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Argentina: Todo el poder a los bancos

Fuentes: Argenpress

La reciente sentencia de la ‘nueva Corte’ considerando constitucionalmente válida la confiscación de los ahorros en dólares y su transformación en pesos, es una de las culminaciones del proceso de desprotección de la economía argentina y su sometimiento al omnímodo privilegio del Poder Financiero.

El derecho humano de propiedad

La formidable crisis financiera y moral argentina, había empezado con la privación del derecho de propiedad sobre los depósitos bancarios (medianos y pequeños ahorros, porque los grandes fueron oportunamente advertidos y pudieron escapar, como es suficientemente notorio). Esta confiscación fue reveladora de la esencial intención discriminatoria del régimen vigente, ahora cohonestado con esta decisión. Se trató de una confiscación claramente violatoria de derechos consagrados en las convenciones internacionales de Derechos Humanos, la universal y la americana, y de normas no menos manifiestas de la Constitución nacional. Debe uno preguntarse: ¿Si así trata el neoliberalismo a la propiedad de los medianos y pequeños, qué otros ataques le esperan a las otras libertades y derechos fundamentales, aun más sensibles, sobre todo cuando la actual dominación ideológica se ve amenazada y no quiere abandonar el campo? Conocemos la respuesta.

Capitalismo financiero contra propiedad

Ahora bien, la confiscación, burda y osadamente inconstitucional y constitutiva de responsabilidad internacional del Estado argentino por causa de esas convenciones pisoteadas, sólo fue posible gracias a un portentoso acompañamiento mediático. Se aplicaron deslizamientos semánticos al por mayor, sutiles ocultaciones, y maliciosas distorsiones de la verdad. De ese modo se neutralizó a todos los no inmediatamente afectados por la confiscación privada de los depósitos, haciéndoles olvidar que toda la sociedad quedaba dañada y cautiva de esa inmovilización.

En primer lugar se ocultó que estaba en juego un derecho, el de propiedad, paradójicamente el mismo que en la versión capitalista – la gran propiedad- esos mismos medios exaltan con vociferación aparatosa y grandilocuente. Sin embargo, toda la propiedad – no sólo la gran propiedad – está en el corazón del contrato de depósito cuya regulación en el Código Civil ordena al depositario ‘restituir la misma e idéntica cosa’, lo cual en el caso de los bancos, se trata de la misma e idéntica cantidad y calidad de moneda. De modo que no debía sorprender que los depositantes privados de su propiedad acudieran a la salvaguarda de ese derecho humano y fundamental, en la forma que las dos convenciones se lo indican a través de un recurso ‘efectivo’ como dice la universal (art.8), y al mismo tiempo un recurso ‘sencillo y rápido’, como dice la convención americana (art.25).

En la Argentina eso se llama acción de amparo o acción sumarísima, así se trate de demandar al Estado o a los bancos incursos en retención indebida de la propiedad de otros. Pero he aquí que un notorio columnista de diario de Buenos Aires se empeñó en vilipendiar con ferocidad a los jueces que cumplían con su obvio deber de proteger el derecho de propiedad de medianos y pequeños ahorristas. (Esa persecución se prolonga en la sentencia del caso Bustos.) Empezó a denostarlos como jueces de pluma fácil y ligera, sin advertir que es lo que quiere precisamente la convención americana con su exigencia de un ‘recurso sencillo y RAPIDO’. Enseguida, los acusó de demagogos. Una curiosa y admirable demagogia ésta de rescatar el derecho de propiedad escamoteado por los bancos que han contado con la complicidad de un Banco Central que, de órgano de control ha terminado en los últimos años en mero instrumento del FMI en el apañamiento de los privilegios de la banca extranjera. La ya mentada vestal del capitalismo salvaje, ese columnista obviamente inspirado por el City Bank, llegó a su cúspide difamatoria con un dislate y despropósito estampado en la primera página del diario: ‘Los jueces han desvalijado a los bancos’. Lo cual clarifica en mucho las partes relativas de ignorancia y de militante mala fe conceptual en estas campaña mediática contra la justicia y la propiedad de quienes no son grandes propietarios acumulativos. Porque en realidad, el sentido de estas palabras mendaces quiere decir esto: si los pequeños o medianos propietarios son desvalijados por un gran propietario financiero, un banco, los jueces deben quedar paralizados por el sólo hecho de que el desvalijado es económicamente hiposuficiente y el violador del derecho de propiedad económicamente hiperesuficiente y puede quedarse con la propiedad del otro. Claramente, que los jueces puedan desvalijar a los bancos con sus sentencias justas, protectoras del derecho humano de propiedad, cuando los bancos han ayudado a desvalijar al país, es un pensamiento de esos que se les ocurrían a los cerdos de Orwell en ‘Animals Farm’ (Rebelión en la granja).

Deslizamientos semánticos

A la confiscación de la propiedad, para disimular su intrínseca maldad, se le dio en llamar ‘corralito’, que curiosamente la sentencia de la Corte en el caso Bustos repite, un diminutivo cariñoso, que en muchos padres evoca el tiempo en que sus hijos eran niños y empezaban a caminar en un rectángulo de madera leve y piso muelle. Pero, la privación de la propiedad de los ahorros es un siniestro campo de concentración, una cárcel de alta seguridad, de la cual los dineros sólo pudieron en algunos casos ser devueltos por la acción justiciera de los jueces.

La sucesión de estos actos de justicia ha sido codificada como ‘goteo’, una desvalorización que remite a deficiencias de plomería doméstica, algo evocador tal vez de los ámbitos menos glamorosos de la vida cotidiana, bien opuesto a la noble ejecución de lo justo en la sociedad.

En el mismo diario antes citado, en la primera página de la edición del 8 de julio 2002 se podía leer esta perla de deslizamiento semántico: ‘La continuidad de los amparos amenaza con desarmar el plan monetario’.

Imaginemos cómo puede ser ese plan monetario que resultaba incompatible con los actos de justicia que restauran el derecho de propiedad: un maravilloso plan monetario que se desarma cuando entra en contacto con el derecho de propiedad. La explicación es que cuando aquel columnista y ese diario hablan de propiedad se refieren solo a la otra propiedad, la gran propiedad, de la cual la inmensa mayoría de la población está excluida. Por lo cual cabe observar que esta presión ideológica neoliberal sobre los medios pone en cuestión la univocidad de la noción de ‘propiedad’, como lo hace con la expresión seguridad jurídica. De hecho, propone, no demasiado sutilmente, que hay dos propiedades y dos seguridades jurídicas. Y huelga señalar cuales son esas dos categorías.

Hay otros deslizamientos semánticos que provienen de afuera.

En algún momento de esos penosos meses del 2002 el general Colin Powel, hombre más prudente en la guerra que en el discurso, dijo rotundamente, sin matices: ‘En la Argentina hay corrupción judicial’.

Obviamente, no se refería a la Corte Suprema y a su muy dudosa ejecutoria. Era la prolongación coordinada del paradigma ‘Los jueces han desvalijado a los bancos’ por el que se quiere castigar a los que impiden que el mundo financiero se quede con los dineros de los ahorristas argentinos, quienes serian insuficientemente indemnizados con bonos pagados por esos mismos ahorristas despojados en su condición de contribuyentes, o con moneda ajena al contrato.

Otro deslizamiento se produce cuando se suponía que el senador-presidente escuchaba los consejos del economista Carbonetto y a través de él los lineamientos del Plan Fénix. Los corresponsales de New York y Washington empezaron a descargar los calificativos de falta de liderazgo. Tan pronto quedó en claro que el presidente interino no haría otra cosa sino esperar con mansedumbre ovina una imaginaria e ilusoria ‘ayuda’ del FMI, ese calificativo desapareció: había recuperado la ‘leadership’, condición que se tiene sólo cuando se está dispuesto a ignorar el bien común nacional y se adopta con fidelidad el lugar de dependencia que se atribuye desde el centro hegemónico. El gobierno argentino de los años 90 se había adelantado en esta posición con la voz del Ing. Guido Di Tella, funcionario expresivo como pocos de esa década, al proclamar ‘las relaciones carnales con los EEUU’, algo que con razón Carlos Fuentes interpretó, como la primera vez en la historia de la América Latina en que un ministro de relaciones exteriores ofrecía a su patria en sometimiento sodomítico.

La falacia del esfuerzo compartido

La gran patraña, que la sentencia termina validando, consiste en proponer como supuesto básico del conflicto, que el derecho de los ahorristas se oponía, al interés general o al bien común, o que la preservación de sus ahorros en la moneda convenida con los bancos los ponía en pugna con el resto de la población, y que ese derecho a que se les devolviera ‘la misma e idéntica cosa’ afecta la paz social, agrava la emergencia o el estado de necesidad y nos aproxima a una catástrofe: ‘todo el comercio de bienes y servicios se vería retrotraído a etapas de tal primitivismo que probablemente excluirían al país del comercio internacional actual’, según dice uno de los votos más proclive al terrorismo verbal y a la producción de vergüenza ajena. Todo el palabrerío sobre la emergencia, el estado de necesidad, el esfuerzo compartido, el interés general, que rebalsa ad nauseam en la sentencia, intenta de hecho ocultar que las normas que protegieron a los bancos permitiéndoles devolver pesos en vez de la moneda en la que hicieron su ahorros los depositantes, estaban destinadas a proteger al sistema financiero, es decir a los bancos. No se trató nunca de una pugna entre ahorristas y no ahorristas, o de ahorristas y el resto de la sociedad; se trató siempre y se trata ahora de legitimar que los bancos no cumplieran sus obligaciones con los primeros, que salieran indemnes de las dificultades que afectaban al resto de la sociedad, es decir que no perdieran sus privilegios de centro inalterable de la sociedad contemporánea. Ese palabrerío incluye párrafos que deprime leer:

‘En conclusión, si todos los sectores de la sociedad (vgr. asalariados, locadores, jubilados, acreedores en general) están soportando los necesarios e inevitables sacrificios que se requieren para superar una crisis de emergencia de la magnitud y gravedad como la que afectó al país, los actores no pueden válidamente ser los únicos en quedar al margen de esta situación’. Es una simple mentira. Porque bien se sabe que los únicos que quedaron al margen de la situación fueron, precisamente, los bancos, junto a sus clientes más opulentos, y nadie más. El sistema estuvo todo el tiempo privilegiando a los bancos, en clarísima y odiosa discriminación del resto de la sociedad, antes y durante los invocados ‘emergencia’ y ‘estado de necesidad’, y como se ve, aun después de ella.

No es verdad en modo alguno que los bancos no pudieran devolver dólares. No es cierto que de haberlos obligado a hacerlo se hubiera producido la ‘catástrofe’ arriba mencionada con impudor.

Los bancos estuvieron siempre sobreprotegidos. Como recuerda H. Verbistky, a la subdirectora estadounidense del Fondo Monetario Internacional, la ínclita señora Krueger, se le escapó que el ‘problema de la Argentina se esperaba, y entonces dio tiempo a que los inversores se acomodaran, y así encontró a los bancos, especialmente, con poca exposición’.

‘Esta frase, agrega el periodista, equivale a una confesión: pese a que era evidente que la Argentina marchaba hacia el mayor default soberano de la historia, el FMI le siguió prestando, no por altruismo sino para financiar esa puesta a salvo de los bancos, que disponían de la información que los ciudadanos ignoraban. En el año que duró esa caída en cámara lenta, bancos y grandes inversores sacaron del país tanto dinero como el que el FMI inyectó. Es decir que el Fondo no financió a la Argentina (que ahora paga la factura) sino la fuga de capitales. El ranking de quienes se pusieron a salvo bajo la sombrilla del Fondo, mientras se violaba el derecho de propiedad de cada ciudadano con algún ahorro en el sistema financiero, es encabezado por dos bancos estadounidenses. Creo que no hace falta explicar aquí qué país es el principal accionista del FMI, cuyas políticas violan sus propios estatutos, que no le permiten ser lobbysta de intereses particulares o nacionales’ (1).

Por otro lado, la Argentina tenía a su disposición el recurso para obligar a que los bancos pagaran con los dólares que se habían llevado. No se los quiso utilizar. Ninguno del los tres poderes del Estado han siquiera intentado reclamárselo. Particularmente durante la gestión del ministro Lavagna, quien ha hecho todos los esfuerzos para que la situación se defina del modo que lo ha hecho la sentencia Bustos. Con regocijo el diario del columnista orwelliano, exaltó esa decisión judicial en un título: ‘Un Triunfo de Lavagna’.

Ocurre que desde 1972/1974 en la Argentina se elaboró una doctrina según la cual los conjuntos económicos son internamente solidarios. Esa doctrina llamada Swift-Deltec fue confirmada por Corte Suprema de aquel último año. Según ella la mera separación formal como personas jurídicas literalmente y solo literalmente diferenciadas, no le permite desentenderse a una parte del conjunto de las obligaciones que debe cumplir el resto. Más precisamente, lo que deben las filiales debe ser pagado, si es necesario, con dinero de las matrices. Dicho directamente, el City Bank de New York, o cualquier otro banco extranjero, estaba obligado a proveerle a sus sucursales de la Argentina los recursos para pagar las sumas que estas adeudaban a sus acreedores. Debían volver a traer los dólares que se habían llevado. Recuérdese que la banca extranjera fue la mayoritariamente comprometida y la más renuente a devolver los dólares que el Fondo le había ‘prestado’ a nuestro país y que el gobierno del ministro Lavagna ‘devuelve’ a esa entidad en una proporción del ciento por ciento, sin ninguna de las reducciones que se le imponen a los ahorristas que depositaron dólares y se les devuelven pesos (2).

De haberse respetado y aplicado ese principio del derecho argentino vigente, la crisis hubiera quedado enormemente reducida, al menos en cuanto a la lesión de los derechos personales y sus dramáticas consecuencias para muchos. La marginal situación de los bancos estatales y cooperativos pudo haber sido atendida sin mayor dificultad por el Banco Central o con una legislación específica.

Toda la argumentación sobre la emergencia se desmorona tan pronto se advierte que ella es incompatible con la discriminación positiva que el sector financiero gozó y sigue gozando. Como que hace unos meses la mayoría legislativa del gobierno, para complacer al Fondo Monetario, recargó abundante y abusivamente esos privilegios discriminantes al compensar al sector bancarios por los efectos de la devaluación. El único fragmento de la sociedad argentina que fue exceptuado de ese duro golpe, no aparece en la sentencia Bustos, los bancos, sus privilegios y sus omisiones fraudulentas están ausentes de todos los votos. Con razón se los silencia en la enumeración falsamente sentimental de ‘todos los sectores de la sociedad (vgr. asalariados, locadores, jubilados, acreedores en general) están soportando los necesarios e inevitables sacrificios que se requieren para superar una crisis de emergencia’ En un trastocamiento orwelliano (en el sentido usado por los implacables cerdos de Animal Farm) en vez de los bancos son los ahorristas quienes aparecen como el grupo insolidario que quiere afectar el interés general, la paz social y promover la catástrofe antes citada: de victimas a victimarios. Se oculta que simplemente han estado tratando que los bancos cumplan con su obligación contractual de devolverlo que recibieron, se oculta que ese cumplimiento era perfectamente exigible conforme a conocida jurisprudencia que hace prevalecer la buena fe y combate el fraude al que son propensos algunos conjuntos económicos, como lo han demostrado sostenidamente los bancos extranjeros durante estos años.

Notas: 1) H.Verbitsky, Página 12, domingo 3 de octubre 2004 2) S.M. Lozada, Los Bancos extranjeros y sus deberes Incumplidos, Le Monde Diplomatique, marzo 2002.).

* Salvador María Lozada es Presidente del Instituto Argentino para el Desarrollo Económico (IADE); Presidente Honorario de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional; Ex Juez Nacional; ex Profesor Titular Ordinario de la UBA.