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Vínculos entre competitividad, comercio y cambio climático

Fuentes: Red del Tercer Mundo

 Para los países en desarrollo es prioritario determinar cómo las cuestiones que establecen un vínculo entre  la competitividad comercial y las políticas  relativas  al cambio   climático   afectan   sus   perspectivas    de desarrollo. La  relación entre el comercio y las medidas en materia de  cambio climático en el régimen climático  se  rige, entre  otros,  por el párrafo […]

 
Para los países en desarrollo es prioritario determinar cómo las cuestiones que establecen un vínculo entre  la competitividad comercial y las políticas  relativas  al cambio   climático   afectan   sus   perspectivas    de desarrollo.

La  relación entre el comercio y las medidas en materia de  cambio climático en el régimen climático  se  rige, entre  otros,  por el párrafo 5 del artículo  3  de  la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que establece que «las medidas adoptadas para combatir    el   cambio   climático,   incluidas    las unilaterales,  no  deberían  constituir  un  medio   de discriminación  arbitraria  o  injustificable  ni   una restricción encubierta al comercio internacional». De  hecho, en este texto se refleja el artículo XX  del GATT,  que  autoriza  a los países miembros  a  adoptar medidas   que   pueden   ser  incompatibles   con   sus obligaciones en el marco de la Organización Mundial  de Comercio  (OMC), si estas medidas son «necesarias  para proteger  la salud y la vida de las personas y  de  los animales o para preservar los vegetales» o «relativas a la conservación de los recursos naturales agotables,  a condición   de   que   tales   medidas   se    apliquen conjuntamente  con restricciones a la producción  o  al consumo nacionales» y a reserva de que estas medidas no se  apliquen  «en  forma  que constituya  un  medio  de discriminación  arbitrario o injustificable  entre  los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional». Desde  la perspectiva de los países en desarrollo,  las medidas  comerciales no son el mejor medio, ni  el  más apropiado, para hacer frente al cambio climático.  Pero lo  que les preocupa considerablemente es que el uso de las   medidas  comerciales  por  parte  de  los  países desarrollados, aparentemente con el fin de hacer frente a  las  cuestiones relativas al cambio climático pueda, en realidad, tener el efecto de restringir el acceso de sus   productos   a   los  mercados   de   los   países desarrollados  y de aumentar la ventaja competitiva  de éstos en el comercio mundial.

La  liberalización del comercio de bienes  y  servicios ambientales

Las  propuestas presentadas en el marco de la OMC,  que buscan  que los países en desarrollo abran sus mercados a  los  bienes  ambientales de los países desarrollados por  medio  de la eliminación precipitada de obstáculos arancelarios y no arancelarios, podría conducir  a  una situación  en  la que aquéllos dependen del  suministro tecnología de los éstos y, por lo tanto, no desarrollan la  capacidad  de  manufacturar dichos  bienes  por  su cuenta. Un  enfoque  más  apropiado requiere  la  promoción  de medidas  de política más amplias diseñadas para  apoyar la  capacidad de los países en desarrollo para innovar, adoptar  y  adaptar las nuevas tecnologías relacionadas con  estos  bienes  (como  las  flexibilidades  en  los regímenes de los derechos de propiedad intelectual,  la transferencia  de  tecnología,  apoyo  en  materia   de investigación)  así  como  de desarrollar  sus  propios bienes   ambientales.  Esto  requiere   también   apoyo financiero.

Transferencia  de  tecnología y derechos  de  propiedad intelectual

Un  componente esencial de la acción mundial para hacer frente al cambio climático es la innovación continua  y la   difusión   rápida  de  tecnologías  ecológicamente racionales relacionadas con el clima en condiciones que permitieran  a  todos los países, y en especial  a  los países  en  desarrollo,  llegar finalmente  a  innovar, adoptar, adaptar y producir dichas tecnologías  por  su cuenta.   Aunque   la  transferencia   de   tecnologías ecológicamente racionales de los países desarrollados a los  países en desarrollo constituye, en virtud  de  la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático  y  su  Protocolo  de  Kioto,  un  compromiso contraído por los países desarrollados en virtud de  un tratado, no ha tenido lugar una transferencia real  sin fines comerciales. Es  importante considerar las cuestiones en materia  de derechos de propiedad intelectual habida cuenta de  que la mayoría de las tecnologías ecológicamente racionales son tecnologías patentadas de propiedad de empresas  de países desarrollados, y que hay un creciente número  de patentes  relativas a tecnologías relacionadas  con  el clima.  En  las  negociaciones  en  el  marco   de   la Convención  los países en desarrollo han  insistido  en una relajación de los regímenes actuales en materia  de derechos de propiedad intelectual.

Normalización

Las  normas de eficiencia energética pueden ser  medios de  reglamentación que pueden usarse para  promover  la eficiencia  energética y cambiar el  comportamiento  de los  productores  y  los  consumidores  en  materia  de energía.  Sin  embargo, existen grandes variaciones  en términos  de las metodologías, las bases técnicas,  las modalidades  y  procedimientos  de  prueba  y  de   los procesos  de  cumplimiento al definir y aplicar  dichas normas. En  este contexto, los países en desarrollo han  puesto énfasis  en  general  en que el  desarrollo  de  dichas normas  debe ser compatible con el Acuerdo  de  la  OMC sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.

Además, se deben tener   debidamente   en  cuenta   las   circunstancias nacionales  específicas de los países en desarrollo  al aplicar las normas. La Convención Marco de las Naciones Unidas  sobre el Cambio Climático reconoce la necesidad de  garantizar que dicha normalización no tenga efectos negativos para los países en desarrollo. Es  indispensable  garantizar la participación  de  los países  en desarrollo en la formación de dichas  normas internacionales.  Además, estas  normas  deben  otorgar flexibilidad para que los países en desarrollo reflejen en ellas su propio contexto de desarrollo.

Medidas de ajuste en la frontera

Desde  los  años  noventa las industrias  que  utilizan grandes   cantidades   de   energía   en   los   países desarrollados han quedado sujetas a impuestos sobre las emisiones   de   carbono  y  a  normas  de   eficiencia energética más estrictas.

Aunque los efectos de la fiscalidad y la reglamentación internas  de los países desarrollados con base  en  las emisiones  de  carbono  sobre  la  competencia  en  las industrias  que utilizan grandes cantidades de  energía pueden   ser,   en  la  mayoría  de  los  casos,   poco importantes  o son indirectos y con frecuencia  se  ven mitigados  por exenciones o subvenciones, estos  países aún  buscan  hacer  frente a lo que consideran  efectos adversos  sobre  la  competencia  ocasionados  por   la fiscalidad y la reglamentación asimétricas con base  en las emisiones de carbono, a través de medidas de ajuste en la frontera con base en las emisiones de carbono. Un ejemplo reciente es la ley estadounidense de energía y  seguridad que autorizaría al presidente a establecer un  programa de cupos internacionales de reserva a  más tardar el 30 de junio de 2018, si para el 1 de enero de ese   año   no  ha  entrado  en  vigor  ningún  acuerdo multilateral en materia de cambio climático que  cumpla los objetivos de negociación de Estados Unidos. Este  programa de cupos internacionales de  reserva  se aplicaría  a  los bienes importados si  el  quince  por ciento  o  más de las importaciones estadounidenses  de dichos bienes se produce o manufactura en países que no adoptan las mismas medidas o no han asumido los  mismos compromisos  para  la mitigación  de  gases  de  efecto invernadero.

 La  ley  exigiría la condición de que los  importadores estadounidenses   compren   y   presenten   los   cupos internacionales  de  reserva  adquiridos   para   poder importar  a  Estados  Unidos bienes  producidos  en  el extranjero. Este requisito de cupos internacionales  de reserva  es,  esencialmente, una medida en la  frontera relacionada con el comercio, con base en las  emisiones de carbono.

En   realidad,  esta  medida  aumentaría  el  costo  de transacción de otros países, especialmente  las  Partes que no figuran en la lista de países del Anexo 1 de  la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, al exportar sus productos a Estados Unidos. Por  consiguiente, la aplicación del programa de  cupos internacionales  de  reserva a  varios  bienes  de  los países   en   desarrollo  reduciría  la  competitividad comercial  de los exportadores de los bienes  cubiertos por él.

Sin embargo, estudios realizados han sugerido que puede que  no  resulte  eficaz abordar los  problemas  de  la competitividad  relacionados  con  las   emisiones   de carbono  usando un sistema de medidas de ajuste  en  la frontera,  especialmente a la luz  de  los  «requisitos administrativos, los costos y la viabilidad técnica» de los ajustes en la frontera que constituyen «los mayores obstáculos  a  su aplicación». También  puede  resultar ineficaz  en términos de poder lograr sus objetivos  de conseguir  que  otros  países adopten  reglamentos  más estrictos  sobre las emisiones de carbono, en  especial si las corrientes comerciales de los países en cuestión con  relación a los productos cubiertos por las medidas no  son  considerables o significativos  para  el  país exportador.

La  posibilidad de que sus exportaciones sean objeto de discriminación como resultado de dichas subvenciones  y medidas  en la frontera en nombre del cambio climático, causa  una  gran  preocupación  entre  los  países   en desarrollo.  La  capacidad de acceso de  sus  productos exportados  a  los mercados de los países desarrollados sigue siendo un componente principal de las estrategias de desarrollo de muchos países en desarrollo.

Por  lo tanto, es posible que las medidas de ajuste  en la  frontera  con base en las emisiones de  carbono  se consideren medidas proteccionistas encubiertas y serían contrarias al párrafo 5 del artículo 3 de la Convención Marco  de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y a varias normas de la OMC.

Competitividad y fugas de carbono

Algunos  países  han señalado que la  cuestión  de  las «fugas  de carbono», es decir, la transferencia de  las industrias  de  alto  uso de carbono  que  cuentan  con normas  estrictas relacionadas con el cambio  climático (como  la  restricción  de las emisiones  de  gases  de efecto  invernadero para reducir las  emisiones)  hacia los países que aplican normas menos estrictas o que  no cuentan con dichas normas (lo cual conduce a un aumento de las emisiones) es un asunto de gran importancia. Sin  embargo,  los países en desarrollo  sospechan  que este  asunto  ha sido planteado puesto que  los  países desarrollados   desean  asegurarse  de   que   seguirán manteniendo   su  ventaja  competitiva  comercial   con respecto a los productos de elevado valor añadido  y  a los   productos  manufacturados  que  utilizan  grandes cantidades  de  energía.  Estos sectores  industriales, particularmente el hierro y el acero, el cemento y  los químicos,   forman   la   columna   vertebral   de   la diversificación industrial y del desarrollo de una base manufacturera  para obtener productos  de  mayor  valor añadido.  A  los países en desarrollo les preocupa  que los  países  desarrollados deseen usar el argumento  de las  «fugas de carbono» para promulgar medidas que  les impidan  mejorar su posición en la cadena de valor  del sector manufacturero.

Conclusión

Tal como se estipula en el párrafo 7 del artículo 4  de la  Convención  Marco de las Naciones Unidas  sobre  el Cambio Climático, el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son las prioridades  de  los países  en  desarrollo al aplicar las medidas relativas al cambio climático. A  fin  de  desbloquear las negociaciones y  de  enviar señales   positivas   para  las  mismas,   los   países desarrollados deberían abstenerse de adoptar medidas de ajuste en la frontera, de insistir en la liberalización del  comercio de productos inocuos para el  clima  cuya exportación les interesa y de adoptar normas que puedan constituir obstáculos a las exportaciones de los países en desarrollo.

Por  último, los asuntos de competitividad comercial  y cambio  climático están relacionados con  compartir  el presupuesto global de emisiones cada vez más  reducido. Por  consiguiente, estos asuntos son el reflejo  de  un debate de política global más amplio sobre la función y la  influencia  de  los  países  en  desarrollo  en  la gobernanza mundial.

Vicente  Paolo  Yu  es  coordinador  del  Programa   de Gobernanza Mundial para el Desarrollo del South Centre, una   organización  intergubernamental  de  países   en desarrollo con sede en Ginebra. Éste  es  un extracto del artículo publicado  en  South Bulletin N° 40, 10 de setiembre de 2009.