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"El Discurso Latinoamericanista" vs. "El Discurso Injerencista" de los EE.UU

Claves para el análisis del Decreto de Orden Ejecutiva del gobierno de los EE.UU contra Venezuela

Fuentes: Rebelión

El 9 de marzo de 2015, el presidente Barack Obama emitió un decreto de orden ejecutiva que declara a Venezuela como una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad de los EE.UU. Dicha declaración (acompañada de carta emitida por Obama al Congreso de los EE.UU y el resumen de la secretaría de prensa de la […]


El 9 de marzo de 2015, el presidente Barack Obama emitió un decreto de orden ejecutiva que declara a Venezuela como una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad de los EE.UU. Dicha declaración (acompañada de carta emitida por Obama al Congreso de los EE.UU y el resumen de la secretaría de prensa de la Casa Blanca i) es interpretado como una escalada en las agresiones sistemáticas que desde los EE.UU se han realizado contra el proyecto del Gobierno de en primer momento el Presidente Hugo Chávez y posteriormente el presidente Nicolás Maduro, quien ha continuado con el proyecto integracionista del Presidente Chávez.

Claves contextuales

Todo análisis discursivo crítico requiere de la caracterización del contexto local y el contexto global en la que el discurso es producido.

Desde el año 2013, con la desaparición física del Comandante Hugo Chávez las acciones del gobierno de los EE.UU han estado dirigidas sistemáticamente a la desestabilización político-económica del gobierno de Venezuela, en concordancia con las acciones de injerencia emprendidas por los Estados Unidos desde hace 14 años. En los tres últimos años estas acciones han estado dirigidas a tres esferas políticas concretas: el apoyo a la oposición al gobierno del presidente Maduro, la desestabilización de la economía venezolana y la profundización de los argumentos ya clásicos del discurso injerencista de los EE.UU que tipifican al gobierno de Venezuela como un gobierno violador de los derechos humanos, siendo este marco referencial el argumento que justifica la legitimación sistemática, mediática y política, de acciones injerencistas como la declaración en el año 2014 de la Ley de Defensa de Derechos Humanos y de la Sociedad Civil de Venezuela de 2014 (Ley Pública 113-278) y el posterior decreto ejecutivo del 9 de marzo de 2015.

Este contexto que llamamos local, pues se remite a Venezuela se circunscribe a un contexto más amplio o global que responde a la conformación de un mundo multipolar que apunta al debilitamiento del gobierno de los EE.UU en su rol imperial.

El mundo en reacomodo

El fortalecimiento de los BRICS hacia la conformación de un mundo multipolar, en este último año, ha apuntado a la desvalorización del Dólar como moneda central de las transacciones internacionales. En fecha reciente los BRICS han anunciado la utilización de una moneda basada en las reservas de oro de los países para realizar las transacciones de Banco de Desarrollo del BRICS. Esto según algunos analistas podría desencadenar una crisis para los EE.UU más crítica que la del año 2008. Igualmente, la estrategia imperial de establecimiento de acciones militares privatizadas ha desencadenado un panorama económico desfavorecedor para los EE.UU:

«la privatización de las guerras imperiales -el gran aumento y uso de mercenarios contratados por el Pentágono- ha supuesto el saqueo de decenas de miles de millones de dólares del Tesoro estadounidense. La industria militar privada, que provee de combatientes mercenarios, se ha convertido en una fuerza muy influyente que está moldeando la naturaleza y las consecuencias del proceso de construcción del imperio estadounidense…Los estrategas militares, los defensores de los intereses coloniales israelíes en Oriente Medio y las corporaciones militares y de inteligencia son actores fundamentales del estado imperial, y es su influencia en la toma de decisiones la que explica porqué el resultado de las guerras imperiales estadounidenses no ha sido un imperio económico próspero y políticamente estable. En vez de eso, sus políticas han tenido como resultado economías devastadas e inestables que se rebelan continuamente.»ii (Petras, 2015: s/p)

Esta situación apunta a un resquebrajamiento de la economía del imperio que se ha sentido en la política interior de los EE.UU y en el sector corporativista. Una prueba de ello ha sido la declaración de quiebra en diversos Estados como Detroit (símbolo de la economía Estadounidense), sin posibilidades de pago de su deuda pública, y la baja que experimentaron las diversas corporaciones mundiales3 que ejercen el poder en los EE.UU (Serafino, 2015).

El decreto de orden ejecutiva del Presidente Barack Obama representa una escalada en la profundización de la matriz discursiva injerencista hacia un componente central que es la dimensión económica, esto es evidente en la delegación especial de la ejecución del decreto en la figura del Secretario del Tesoro y la mención directa en el decreto del Banco de Venezuela como «instancia» que pudiese ser objeto del decreto.

En un análisis inicial asoman algunos elementos que llaman la atención y que son indicios de posibles acciones ulteriores o por lo menos del marco de argumentación que legitimaría las acciones ulteriores al Decreto de Orden Ejecutiva:

  • La evaluación discrecional de los sujetos sobre los que recae esta orden, la cual afecta a todo ciudadano, a todo funcionario del gobierno venezolano y a toda entidad del gobierno venezolano.

«La orden es bloquear las propiedades y los intereses de las personas mencionadas en el anexo a la misma, y bloquearía la propiedad y los intereses de cualquier persona considerada por el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado«

Se necesita para ser objeto de la orden:

«Ser un dirigente actual o antiguo de algún ente que haya estado o haya sido miembro involucrado en cualquier actividad descrita en la orden o de una entidad cuya propiedad o intereses en propiedad son bloqueadas en conformidad con esta orden…Ser un funcionario actual o antiguo del Gobierno de Venezuela»

Con agravio de falta de especificidad en las actividades descritas, lo que otorga un marco de interpretación muy amplio para la toma de decisiones sobre los sujetos de ley sobre los que podrían recaer las sanciones:

«Ser responsable por/o en complicidad, de dar la orden, controlar o de otra manera dirigir, o haber participado en, directa o indirectamente, cualquiera de los siguientes casos en relación a Venezuela: Las acciones o políticas que socavan los procesos o las instituciones; Actos significativos de violencia o conducta que constituye un abuso o violación seria de derechos humanos, incluyendo contra personas involucradas en protestas antigubernamentales en Venezuela desde febrero de 2014; Acciones que prohíben, limitan o penalizan el ejercicio de la libertad de expresión o de asamblea pacifica; o Corrupción pública por funcionarios de alto rango del Gobierno de Venezuela«

  • Como ya se ha explicado, la profundización de la matriz argumentativa tradicional de deslegitimación del gobierno de Venezuela:

Violación a los DDHH +restricción de libertades de prensa

(Argumentos utilizados desde hace por lo menos 14 años contra Venezuela)

+

Violación a los DDHH de: opositores políticos y manifestantes antigubernamentales

(Especificidad)

+

Corrupción pública

(Argumento deslegitimador de uso reciente)

«las personas involucradas responsables por la erosión de las garantías de los Derechos Humanos, la persecución de opositores políticos, la restricción de libertades de prensa, el uso de violencia y las violaciones y abusos de derechos humanos en respuesta a manifestaciones antigubernamentales, el arresto y las detenciones arbitrarias de manifestantes antigubernamentales, así como la presencia agravante de corrupción pública significativa en ese país»

  • La parcialización explícita de los EE.UU por manifestantes antigubernamentales y únicos sujetos de protección de esta Orden Ejecutiva.

  • Ampliación del marco jurídico legal de los EE.UU previsto para el accionar y la ejecución de acciones de tipo militar, económico o político contra Venezuela: su «Gobierno», «personas» y «entidades».

«Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de Estados Unidos de América, incluida la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia (50 USC 1701 y siguientes) (IEEPA, por sus siglas en inglés), la Ley de Emergencia Nacional (50 USC 1601 y siguientes.) (NEA, por sus siglas en inglés), la Ley de Defensa de Derechos Humanos y de la Sociedad Civil de Venezuela de 2014 (Ley Pública 113-278) (la » la ley de Defensa de Derechos Humanos de Venezuela «) (la «Ley»), la sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (8 USC 1182 (f)) (INA, por sus siglas en inglés), y la sección 301 del título 3 del Código de Estados Unidos»

  • El establecimiento de prohibiciones que se emplean en casos de guerra como la prohibición de donaciones de tipo humanitario (alimentos, ropa y medicinas).

«Sec. 3. Por la presente determino que la realización de donaciones del tipo de artículos que se especifica en la sección 203 (b) (2) de la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia (50 USC 1702 (b) (2)) por, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad estén bloqueados de conformidad con la sección 1 de este decreto puedan menoscabar seriamente mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada por el presente decreto, y mediante la presente prohíbo este tipo de donaciones a lo dispuesto por la sección 1 de este decreto.»

Punto de la ley a la que refiere (Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia):

«2) donaciones, de personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos, de artículos tales como, comida y medicina que se requiera para ser usada para aliviar el sufrimiento humano, salvo en la medida en la que el Presidente determine que dichas donaciones (A) comprometerían seriamente su capacidad para manejar cualquier emergencia declarada en la sección 1701 de este título…»

  • La deslegitimación directa de los organismos de seguridad de Venezuela representados en los venezolanos mencionados.

«GNB, una entidad cuyos miembros han estado involucrados e significativos actos de violencia o conductas que constituyen una seria violación o abuso a los derechos humanos… la GNB utilizó la fuerza contra manifestantes pacíficos y periodistas, incluyendo la violencia física, la agresión sexual y armas de fuego…el SEBIN ha tenido un role prominente en acciones represivas contra la población civil… el personal del SEBIN ha cometido ciento de entradas forzadas y detenciones extrajudiciales…»

Las breves consideraciones aquí expuestas son algunas claves para iniciar un análisis a profundidad de la Orden Ejecutiva del 9 de Marzo de 2014, en sí misma una amenaza contra el orden constitucional venezolano, enmarcándola en elementos contextuales que permitan el levantamiento de la matriz del discurso injerencista de los EE.UU y que permita tener un marco referencial de análisis para la interpretación de lo social , a través de un marco referencial para el análisis de datos discursivos que apunte a las regularidades que generan la discursividad hegemónica de los EE.UU. De forma inicial se prevén algunos elementos regularizantes como el tipo de argumentos, caso DD.HH y libertad de prensa, utilizados de manera sistemática contra los gobiernos y la toma recurrente de medidas de tipo político, económico y diplomático que apuntan al restablecimiento de un orden mundial Unipolar cuyo centro sean los EE.UU.

Sin embargo parece perderse la capacidad del Poder Imperial, en un mundo que apunta a la multipolaridad y a un reacomodo que refuerza y hace estratégica la Unión Latinoamericana. El Discurso Latinoamericanista como contraparte ideológica del discurso injerencista de los EE.UU se reafirma, gana vigencia, se multiplica y dialoga en una interdiscursividad polifónica expresada en los comunicados y declaraciones de los diversos cuerpos intergubernamentales: el movimiento de países no alineados (MNOAL), UNASUR, ALBA , G77+China, Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños – CELAC, UNASUR, MERCOSUR y Grupo de Países de Ideas Afines(Like-Minded Group- LMG), entre otras voces cuyos discursos se levantan ante la amenaza, política, económica o militar, que representa el imperio. Hoy más que nunca es tarea obligatoria el ejercicio intelectual del análisis que demanda el momento de esta lucha histórica.

Referencias

Oficina de la Secretaría de Prensa de la Casa Blanca (2015). FACT SHEET: Venezuela Executive Order. Disponible en: https://www.whitehouse.gov/the-press-office/2015/03/09/fact-sheet-venezuela-executive-order. Consultado el 9 de marzo de 2015.

Petras, James (2015). 50 años de guerras imperiales: resultados y perspectivas. Rebelión. Disponible en: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=196229 . Consultado el 10 de marzo de 2015.

Serafino, William (2015). El frente económico detrás de la declaración gringa contra Venezuela. Misión Verdad. Disponible en: http://misionverdad.com/la-guerra-en-venezuela/el-frente-economico-detras-de-la-declaracion-gringa-contra-venezuela . Consultado el 11 de marzo de 2015.

1 Texto Publicado por la Vicepresidencia de Planificación y Conocimiento (2015) en el libro: Antiimperialismo y Bolivarianismo pp. 167-173.

2 Directora del Área de Sociopolítica y Cultura del Instituto de Estudios Avanzados- IDEA. Msc. En Lingüística y enseñanza del Lenguaje con estudios en Análisis Crítico del Discurso.

3 Caídas en las ganancias para el año 2014: Pfizer 58%, Procter and Gamble 12%, Colgate-Palmolive 30%, Hewlett-Packard 30%, General Motors 26%, Ford 30%, Cargill (el mismo grupo económico de Monsanto y Dupont) 19%, WBH Energy (pionera en la fracturación hidráulica) paró operaciones en enero de 2015, Exxon Mobil con pérdidas trimestrales por el orden del 21%. Fuente: http://misionverdad.com/la-guerra-en-venezuela/el-frente-economico-detras-de-la-declaracion-gringa-contra-venezuela

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de la autora mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.