En febrero 2007, el FMI informaba que la banca de Andorra es «sana» pero el Banco de España no había conseguido alcanzar acuerdos de supervisión con el INAF ( Institut Nacional Andorrà de Finances) «debido a las restricciones para el acceso de los supervisores de los bancos extranjeros a la información nominativa de los clientes […]
En febrero 2007, el FMI informaba que la banca de Andorra es «sana» pero el Banco de España no había conseguido alcanzar acuerdos de supervisión con el INAF ( Institut Nacional Andorrà de Finances) «debido a las restricciones para el acceso de los supervisores de los bancos extranjeros a la información nominativa de los clientes de esos bancos «; es decir, el secreto bancario está blindado por las autoridades, un dato que el Fondo se limita a reseñar (IMF Country Report Nº 07/69. Andorra: Assessment of Financial Sector Supervision and Regulation). Y esto es corroborado por muchos otros datos que muestran el paradójico estatus europeo de Andorra, Suiza, Liechtenstein y demás paraísos fiscales del entorno.
Todos ellos asociados a la Unión Europea pero no integrados; una situación que acentúa para los Estados miembros la vulnerabilidad derivada de la inexistencia de una autoridad supervisora sobre los bancos europeos (el BCE se ocupa de la moneda) y los mercados de valores y para la prevención comunitaria del blanqueo de dinero sucio, un tema que hemos analizado en el libro La Europa opaca de las finanzas-Y sus paraísos fiscales offshore (Icaria, Barcelona, 2008). Dada esa carencia institucional del «espacio financiero europeo», son los organismos de los veintisiete Estados miembros quienes afrontan la vigilancia de las filiales y entidades de sus bancos y grupos empresariales domiciliados en los centros financieros extraterritoriales, intentado controlar al menos la evasión fiscal, lograr la persecución de la delincuencia financiera y contrarrestar otras consecuencias negativas de esas «zonas sin ley».
El referido informe del Fondo también registra que la retención fiscal sobre los intereses bancarios, en aplicación de la Directiva europea sobre fiscalidad del ahorro particular conforme al acuerdo bilateral de Andorra con la Comisión europea, ha llevado a un desvío de los clientes hacia los seguros de vida ligados al ahorro, que han crecido para eludir ese control sobre los depósitos bancarios. Se cumple así la calificación de los círculos financieros suizos sobre la citada Directiva fiscal como » el tributo de los necios» porque la evitan los listos que buscan asesoramiento. Como sabemos, las negociaciones opacas durante catorce años limitaron el alcance de esa Directiva, que tuvo que respetar el secreto bancario de Luxemburgo, Bélgica y Austria y asimismo – mediante acuerdos bilaterales – de Suiza, Liechtenstein, Mónaco, Andorra, San Marino y los paraísos fiscales británicos y holandeses. Y tras dos años de vigencia, se ha ido diluyendo este instrumento comunitario contra la evasión fiscal hacia los paraísos fiscales. Un veterano banquero de la isla de Man subrayaba en Mayo 2007 que «todo el mundo esperaba que las jurisdicciones offshore del Reino Unido iban a sufrir tremendamente con la aplicación de la Directiva fiscal de la UE, pero eso no ha sucedido y la realidad es que hemos florecido a su amparo» (Wealth-bulletin.com. Law. Offshore centres unfazed by tax amnesty. 25 Mayo 2007)
Y es que la Unión tiene que plantearse el control de los mercados financieros y revisar ciertas políticas, dado el grado alcanzado por la competencia fiscal entre los socios y dado que ningún Estado miembro puede establecer restricciones sobre los flujos financieros con los paraísos fiscales offshore aunque incidan negativamente en su economía y en sus políticas. Actualmente, además de ofrecer su «menor coste fiscal», todos ellos aportan como valor añadido su confidencialidad para las grandes operaciones financieras transnacionales, legales e ilegales; y es conocida su intervención en operaciones de «ingeniería» contable (Enron, Parmalat); en la corrupción corporativa y política (véanse las investigaciones sobre las comisiones pagadas por Siemens en Alemania o el caso Marbella); en el blanqueo de capitales del narcotráfico y la financiación de grupos terroristas (ETA y su sociedad Banaka); y en la magnitud que alcanza hoy el comercio ilícito internacional. De ahí que cada vez aflore una mayor conciencia pública de las perniciosas consecuencias de la falta de transparencia como una ventaja competitiva de los centros offshore en los mercados financieros globales, que se promociona en particular mediante las sociedades instrumentales y los hedge funds o fondos del alto riesgo.
Para la opinión pública española, la repercusión mediática de las operaciones policiales Ballena Blanca y Malaya desvelaron cómo el blanqueo de dinero sucio se vale de las sociedades fantasma domiciliadas en paraísos fiscales, una de las prestaciones ofrecidas por Gibraltar que periódicamente anuncia su pronta desaparición por ser contraria a la fair competition europea. Pero su oferta de opacidad incluye la posibilidad de que el titular de una sociedad exenta gibraltareña sea otra entidad registrada en Jersey o en las Bahamas. De ahí que esas noticias policiales lejos de afectarle hayan incrementado la actividad financiera gibraltareña, según los datos del informe del FMI de 2007 comparados con los del anterior informe de 2001. Aunque el Peñón siga siendo un centro financiero extraterritorial de menor cuantía presenta una valiosa oferta competitiva porque, como dice el Fondo, «la provisión de servicios de inversiones a clientes no residentes es la función más importante (en términos de valor añadido) realizada por la banca en Gibraltar » [i].
En estas evaluaciones «técnicas» que realiza el FMI sobre los centros financieros offshore, se cataloga el registro de sociedades instrumentales como un servicio que se comercializa en los mercados globalizados. Hasta el punto que los expertos del Fondo sostenían en Febrero de 2004 que esas sociedades eran lo que hacían más atractivas a las islas Vírgenes Británicas para los negocios internacionales, estimando que había aproximadamente unas 350,000 sociedades offshore activas (incluidas, añadimos, las ocho sociedades de cartera del Grupo Telefónica), lo que suponía una cuota de mercado del 45 %; ya que «con mucho, la mayor actividad financiera offshore es el registro de IBCs». Estas sociedades mercantiles ficticias son designadas International Business Companies (IBCs) o corporaciones de negocios internacionales en los informes del FMI y del Departamento de Estado de los EEUU por ser instrumentos para operaciones comerciales y financieras internacionales; que se registran en países y territorios donde no realizan actividad económica local obteniendo a cambio facilidades para su constitución y exenciones fiscales que no obtendrían en los países donde residen sus propietarios. Estas sociedades offshore se utilizan también como vehículos para compañías de seguros cautivas (especialidad de las Bermudas) y para gestionar fondos de inversión; deduciendo, por tanto, los propios expertos del Fondo que tienen mucha importancia para la aplicación de políticas antiblanqueo y contra la financiación del terrorismo, pero sin proferir ninguna condena de las mismas en este ni en otros informes [ii]
Otras entidades casi siempre registradas en paraísos fiscales para no residentes, son los hedge funds o fondos de alto riesgo que en los últimos años se han convertido en protagonistas de inquietantes oleadas de especulaciones financieras y también como tema de las últimas reuniones del G-7, sin que se acordara ninguna regulación; aunque todas las demandas de transparencia financiera aluden a los mismos. Porque por razones fiscales en su vasta mayoría están establecidos en centros offshore, siendo la domiciliación preferida para cierta modalidad de los mismos Las Caimán, las Islas Vírgenes Británicas y las Bermudas; donde asimismo, sitúan sus fondos la mayoría de las operaciones de adquisiciones de empresas con endeudamiento (LBO/leveraged buy-out) por esas bien conocidas razones tributarias. Y al estar registradas en jurisdicciones extraterritoriales estas entidades carecen de control por los Estados y no están obligadas a proporcionar información a las autoridades fiscales en relación con sus inversiones. [iii]
Es indudable, pues, que los centros offshore forman parte de los mercados financieros mayoristas de los grandes bancos y corporaciones transnacionales y su opacidad funciona como una ventaja competitiva que entra en juego en las grandes operaciones de largo alcance, legales o ilegales, con o sin evasión de impuestos. Por tanto, la transparencia de los mercados financieros es una exigencia prioritaria y urgente que necesariamente requiere políticas de la UE para el control efectivo de los mercados europeos del dinero y de los centros offshore. Además de la urgencia del combate eficaz contra la evasión fiscal y la prevención del blanqueo de capitales vía negocios extraterritoriales, es evidente que mientras se reconozcan las sociedades instrumentales y las entidades financieras domiciliadas en centros offshore, ¿qué eficacia puede esperarse de la protección de los pequeños ahorradores, los inversores minoristas, que sobre todo compete a cada Estado miembro? Teniendo en cuenta que en los mercados financieros actuales participan los fondos de pensiones, privados o públicos, los líderes políticos y las autoridades no pueden seguir ignorando la opacidad que generan los paraísos fiscales.-
NOTAS
[i] IMF Country Report Nº 07/154. Mayo 2007. Gibraltar: Assessment of Financial Sector Supervision and Regulation
[ii] En 2005 ATTAC-España presentó ante el Ministerio de Economía y Hacienda un documento avalado por casi cuatro mil firmas solicitando el no-reconocimiento de estas sociedades offshore ante el ordenamiento español.
[iii] Véase el informe de un grupo de expertos europeos encabezados por Michel Aglietta, Hedge Funds and Private Equity. A Critical Analysis, 2007 encargado por el PSE-Grupo socialista del Parlamento europeo.
Juan Hdez.Vigueras es miembro del Comité de Apoyo de ATTAC y miembro de Tax Justice Network.