«EN DEFENSA DE LA DIVERSIDAD CULTURAL». 11 al 14 de Junio de 2007 Palacio de Convenciones de la Habana Foro «Industrias Culturales y Cambios Tecnológicos», coordinado por Liliam Alvarez:
Introducción: Información, conocimiento y creación, bienes infinitos e inagotables, ¿por qué someterlos a las leyes del mercado?
1. La mercantilización del conocimiento
2. La profesión bibliotecaria frente a la mercantilización
3. El acceso abierto al conocimiento a través de la biblioteca
4. Un atentado neoliberal a la biblioteca pública: La Directiva europea 92/100/CEE de 19 de noviembre de 1992 , sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual.
5. Alternativas para la libre extensión del conocimiento
Conclusión
Introducción: Información, conocimiento y creación, bienes infinitos e inagotables, ¿por qué someterlos a las leyes del mercado?
Los bienes culturales son bienes inmateriales, y también son bienes abundantes, por no decir infinitos. Es lo que Marx llamaba general intellect, que sustituye a los viejos medios de producción: las ideas, el conocimiento, los descubrimientos científicos, el pensamiento, la creación artística, la información.
La llamada sociedad de la información y del conocimiento ha generado una actividad económica y productiva que es la industria y el mercado de la información. Esta industria ha colocado en el primer plano de la economía y del comercio todo lo que genera la mente humana en forma de idea, de pensamiento, de conocimiento, de imaginación artística y de información, es decir, todo lo abstracto, inmaterial e intangible. Es lo que se denomina Economía informacional o Capitalismo cognitivo, cuyo elemento básico es el conocimiento como bien intangible objeto de transacción económica, sometido a la ley de la oferta y la demanda.
A diferencia de los productos materiales, que son escasos y, por consiguiente, han de cumplir unas normas necesarias para su distribución, los productos intangibles son inagotables. La industria o economía de la información, para poder transar con el producto inmaterial e inagotable de la información, debe aplicarle la misma propiedad que a los productos materiales: la escasez. Para producir escasez en un bien que, por definición, no es escaso, el único modo es limitar su distribución, su difusión y acceso.
A su vez, el conocimiento se socializa en razón misma de su difusión: conforme se van reduciendo o eliminando las barreras que limitan su acceso y difusión, el conocimiento se hace patrimonio común de todos. Es lo que algunos autores denominan commons o procomún, según un viejo vocablo castellano que aludía a las tierras comunales de cultivo.
La transmisión de un conocimiento, lejos de empobrecer a quien lo ha producido e intercambia, le enriquece: enriquece al productor del conocimiento y al conocimiento mismo, aumentando su valor.
El intercambio de luces (conocimiento) o de belleza (creación), significa irradiación mutua, reciprocidad del don, que nada tiene que ver con el del dinero. El donante se despoja dando pero conservando lo suyo; y en caso de intercambio, recibiendo.
1. La mercantilización del conocimiento
El capitalismo mundial, la llamada globalización neoliberal tiene, entre sus metas finales, la comercialización de toda actividad humana, por básica y elemental que sea, mediante fuertes procesos de privatización. Para ello cuenta con organismos internacionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC), creada en 1995, procedente del antiguo GATT, cuyo objetivo esencial es controlar y reglamentar el comercio mundial de todo aquello que es susceptible de comercializarse: alimentos, medicamentos, automóviles, electrodomésticos, ordenadores, etc., así como todo tipo de servicios, como servicios sanitarios, servicios educativos o servicios culturales.
Estos Acuerdos y en general las políticas sobre comercio internacional las elabora y decide la OMC por consenso, teóricamente, de los 146 países miembros. En la práctica, las políticas las deciden los cuatro miembros más fuertes de la organización: Estados Unidos, Canadá, Japón y la Unión Europea.
En el marco de la OMC surge el AGCS o Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (www.wto.org), que tiene como objetivo que todos los servicios públicos puedan liberalizarse en los mercados nacionales e internacionales y las leyes reguladoras del mercado de servicios desaparezcan. Los servicios que entran en el ámbito del AGCS son, entre otros, los educativos, sanitarios, de comunicaciones, ingeniería, turismo, asistencia social, ambientales, de transporte, culturales o recreativos, entre otros muchos.
Los servicios culturales están contemplados en los capítulos de «servicios de comunicación» y «de ocio, cultura y deporte». En los primeros se incluyen producción, distribución y proyección de películas y vídeos, radio y tv, producción y distribución de información electrónica, etc. En los segundos, espectáculos, agencias de noticias, actividades deportivas, y los servicios de bibliotecas, archivos y museos. En este ámbito, el AGCS se materializa, por ejemplo, financiando aquellas empresas privadas que venden servicios bibliotecarios, archivísticos o museísticos similares a los ofrecidos por las instituciones públicas. Es decir, las empresas pueden reclamar a sus administraciones el mismo trato económico que a los servicios públicos homónimos, detrayendo de éstos el presupuesto destinado a aquéllas.
2. La profesión bibliotecaria frente a la mercantilización
Asociaciones de bibliotecarios de diferentes países ya han dado la voz de alarma: IFLA, ALA, British Columbia Library Association, Canadian Library Association, EBLIDA, etc. La IFLA emitió la siguiente declaración en 2001: «La IFLA se opone a cualquier obstáculo a la libre circulación internacional de información producida legalmente y de contenidos culturales coleccionados o distribuidos por las bibliotecas habitualmente. IFLA se opone a cualquier tarifa, impuesto o tasa sobre la importación de información impresa en papel o soporte digital. Tales medidas tienen el potencial de reprimir la libertad intelectual»(www.ifla.org/iii/clm/p1/wto-ifla.htm)
EBLIDA (European Bureau of Library, Information and Documentation Associations) expresó en noviembre de 2002 su más absoluto rechazo a la liberalización del sector en la UE: «EBLIDA insta a la Comisión Europea y a los estados miembros a continuar con la política de no contraer ningún compromiso relativo a las bibliotecas y archivos y ruega encarecidamente a la Comisión que haga público un compromiso de no incluir a las bibliotecas y archivos en futuras negociaciones»
(www.eblida.org/position/GATS_Statement-Nov02.htm)
A instancias de EBLIDA, los ministros de cultura de la UE hicieron pública una declaración en contra del AGCS, en el marco de la Asamblea de las Regiones Europeas de octubre de 2002, donde instaban a los gobiernos regionales y nacionales a no firmar compromisos que supusieran para las bibliotecas, archivos y museos europeos caer bajo los auspicios de las negociaciones de la OMC.
En 1995, año de la fundación de la OMC, salió a la luz el Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC, en inglés, TRIPS). Este Acuerdo va mucho más allá de lo que tradicionalmente se entiende por propiedad intelectual, pues no sólo afecta a autores o artistas; también incluye emisiones de radio y tv, diseño industrial, marcas, difusión de información en línea, etc. Además, contempla, por primera vez, la posibilidad de patentar organismos vivos como semillas, plantas o microorganismos, de modo que empresas farmacéuticas patentan especies vegetales sólo existentes en determinadas zonas del planeta, generalmente ubicadas en territorios de países en desarrollo (por ej., en la selva amazónica), imposibilitándoles su uso salvo pago a dichas empresas del correspondiente derecho de propiedad. Antes del Acuerdo, muchos países pobres podían fabricar medicamentos genéricos, mucho más baratos que los productos elaborados con patentes comerciales, para curar e incluso erradicar muchos tipos de enfermedades, como enfermedades tropicales.
3. El acceso abierto al conocimiento a través de la biblioteca
La Declaración Universal de Derechos Humanos recoge muchos aspectos directamente relacionados con la misión de las bibliotecas, que posteriormente la UNESCO y la IFLA han desarrollado con mayor detalle
Proclama en su preámbulo, como la más elevada aspiración del hombre, «el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias«.
El Manifiesto de la Unesco sobre la biblioteca pública proclama la fe de la UNESCO en la biblioteca pública como una fuerza viva para la educación, la cultura y la información y como un agente esencial para el fomento de la paz y del bienestar espiritual a través del pensamiento de hombres y mujeres. Sostiene que la libertad, la prosperidad y el desarrollo de la sociedad y de los individuos son valores humanos fundamentales, que sólo y exclusivamente podrán alcanzarse mediante la capacidad de ciudadanos bien informados para ejercer sus derechos democráticos y desempeñar un papel activo en la sociedad. La participación constructiva y la consolidación de la democracia dependen tanto de una educación satisfactoria como de un acceso libre y sin límites al conocimiento, el pensamiento, la cultura y la información.
Algunos objetivos de la Biblioteca pública contemplados en el Manifiesto de la UNESCO son facilitar el acceso a las expresiones culturales de todas las manifestaciones artísticas, el progreso en el uso de la información y su manejo a través de medios informáticos, o garantizar a los ciudadanos el acceso a todo tipo de información de la comunidad
Por su parte, la IFLA en su declaración sobre las bibliotecas y la libertad intelectual, elaborada por el Comité de Libre Acceso a la Información y la Libertad de Expresión de la IFLA (en inglés Committee on Free Access to Information and Freedom of Expression, FAIFE), sostiene que el derecho a saber y la libertad de expresión son dos aspectos del mismo principio: El derecho a saber es un requisito para la libertad de pensamiento y de conciencia; la libertad de pensamiento y la libertad de expresión son condiciones necesarias para la libertad de acceso a la información. La IFLA afirma que el compromiso con la libertad intelectual es una responsabilidad esencial de la profesión bibliotecaria. Las bibliotecas proporcionan acceso a la información, a las ideas y a las obras de creación. Sirven como puertas de acceso al conocimiento, el pensamiento y la cultura. Las bibliotecas ayudan a preservar los valores democráticos básicos y los derechos civiles universales. Las bibliotecas harán accesibles a todos los usuarios por igual todos los materiales y los servicios. No habrá discriminación por razón de raza, credo, sexo, edad o por cualquier otro motivo.
4. Un atentado neoliberal a la biblioteca pública: La Directiva europea 92/100/CEE de 19 de noviembre de 1992 , sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual
En 1992 la Comisión Europea promulgó una directiva de obligado cumplimiento para todos los países miembros de la UE según la cual las bibliotecas y los centros de información y documentación de titularidad pública, como los archivos, las hemerotecas, las fonotecas y todos aquellos puntos de servicio susceptibles de ofrecer documentos para su consulta o préstamo, debían cobrar un canon a los usuarios en concepto de derechos de autor por cada documento prestado.
Esta directiva comenzó a aplicarse en Reino Unido o Alemania. Países como Portugal, Irlanda, Italia, Grecia o España han ido aplazando su cumplimiento hasta que en octubre de 2006 el Tribunal Europeo de Justicia, tras varios requerimientos, les ha sancionado con una fuerte multa y la obligación legal de aplicar la directiva.
Los bibliotecarios de estos países nos hemos movilizado en repetidas ocasiones contra la directiva, movilizaciones que se han recrudecido en los últimos meses tras conocerse la sentencia.
Son muchas las razones que mueven a los bibliotecarios a oponernos. En España, dado panorama de la biblioteca pública en relación con los países más desarrollados de la UE, supondrá un grave deterioro, según los siguientes datos:
Aunque hay aspectos positivos:
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En los últimos 15 años ha aumentado en 62% el nº de bibliotecas públicas
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Sus fondos han crecido un 85%
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Los usuarios han crecido un 141%
Si comparamos la situación española con los países europeos de mayor desarrollo bibliotecario, tenemos el siguiente panorama:
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Los usuarios que utilizan la biblioteca no llega al 20% (media UE: 50)
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En 2000 las bibliotecas públicas españolas hicieron 0,77 préstamos por habitante (en 1990 fueron 0,41) (media UE en 1998: 4,93)
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La inversión de las administraciones central, autonómica y local no alcanza la tercera parte de la media UE
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En 2000 las bibliotecas destinaron 0,67 euros por habitante en la compra de libros (En 1998 la media UE era de 1,88 €/habitante)
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España compra un libro por cada 20 usuarios (Dinamarca 1 libro/2 habitantes. Finlandia 1 libro/3 habitantes)
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En 1990 las bibliotecas compraron 47 libros por cada 1000 habitantes. En 1998 la cifra aumentó sólo en 11
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En 2000 España gastó 27,4 millones de euros en libros para las bibliotecas públicas (Francia gastó en 1998 22,6 mill. € en libros sólo para bibliotecas escolares)
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De 0,41 préstamos anuales por habitante en 1990 se pasó a 0,77 en 2000. La media UE en 1998 era de 4,93.
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1996: Reino Unido, 9,2 préstamos por habitante; Países Bajos, 11,1; España. O,62
Según un estudio reciente, si se aplicara en España el sistema francés de compensación a los titulares del derecho de autor por el préstamo de sus obras en las bibliotecas, el 56% de las adquisiciones se detraerían del presupuesto bibliotecario.
L os bibliotecarios también nos oponemos al préstamo de pago por estas otras razones:
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Es falso que el pago del canon por el préstamo público sea para proteger los Derechos de Autor , como pretende justificar la Directiva europea y las entidades gestoras. Las bibliotecas ya pagan derechos de autor cada vez que compran un ejemplar de cualquier obra con depósito legal.
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El dinero recaudado por el canon no iría a parar a los autores , sino a las llamadas entidades de gestión de derechos de autor, que son empresas privadas . Por contrato, el autor deberá ceder al editor la autorización y el cobro del préstamo en bibliotecas a través de una entidad de gestión. Por consiguiente, el autor no cobraría nada del canon; como mucho, cobraría lo que la entidad gestora generosamente quiera darle (la Directiva no contempla ningún porcentaje del canon para los autores)
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La imposición del canon supondría necesariamente la reducción de presupuestos para las bibliotecas, lo cual perjudicaría tanto a autores como a usuarios en un país con uno de los índices de lectura más bajos de la UE. Esta reducción presupuestaria pondría en riesgo la adquisición y tratamiento de nuevos ejemplares, así como las actividades de difusión de la lectura, amenazando seriamente su supervivencia.
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Las bibliotecas y no las librerías (obligadas a renovar casi a diario sus estantes por la avalancha continua de novedades editoriales) garantizan la permanencia de las obras, además de su catalogación, conservación y difusión. Muchos libros agotados sólo se encuentran en las bibliotecas. Las bibliotecas, por tanto, no sólo no hacen la competencia a editores y autores, sino que son sus verdaderas aliadas .
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El préstamo gratuito no perjudica las ventas de libros y otros materiales culturales. Está comprobado que muchos lectores compran libros de cuya existencia han sabido por la biblioteca de su barrio o universidad.
Los derechos de autor son detentados en su mayoría por grandes editoriales, grandes casas discográficas o las sociedades privadas gestoras o mediadoras de estos derechos, como en España, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), o el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO). Lo que olvidan decir en sus campañas publicitarias estas compañías es, precisamente, que los derechos de autor, además de proteger tales derechos, deben garantizar la libre difusión de los contenidos una vez finalizados aquéllos.
Estas limitaciones del derecho de autor también están contempladas en el entorno digital. Para la IFLA, «el equilibrio tradicional del derecho de autor es objeto de grandes amenazas en el entorno digital… El empleo ampliado de medidas de protección tecnológica y la aparición de un entorno de concesión de licencias convergen en el paso del uso de materiales protegidos a un entorno de remuneración por examen en pantalla, que limita el acceso a los que pueden pagar».
5. Alternativas para la libre extensión del conocimiento
Además de los servicios que tradicionalmente ofrecen las bibliotecas para satisfacer el derecho elemental de información y de acceso a la cultura y al conocimiento, junto con los servicios actuales derivados de la aplicación de las tecnologías de la información, existen interesantes movimientos sociales y culturales e iniciativas encaminadas a divulgar y extender democrática y universalmente la ciencia, el pensamiento y la cultura.
Destacamos tres:
1. El Copyleft, modelo de producción de conocimientos, técnicas y cultura basado en la libertad del flujo de la información y en la colaboración horizontal que ésta permite. Es una alternativa a los derechos de autor, cuyos límites a la difusión de información y conocimiento el copyleft transgredí y supera.
2. Hay muchas modalidades de copyleft pero la más conocida y extendida son las licencias Creative Commons.
El movimiento Creative-Commons (http://es.creativecommons.org/) fue fundado en mayo de 2002 por Lawrence Lessig, profesor de la Universidad de Stanford, y autor, entre otras obras, de El código y otras leyes del ciberespacio . Su traducción vendría a ser «tierras comunales creativas». Inspirado en la filosofía del software libre, la idea es ofrecer un modelo legal y una serie de aplicaciones informáticas que faciliten la distribución y uso de contenidos dentro del dominio público.
Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro que ofrece un sistema flexible de derechos de autor para el trabajo creativo.
Creative Commons se basa en un sistema de licencias que abarcan desde el tradicional sistema de derechos de autor hasta el dominio público.: pequeñas o grandes renuncias a la propiedad intelectual en favor de la libre circulación de ideas y saberes .
3. Los archivos abiertos (Open Access). A comienzos del año 2000, instituciones de investigación científica, universidades, bibliotecas, centros de información científica, decidieron unir sus esfuerzos para evitar el monopolio que las empresas editoras y distribuidoras de la información generada por estas instituciones estaban llevando a cabo con su propia labor científica. Surgen así los llamados depósitos o repositorios de archivos abiertos, también llamado Open Access.
Open Access es la manera de hacer libre el acceso al conocimiento científico generado por las instituciones públicas sin intermediarios comerciales que se apropien de la información para acapararla, limitar su acceso (produciendo artificialmente escasez) y generando negocio con lo que es patrimonio común, patrimonio de la humanidad, pro-comun, creado por el intelecto humano.
Comienza así un movimiento defensor de la circulación libre y universal del pensamiento. Comienza el movimiento open access. En 2002 se produce la Declaración de Budapest, donde se define el acceso abierto a la literatura científica erudita como aquella literatura gratuita y libremente dispuesta en Internet, «para que cualquier usuario la pueda leer, descargar, copiar, distribuir o imprimir, con la posibilidad de buscar o enlazar al texto completo del artículo, recorrerlo para una indexación exhaustiva, usarlo como datos para software, o utilizarlo para cualquier otro propósito legal, sin otras barreras financieras, legales o técnicas distintas de la fundamental de acceder a la propia Internet.
Se sucedieron otras declaraciones que fueron ampliando las iniciativas del movimiento Open Access (Berlín, Mesina, Bethesda, etc.), hasta llegar a la O pen Archives Initiative (OAI), organización mantenida por la Digital Library Federation , la Coalition for Networked Information y la National Science Foundation, que desarrolla y promueve las normas de interoperabilidad que permiten la difusión eficiente de contenido en Acceso Abierto. El OAI tiene sus raíces en un esfuerzo para favorecer el acceso a los archivos con el objetivo de aumentar la disponibilidad de la comunicación académica.
Hay ya cada vez más archivos abiertos en instituciones públicas. Destacamos BioMed Central , portal editorial independiente de acceso a más de un centenar de revistas sobre Biomedicina en «Open Access», E-LIS (Eprints in Library and Information Science), iniciativa para la creación de un archivo multinacional y multilingüe de documentación científica en el área de Biblioteconomía y Documentación, Scielo (Scientific Electronic Library Online), asociación nacida en 1998 de instituciones nacionales e internacionales relacionadas con la comunicación científica y editores científicos desarrolladores de un nuevo modelo de edición en formato «Open Access«, en especial de la producción de los países en desarrollo en America Latina y el Caribe, etc. En España, muchas bibliotecas universitarias y científicas cuentan con un depósito abierto de publicaciones cientificas como la Universidad Politécnica de Cataluña, Sevilla, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Universidad Complutense o Carlos III de Madrid, entre otras muchas.
Conclusión:
Las ideas, los pensamientos, la creación artística del hombre forma parte de los bienes inmateriales, como también el aire, la lluvia o la luz del sol, e igual que éstos, son bienes inagotables, infinitos. El sistema capitalista tiende a convertir en mercancía lo que es patrimonio de todos, también lo no físico, lo intangible. El auge de la sociedad de la información y del conocimiento trae consigo en los países capitalistas el auge de su industria, basada en la comercialización de las ideas. Los trabajadores de la información y de la cultura debemos oponernos a esta mercantilización y por ello los bibliotecarios, junto con escritores, intelectuales, artistas y usuarios nos hemos levantado contra esta nueva política capitalista de poner precio a la satisfacción de un derecho básico, el derecho al acceso a la cultura, a la lectura pública, al saber.
Excúsenme terminar con unas palabras del padre de la Constitución liberal de los Estados Unidos, Thomas Jefferson. Creo que su contenido puede justificar la cita:
Si la naturaleza ha creado alguna cosa menos susceptible que las demás de ser objeto de propiedad exclusiva, ésa es la acción del poder del pensamiento que llamamos idea, algo que un individuo puede poseer de manera exclusiva mientras la tenga guardada. Sin embargo, en el momento en que se divulga, se fuerza a sí misma a convertirse en posesión de todos, y su receptor no puede desposeerse de ella. Su peculiar carácter es también tal que nadie posee menos de ellas porque otros posean el todo. Aquel que recibe una idea mía, recibe instrucción sin mermar la mía, del mismo modo que quien disfruta de mi vela encendida recibe mi luz sin que yo reciba menos. El hecho de que las ideas se puedan difundir libremente de unos a otros por todo el globo, para moral y mutua instrucción de las personas y para la mejora de su condición, parece haber sido concebido de manera peculiar y benevolente por la naturaleza, cuando las hizo, como el fuego, susceptibles de expandirse por el espacio, sin ver reducida su densidad en ningún momento, y, como el aire, en el que respiramos, nos movemos y se desarrolla nuestro ser físico, incapaz de ser confinadas o poseídas de manera exclusiva. Las invenciones, pues, no pueden ser, por su naturaleza, sujetas a propiedad.
Muchas gracias por su atención.
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Ponente:
Javier Gimeno Perelló
Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid
España