitución Bolivariana de Venezuela Artículo 19. «El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución…»

El Art.6 de Ley de extranjería y Migración de Venezuela  se refiere a que los refugiados se regirán por las Leyes en la materia; esto es, la Ley Orgánica de Refugiados y Asilados (LORRAA). Y los artículos 18 y 19 de la LORRAA especifican que a los refugiados se les dará un documento de identificación válido para la permanencia y cualquier actividad lucrativa. A su vez el Art.13 del Reglamento de la LORRAA dice»Si la solicitud es aprobada, el Ministerio de Interior y Justicia entregará visa de transeúnte a la persona a quién se le ha reconocido la condición de refugiado y expedirá la correspondiente cedula….».

Asimismo en la Ley Orgánica de Identificación de Venezuela Art. 16 se dice que «La Cédula de Identidad constituye el documento principal de identificación, para los actos civiles, mercantiles, administrativos, judiciales y para todos aquellos casos en los cuales su presentación sea exigida por la ley. Su expedición será de carácter gratuito y de uso personal e intransferible.».

Igualmente en los Artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica de identificación de Venezuela se dice que el Estado otorgará cedula de identidad a aquellos que tengan condición de permanencia en el país (evidentemente los refugiados deben estar incluidos en esa condición de permanencia).

Subrayar el derecho al documento de viaje o Pasaporte de Emergencia previsto para los refugiados. El refugiado no tiene restringido la salida del Estado que lo protege; con informar a la CONARE de salida a un tercer país basta (mientras no toque territorio del Estado del cual está refugiado); más bien puede tener libertad de movimientos por motivos de trabajo o de salud por ejemplo para viajar a otro Estado; y el refugiado debe poder contar con un documento de viaje que le permita la salida del Estado. Para esto fue predispuesto el Art.35 de la Ley de identificación de Venezuela en relación a los artículos 42 y 43 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Identificación de Venezuela, que especifica y detalla que los refugiados tienen derecho al Pasaporte de Emergencia, que tendrá validez por un año!!!

Por ejemplo, los refugiados reconocidos en Brasil tienen derecho a recibir la Tarjeta de Registro Nacional de Migración (antes Registro Nacional de Extranjeros – RNE), la Tarjeta de Trabajo y Seguridad Social (CTPS), un Número de Identificación Fiscal Individual, denominado Cadastro de Pessoas Físicas (CPF) y un documento de viaje (pasaporte). En Guatemala el documento de identidad incluye el permiso de trabajo que extiende el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y autoriza a una persona refugiada a residir y trabajar en Guatemala; le garantiza el acceso y disfrute de todos los servicios públicos y privados disponibles en el país, sin discriminación alguna. La Cédula de Refugiado es el documento de identificación personal que el Estado de Guatemala, por intermedio del Instituto Guatemalteco de Migración (IGM), le otorga a una persona solicitante de asilo luego de haber sido legalmente reconocida como refugiada. Es la llave que le abre la puerta a las oportunidades y a la posibilidad de integrarse y rehacer su vida en el país. En Argentina se le entregará  al refugiado un certificado a fin de tramitar su residencia temporaria en el país ante la DNM. Una vez que reciba su residencia temporaria, podrá iniciar el trámite para la 
obtención del Documento Nacional de Identidad (DNI) para extranjeros. Ambos trámites son gratuitos.

A su vez debemos recordar que es deber del Estado que otorga el refugio, el resolver las necesidades de trámites y documentos que tengan las personas refugiadas. La Convención internacional sobre el Estatuto de Refugiados de 1951, fue adoptada por Venezuela por la via de la ratificación del Protocolo sobre el Estatuto de los refugiados de 1967, el 19 de septiembre de 1986.
Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 Art.25 
#1) «… el Estado contratante en cuyo territorio aquel resida tomara las disposiciones necesarias para que sus propias autoridades o una autoridad internacional le proporcionen esa ayuda.» 
#2) «Las autoridades a las que se refiere el párrafo 1 expedirán o harán que bajo su vigilancia se expidan a los refugiados los documentos que normalmente serían expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales.
#3) «Los Documentos o certificados expedidos reemplazarán a los instrumentos oficiales expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales; o por conducto de estas, y harán fe salvo prueba en contrario»
En este momento estamos en un largo túnel oscuro que es la indocumentación. Pero por mi parte muestro mi decisión de seguir luchando por conseguir algo que es justo, como el documento de identidad; a su vez dicho documento de identidad es imprescindible para acceder a una protección efectiva o también para poder acceder al uso y disfrute del derecho al trabajo; derecho a la propiedad; derecho a la personalidad jurídica; derecho al matrimonio y otros DDHH. Es por mi, por mi hijo y por mi familia; pero también por todas aquellas personas refugiadas en Venezuela a las que SAIME está dejando indocumentadas.

Identificación ahora!
Hasta la victoria siempre!!!
Asier Guridi Zaloña, refugiado vasco en la República Bolivariana de Venezuela.