El programa Libreta Verde Amarilla, cuyo nombre alude al cambio de color del documento, tradicionalmente azul, que tienen en Brasil todas las personas con trabajo en relación de dependencia y con beneficios de ley fue propuesto la semana pasada por Jair Bolsonaro por medio de la Medida Provisional 905. Según señala nota técnica del Departamento Intersindical de Estadística y Estudios Socioeconómicos (DIEESE), […]
Para el DIEESE, el paquete para generación de empleos es decepcionante. «No debe crear empleos en la cantidad y calidad necesarias y, al contrario, puede promover la rotatividad, con el costo adicional de reducir derechos y tener efectos negativos para la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras», alerta.
Los cambios establecidos por MP son, en la práctica, una nueva reforma laboral. Entre las alteraciones, está prevista la modalidad de contrato de trabajo precario; el aumento de la jornada de trabajo, lo que puede resultar en más desempleo; el relajamiento de los mecanismos de fiscalización y castigo a las infracciones; el debilitamiento de acciones de salud y seguridad; y la reducción de la acción sindical. El gobierno ignora además el diálogo con la sociedad para imponer cambios en la regulación del trabajo.
«Beneficia a los empresarios con una gran exoneración en un escenario de crisis fiscal, imponiendo a los trabajadores desempleados el costo de esa ‘beca-patrón'», critica el DIEESE.
El análisis de la entidad indica que el nuevo contrato diluye el derecho a la gratificación por vacaciones, al décimo tercer salario y al Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio (FGTS), un fondo de ahorro de los trabajadores, incorporándolos al pago mensual.
No fue previsto tampoco que los cambios pueden aumentar la rotatividad de la mano de obra con el cambio de trabajadores con contratos por plazo indeterminado por jóvenes contratados con la nueva libreta verde amarilla. Se estableció apenas un limite máximo de 20% en contratos verde amarillos sobre el promedio de empleos existentes entre enero y octubre de 2019.
Precarización
En 2017 una amplia reforma laboral fue festejada por sectores empresariales y conservadores con la expectativa de creación de 6 millones de empleos. «Pasados dos años de la implantación de las medidas, no se generaron los empleos y el mercado de trabajo continúa deteriorándose, con crecientes informalidad y precarización de las condiciones de trabajo, problemas que se agravaron en función justamente de la reforma», apunta la nota técnica.
En la evaluación del DIEESE, la Libreta Verde Amarilla no presenta soluciones para ese problema. «Incluso en las proyecciones oficiales, no es capaz de generar empleos en la cantidad necesaria para revertir la crisis en el mercado de trabajo, incluso a costa de la supresión de derechos de los trabajadores», señala. La promesa es la creación de 4 millones de nuevos puestos de trabajo.
La MP no presenta todavía medidas para otros grupos poblacionales que también son más vulnerables en el mercado de trabajo, como aquellos con más de 55 años, que quedaron por fuera de la propuesta final.
El DIEESE levantó 12 puntos de la nueva reforma laboral:
1. Exonera a las empresas, pero impone a los desempleados el pago de la contribución a la seguridad social para aquellos que accedan al seguro de desempleo.
2. En vez de promover empleos, facilita el despido de trabajadores y puede estimular la informalidad (sin beneficios de ley). La propuesta debilita mecanismos de registro, fiscalización y castigo y determina la reducción de costos de los despidos.
3. Aumenta la jornada de trabajo en el sector bancario para todos los trabajadores, excepto para los que trabajan en la función de caja. Con relación a ese sector, también libera la apertura de las agencias bancarias y el trabajo los sábados. El aumento de la jornada de trabajo para bancarios tiene potencial de ampliar el desempleo: por cada dos trabajadores con jornadas de 44 horas semanales, uno podrá ser despedido.
4. Amplía la desregulación de la jornada de trabajo establecida en la reforma laboral de 2017 con la liberación del trabajo los domingos y feriados, sin pagar el doble, pago apenas si el trabajador no descansa un día a lo largo de la semana.
5. Promueve la negociación individual y la fragmentación de las normas por medio de Acuerdos Colectivos de Trabajo (ACT).
6. Retira a los sindicatos de las negociaciones de utilidades (Participación en los Lucros y Resultados – PLR) y amplia el número máximo de cuotas, de dos a cuatro, a lo largo del año, en camino de transformar la PLR en una cuota variable cada vez mayor del salario.
7. Dificulta la fiscalización del trabajo, inclusive en situaciones de riesgo inminente. También retira de los sindicatos la autoridad para clausurar locales de trabajo con riesgo inminente.
8. Establece el Consejo del Programa de Habilitación y Rehabilitación Física y Profesional, Prevención y Reducción de Accidentes del Trabajo, sin participación de las representaciones de los trabajadores y de las trabajadoras y ni siquiera del Ministerio de Salud, en el contexto de la reciente flexibilización de las Normas Reglamentarias (NR) de Salud y de Seguridad del Trabajo promovida por el gobierno.
9. Crea un fondo que será administrado por ese consejo. Las fuentes de ese fondo serán las condenas de acciones civiles públicas laborales y los valores recaudados en las condenas por daños morales colectivos conforme constan en los Términos de Ajuste de Conducta (TAC). El Programa de Habilitación y Rehabilitación Física y Profesional, Prevención y Reducción de Accidentes del Trabajo se restringe al ambiente del trabajo, dejando por fuera las demás situaciones como trabajo esclavo, trabajo infantil, fraudes en las relaciones de trabajo, entre otros.
10. Altera la regla para concesión de ayudas por accidentes, incluyendo en el texto «conforme situaciones discriminadas en el reglamento», que serán definidas por medio de una lista a ser elaborada por la Secretaría Especial de Previdencia y Trabajo del Ministerio de Economía (Sept/ME). Cambia el valor de la ayuda por enfermedad de 50% del salario-beneficio (con la reforma, la media de todas las contribuciones) a 50% del beneficio de jubilación por invalidez.
11. Establece multas que varían de R$ 1 mil (239 dólares) a R$ 50 mil (11.925 dólares) por infracciones que afecten a los trabajadores de forma colectiva (ajustado por tamaño de la empresa) y multas entre R$ 1 mil (239 dólares) y R$ 10 mil (2.385 dólares) para situaciones en que el hecho generador de la infracción esté relacionado con un trabajador específico. La gravedad de la infracción será definida posteriormente, lo que puede debilitar la capacidad de castigar a las empresas que cometan infracciones laborales.
12. Deroga 86 ítems de la Consolidación de las Leyes de Trabajo (CLT), entre los cuales derechos y medidas de protección al trabajo, como el artículo 160, que establece que «Ningún establecimiento podrá comenzar sus actividades sin previa inspección y aprobación de las respectivas instalaciones por la autoridad regional competente en materia de seguridad y medicina del trabajo».