La auditoría que practicó la Contraloría General de la República en la investigación que siguió a Leopoldo López, ex alcalde de Chacao, estado Miranda, fue hecha siguiendo una metodología que es aplicada, de forma similar, por la entidades fiscalizadoras superiores (contralorías) de 188 países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Estas instituciones […]
La auditoría que practicó la Contraloría General de la República en la investigación que siguió a Leopoldo López, ex alcalde de Chacao, estado Miranda, fue hecha siguiendo una metodología que es aplicada, de forma similar, por la entidades fiscalizadoras superiores (contralorías) de 188 países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Estas instituciones están agrupadas en la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (Intosai, por sus siglas en inglés), ente que brinda apoyo a la ONU y fue fundado en 1953 como una organización autónoma, independiente y apolítica, con un estatus especial en el Consejo Económico y Social (Ecosoc) del organismo ecuménico.
El ex alcalde López fue inhabilitado administrativamente por la Contraloría General de la República en 2009 por el desvío de partidas (recursos orientados a fines distintos a los previstos originalmente) de la Alcaldía de Chacao por un monto superior a los 2.200 millones de bolívares.
Antes de estos hechos, era investigado por una «donación» de 60 millones de bolívares que recibió de Petróleos de Venezuela (Pdvsa) para su partido político Primero Justicia.
En ese tiempo, López era funcionario de la petrolera estatal, al igual que su progenitora, quien gestionó y procuró la donación.
El proceso
Todo proceso de investigación que adelanta la Contraloría General de la República (CGR) se inicia con una auditoría que practica alguna de las tres direcciones generales de ese despacho, de acuerdo con el ámbito administrativo que le corresponda en la estructura del Estado.
Estas instancias son: Dirección General de Control de Estados y Municipios, Dirección General de Control de la Administración Central y Poderes Nacionales y la Dirección General de la Administración Descentralizada.
Estas direcciones producen un informe preliminar siguiendo una metodología que, como dijimos, es aplicada por las entidades fiscalizadoras superiores de 188 países de la ONU. Dicho informe es remitido a la dependencia donde se determinaron las irregularidades y las personas involucradas tienen la posibilidad, entonces, de presentar sus descargos y soportes.
Las informaciones son contrastadas y sólo queda en pie lo que no ha sido desvirtuado.
El expediente pasa entonces a la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas, donde se verifica la información, culmina el debido proceso para los involucrados y, finalmente, se orienta la determinación del caso hacia alguna de las sanciones previstas, que son, a saber: suspensión del ejercicio el cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de 24 meses, destitución del cargo, destitución e inhabilitación del declarado responsable y la simple inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de 15 años.
Ámbito de la CGR
La vigente Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal consta de 127 artículos y fue promulgada en diciembre de 2001 (Gaceta Oficial 37.347, del 17 de diciembre de 2001).
Este instrumento derogó a la ley que vigente desde diciembre de 1995 y fue aprobado por unanimidad por todas las fuerzas políticas presentes en la Asamblea Nacional en aquel entonces.
De acuerdo con la ley, todos los funcionarios públicos, tanto los electos por voluntad popular como los designados por las altas autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, así como los de cualesquiera otras ramas del Poder Nacional, o de los estados y municipios, son objeto de la tutela de la Contraloría General de la República.
Así lo establece el artículo 82 de la norma, que señala que los funcionarios, empleados y obreros que presten servicios en todos los órganos de la administración pública, así como los particulares que administren dineros públicos, «responden penal, civil y administrativamente de los actos, hechos u omisiones contrarios a norma expresa en que incurran con ocasión del desempeño de sus funciones».
En su artículo 91, la referida ley establece 29 causales por las cuales un funcionario es susceptible de la declaratoria de responsabilidad administrativa, y en el artículo 9 enumera las entidades e instituciones sujetas al control, vigilancia y fiscalización por parte de la Contraloría General.
La actitud de los funcionarios ante el hecho delictivo y sus circunstancias es contemplada en el artículo 92, que señala que los directivos y gerentes de los organismos de la administración pública «comprometen su responsabilidad administrativa cuando no dicten las normas, manuales de procedimientos, métodos y demás instrumentos que constituyan el sistema de control interno, o no lo implanten, o cuando no acaten las recomendaciones que contengan los informes de auditoría o de cualquier actividad de control, autorizados por los órganos de control fiscal externo…»