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La saga de la Directiva Bolkestein

El Tribunal de Justicia Europeo impone una discriminación salarial y social

Fuentes: ATTAC España

Uno de los puntos más polémicos del texto original de la denominada Directiva Bolkestein, y que provocó por ello una fuerte contestación social y sindical, era el «principio del país de origen», mediante el cual serían de aplicación a los trabajadores desplazados a otro país las reglas y legislación laboral del país de que procedían, […]

Uno de los puntos más polémicos del texto original de la denominada Directiva Bolkestein, y que provocó por ello una fuerte contestación social y sindical, era el «principio del país de origen», mediante el cual serían de aplicación a los trabajadores desplazados a otro país las reglas y legislación laboral del país de que procedían, en lugar de las propias del país de acogida donde prestaban sus servicios.

Debido al riesgo obvio de que este principio se empleara para provocar una discriminación salarial y laboral («dumping», en término anglosajón) del personal desplazado con respecto a las condiciones vigentes para los trabajadores del país de acogida -aprovechando para ello las grandes diferencias existentes entre los países que integran la Unión, especialmente en los de reciente incorporación- se alcanzó un acuerdo de compromiso en el Parlamento Europeo. Se anulaba esta cláusula, que se sustituía por la de «libertad de establecimiento y de circulación de servicios», sin llegar a establecerse explícitamente que prevalecería siempre la legislación y normas del país de acogida.

Se otorgaba asimismo al Tribunal de Justicia Europeo (TJE) un papel relevante a la hora de interpretar las muchas partes intencionalmente ambiguas de esta Directiva, lo que conllevaba que una cuota importante del poder de regulación pasara del Parlamento democráticamente elegido a un organismo técnico-jurídico supuestamente neutral, de hecho muy sensible a los intereses y a las presiones de las empresas

A pesar de estos riesgos inherentes, denunciados por numerosos movimientos sociales y partidos minoritarios europeos (como la Izquierda Unida / Izquierda Nórdica Europea, GUE/NGL), este acuerdo satisfizo, no obstante, a los principales partidos europeos, así como a la poderosa Confederación Europea de Sindicatos (CES), lo que llevó a la definitiva aprobación de la Directiva de Servicios en el mercado interior por parte del Parlamento y Consejo europeos a finales de 2006

Sin embargo, como era de temer, se han producido recientemente tres sentencias del TJE, los denominados casos Viking Line, Laval/Waxholm y Rüffert, que suponen de hecho la aplicación del supuestamente abolido «principio del país de origen» y la legitimación del temido dumping salarial, lo que representa una nueva grave deriva del derecho comunitario europeo :

– 11 diciembre 2007: el TJE condena una acción sindical llevada a cabo en Finlandia, que se oponía a que un armador finlandés, Viking Line, rematriculara un ferry en Estonia, para aplicar así a la tripulación las condiciones salariales y laborales estonias, claramente inferiores a las existentes en Finlandia

– 18 diciembre 2007: el TJE condena de nuevo a los sindicatos, esta vez en Suecia, por intentar bloquear los trabajos de una empresa letona, Laval, subcontratada por una empresa sueca en Vaxholm, que se negaba a aplicar las condiciones del convenio colectivo sueco del sector a los trabajadores letones

– 3 abril 2008: el TJE condena al Estado de Baja Sajonia, Alemania, por intentar imponer el salario mínimo vigente para las empresas encargadas de la ejecución de un contrato con la Administración Pública . El TJE daba así la razón a un subcontratista polaco, trabajando para la empresa alemana Rüffert, que pagaba a sus obreros salarios inferiores al 50% de lo estipulado por el Estado.

En los tres casos, la razón de fondo empleada por el TJE para justificar su decisión, que promueve de hecho el dumping salarial, ha sido la misma : el derecho comunitario prohíbe cualquier medida «susceptible de hacer menos atractivas» las condiciones aplicadas a una empresa de un Estado Miembro (EM) de la UE que presta sus servicios en otro Estado Miembro, dado que eso «constituiría una restricción a la libre prestación de servicios» o a «la libertad de establecimiento», las cuales se consideran entre las «libertades fundamentales garantizadas por el Tratado de la Unión». Este argumento es totalmente inaceptable, pues conduce a minusvalorar lo social en esta lógica neoliberal, ya que, obviamente, cualquier avance social en un país, torna, en cierto modo, el mercado «menos atractivo» para las empresas compitiendo en el mismo.

Tampoco ha sido de ninguna utilidad en estos casos la famosa Directiva 96/71 de la UE, que regula las condiciones laborales del personal desplazado de un EM a otro, dado que el TJE ha precisado que «esta Directiva tiene como objeto la libre prestación de servicios» y no, como a menudo se interpreta, la protección de los trabajadores afectados. Esto muestra la clara deriva neoliberal del TJE, puesto que la Directiva 96/71/CE no es una norma de desarrollo de la libertad de establecimiento comunitario. Todo lo contrario: es una norma de garantía de los trabajadores que intenta evitar, claramente, el «dumping social», en relación al derecho de libre circulación de las personas. Así se indica en forma clara en su parte introductoria: «el fomento de la prestación transnacional de servicios requiere un clima de competencia leal y medidas que garanticen el respeto de los derechos de los trabajadores». Por tanto, los derechos de los trabajadores que se contemplan en la norma comunitaria no son una excepción a la libertad de establecimiento empresarial y a la libre contratación de empresas: son una garantía de los derechos de los asalariados a fin de evitar rebajas salariales generalizadas con el uso intensivo de la libre circulación.

En la sentencia recaída en el asunto Rüffert prácticamente no aparece ninguna referencia al interés general y a los derechos de los trabajadores como elemento justificador de la limitación del derecho a la libertad de establecimiento. Y es esa omisión -más allá de los argumentos jurídicos- lo que resulta altamente preocupante en el pronunciamiento. Después de los asuntos Viking Line y Laval parece claro que la libertad de establecimiento -que no es más que una concreción parcial del derecho de libertad de empresa a nivel comunitario- se sitúa un peldaño más arriba que los derechos sociales. Los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, por tanto, no pueden afectar a ese sacrosanto derecho comunitario.

Como dato adicional, el TJE ha basado su decisión en estos casos no solamente a la luz de las Directivas de Servicios y del personal desplazado, sino aplicando asimismo artículos concretos del tratado de la UE, el 43 en el caso Viking y el 49 en los otros dos casos.

Conviene resaltar que ambos artículos han sido incluidos en el Tratado de Lisboa, en curso de ratificación por los EM, lo que significa que no bastaría con enmendar una o varias Directivas para resolver el problema planteado por las sentencias en cuestión, sino la necesidad de revisar todos los tratados en vigor de la Unión (y muy en particular los artículos invocados por el TJE en justificación de sus decisiones), a fin de restablecer la primacía de los derechos sociales sobre la libertad de comercio.

Aunque esto sea difícil, se torna totalmente necesario para evitar una futura desaparición de lo que resta del modelo social y económico europeo, puesto que, en definitiva, se está intentando una reversión del pacto social del estado de bienestar, a fin de conseguir una redistribución negativa de rentas a favor de los más opulentos. Y no es una lógica nueva: el proyecto de Directiva Bolkestein o algunas afirmaciones del reciente Libro Verde para la Modernización del Derecho del Trabajo están poniendo en evidencia la tendencia de las instituciones europeas a desmontar las tutelas sociales comunitarias.

Pocos gobernantes hoy en cualquier país europeo (salvo, por supuesto, Berlusconi, al que cabe sumar algunas propuestas puntuales de Sarkozy o, en nuestra casa, algunas reflexiones de la lideresa liberal Esperanza Aguirre) tendrían los bemoles de argumentar que los derechos individuales de los empresarios deben prevalecer sobre los individuales y colectivos de los trabajadores. Si alguien se presentara ante el electorado diciendo que está bien que los asalariados procedentes de otros países de la Unión menos desarrollados económicamente que trabajan en el país de que se trate cobren menos que los nacionales o que no pueda hacerse huelga para impedirlo, quizás se suicidara electoralmente. Sin embargo, ése es el futuro que están diseñando determinadas altas instancias comunitarias, sin que esas políticas -ni esas instancias- sean refrendadas directamente por las urnas.

Quizás ha llegado el momento de dar el gran salto: de recordar -y plasmar en textos normativos- que Europa no es -o mejor dicho, no debe ser- un simple mercado, sino un espacio común de libertades.

(basado en la declaración de Francis Wurtz, Presidente de GUE/NGL en el Parlamento Europeo el 22/04/2008 y en el artículo de Miquel Falguera Baró, de la misma fecha, en el boletín digital COMFÍA de CCOO)