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La nueva Guardia Pretoriana de Dilma Rousseff

Fuentes: Correio da Cidadania

Instituida por César Augusto, primero de los grandes emperadores de Roma, la Guardia Pretoriana fue un cuerpo militar especial, diferenciado de las legiones romanas ordinarias, que sirvió a los intereses personales de los emperadores y a la seguridad de sus familias. Estaba formada por hombres con experiencia, reclutados entre los legionarios del ejército romano, que demostrasen […]

Instituida por César Augusto, primero de los grandes emperadores de Roma, la Guardia Pretoriana fue un cuerpo militar especial, diferenciado de las legiones romanas ordinarias, que sirvió a los intereses personales de los emperadores y a la seguridad de sus familias. Estaba formada por hombres con experiencia, reclutados entre los legionarios del ejército romano, que demostrasen mayor habilidad e inteligencia en el campo de batalla. En su largo período de existencia (más de tres siglos), la Guardia se movilizó para garantizar la estabilidad interna de los diversos emperadores, reprimiendo sublevaciones populares y realizando incursiones asesinas en nombre de la gobernabilidad del imperio.

 
Pasó casi desapercibido, sin embargo, hace algunas semanas, que la presidencia de la República publicó en el Diario Oficial el decreto Nº 7.957/2013, que, entre otros, alteró el decreto de creación de la Fuerza Nacional de Seguridad Pública. A partir de allí, el Ejecutivo pasó a contar con su propia fuerza policial, que puede ser enviada y «aplicada» en cualquier región del país a su gusto y voluntad.
En un primer análisis, llamó la efensa civilatención de algunos periodistas y profesionales de la causa ambiental la creación de la «Compañía de Operaciones Ambientales de la Fuerza Nacional de Seguridad Pública». Esa nueva división operativa de la Fuerza Nacional tendrá por atribuciones: apoyar acciones de fiscalización ambiental, actuar en la prevención a crímenes ambientales, ejecutar tareas de defensa civil, auxiliar en la investigación de crímenes ambientales y, finalmente, «prestar auxilio a la realización de relevamientos y laudos técnicos sobre impactos ambientales negativos».
No es necesario recordar que una de las noticias más importantes de la semana, pasada fue el envío de tropas militares de la Fuerza Nacional de Seguridad Pública a los municipios de  Itaituba y Jacareacanga, en el sudeste del estado de Pará. El objetivo de la incursión militar, solicitada por el ministro de Minas y Energía, Edison Lobão, es exactamente «apoyar» (léase: garantizar por la fuerza) el trabajo de 80 técnicos contratados por la  Eletronorte para los relevamientos de campo necesarios a la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de los proyectos de excavación del río Tapajós, para fines de aprovechamiento hídrico (construcción de hidroeléctricas, por lo menos siete de ellas).
Inconstitucionalidad
 
La creación de esa compañía especial, seguida de la operación de guerra que invadió tierras, inclusive áreas de caza de las aldeas indígenas del pueblo Munduruavación ku, acabó por oscurecer otra pequeña alteración efectuada por la presidencia en el acto de creación de la Fuerza Nacional (decreto 5.289/2004), más precisamente sobre la legitimidad para solicitar el auxilio de esa tropa.
El art. 4º del decreto original tenía la siguiente redacción: 
 
«Art. 4º – La Fuerza Nacional de Seguridad Pública podrá ser empleada en cualquier parte del territorio nacional, mediante solicitud expresa del respectivo gobernador de estado o del Distrito Federal.»
 
Después de la alteración, entra en vigor así:
 
«Art. 4º – La Fuerza Nacional de Seguridad Pública podrá ser empleada en cualquier parte del territorio nacional, mediante la solicitud expresa del respectivo gobernador de estado, del Distrito Federal o del ministro de Estado.»
La inclusión de esas cinco palabras mágicas al final del artículo 4º acabó por subvertir por completo la razón de ser del decreto y, de paso, burló las determinaciones de la Constitución Federal sobre la repartición de responsabilidades entre los entes de la Federación (municipios, estados y Unión), lo que puede ser considerado inclusive como la quiebra del pacto federativo. A partir de ahora, cualquier ministro de Estado (todos subordinados a la presidencia) puede solicitar al Ministerio de Justicia el empleo de la Fuerza Nacional de Seguridad Pública en cualquier parte del país, para defender los intereses del gobierno federal, sin la necesidad de alguna autorización judicial, ni siquiera del acuerdo del gobierno estadual en cuestión.
 
Para entender mejor la gravedad de la situación, es preciso tener en mente que la Fuerza Nacional de Seguridad Pública no es una policía, sino un «programa de cooperación federativa» (art. 1º del decreto), al cual pueden adherir libremente los gobiernos estaduales, y cuyo objetivo es la «preservación del orden público y de la incolumidad de las personas y del patrimonio» en situaciones excepcionales en que las policías militares de los estados necesiten, y pidan, el apoyo de tropas venidas de otros estados. Esto porque la Constitución Federal determina que la responsabilidad por la «policía ostensiva y la preservación del orden público» es de las policías militares de los estados, subordinadas a los respectivos gobernadores. (art. 144, §§ 4º y 5º). La Unión tiene dos responsabilidades: intervención federal en el estado  (art. 34) o decreto de estado de defensa (art. 136), ambas situaciones excepcionales de garantía de la seguridad e integridad nacionales, en que serán accionadas las Fuerzas Armadas (Ejército, Marina, Aeronáutica).
La clave para comprender el cambio es que, hasta el mes pasado, era preciso la «solicitud expresa del respectivo gobernador de estado o del Distrito Federal» para motivar el envío de la Fuerza Nacional de Seguridad Pública a cualquier parte del país, pues se trata esencialmente de un programa de cooperación federativa entre los estados y la Unión.
Ya no. La reciente alteración del  art. 4º del decreto 5.289/2004, transformó a la Fuerza Nacional de Seguridad Pública en una nueva Guardia Pretoriana de la presidenta Dilma Rousseff.
 
Se retiró de las manos de los estados la responsabilidad por la policía ostensiva y preservación del orden público en los lugares, para que sean los ministros quienes entiendan cuando sea más conveniente la actuación de una fuerza controlada por el Gobierno Federal. Ese contingente de represión podrá ser usado contra las poblaciones afectadas por las diversas obras de interés del gobierno, que luchan por el derecho a ser escuchadas sobre los impactos de esos proyectos en su propias vidas y en el derecho a una vida digna, tal cual viene ocurriendo con los ribereños e indígenas del río Tapajós.
 
No por casualidad, esa profunda alteración en el carácter de la Fuerza Nacional fue llevada a cabo sin mayores alardes, en el cuerpo de un decreto que trataba de otros asuntos. La inconstitucionalidad del acto es evidente, viola una serie de reglas y principios constitucionales, además de atentar contra el propio pacto federativo, uno de los pocos pilares de la joven república brasilera.

Traducción de Correspondencia de Prensa
 
* João Rafael Diniz es abogado y miembro del grupo Tortura Nunca Mais – Sao Paulo.

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