Todo lo que afecta a Venezuela se ve empañado por la fuerte campaña mediática internacional para confundir y desestabilizar el país. Sin embargo; la realidad es tozuda y comparando casos análogos que se dan en el Mundo, los países «adalides» de la democracia y la libertad salen mal parados. Por poner un ejemplo, conviene recordar […]
Todo lo que afecta a Venezuela se ve empañado por la fuerte campaña mediática internacional para confundir y desestabilizar el país. Sin embargo; la realidad es tozuda y comparando casos análogos que se dan en el Mundo, los países «adalides» de la democracia y la libertad salen mal parados.
Por poner un ejemplo, conviene recordar la no renovación de la licencia administrativa a Radio Caracas Televisión (RCTV) por el gobierno bolivariano y la campaña de manipulación internacional tildando a Venezuela de dictadura y represora de la libertad de expresión. En estos días, se cierra en España la Radio Televisión Valenciana de Canal Nou porque al gobierno del Partido Popular no le gusta ni acata la sentencia 2338/2013 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia que declaraba nulo el despido de 1.195 trabajadores y por lo tanto, condenaba a la reincorporación de estos trabajadores a sus puestos de trabajos.
En Venezuela ha entrado en vigor con fecha 19 de noviembre de 2013 (Véase Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6112 de 19 de noviembre de 2013) la Ley Habilitante para atajar problemas severos que afectan al país y que pueden dañar a la mayoría social. En España, existe una norma jurídica con similitudes como el Real Decreto-Ley que otorga la función de legislar al ejecutivo, la diferencia radica en que, en la práctica, este mecanismo no se usa para atajar y acabar con los problemas de los sectores populares del país sino para dotar de base legal a las medidas neoliberales que se están aplicando contra la mayoría social.
¿En qué consiste la Ley Habilitante de Venezuela?
La Ley Habilitante faculta al Presidente de Venezuela, por un espacio temporal de 12 meses, a dictar decretos con rango, valor y fuerza de ley sobre las materias que recoge la norma, de acuerdo con las necesidades o emergencias del país.
La pregunta subsiguiente sería; ¿es esta facultad contraria a la Constitución Bolivariana como norma máxima que regula la vida de los y las venezolanas? A tenor de lo expuesto en el artículo 203 de la Constitución Bolivariana tenemos que responder con un rotundo no, puesto que dicho artículo establece que «son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.»
Todos y cada uno de los requisitos que establece el referido artículo los cumple la Ley Habilitante de 19 Noviembre 2013, habiendo sido aprobada por mayoría de 3/5 de la Asamblea Nacional, dictando al Presidente Nicolás Maduro sobre que materias debe regular y marcando un plazo de 12 meses de duración de la Ley, periodo en el que se deberán poner en marcha los instrumentos jurídicos derivados de la ella.
Pero lo más importante es el motivo por el cual se aprueba esta Ley, que no es otros que luchar contra la corrupción que impera en el país y en defensa de la economía social, real y no especulativa, a cuyo efecto la ley se dota de los mecanismos jurídicos necesarios para reformar normas e instrumentos destinados a fortalecer los valores esenciales del ejercicio de la función pública, los mecanismos de sanción penal, administrativa y civil contra la corrupción, dictar normas contra el blanqueo de capitales, establecer mecanismos contra las posibles injerencias de potencias extranjeras, combatir el financiamiento ilegal de los partidos, establecer normas que eviten la fuga de divisas, emitir disposiciones en defensa de la moneda nacional, fortalecer el sistema financiero, reforzar los principios de justicia social, eficiencia, equidad, productividad, solidaridad, reformar los lineamientos y la planificación de la producción con especial atención a los productos de primera necesidad, reformar y proteger la economía nacional siendo uno de sus objetivos generar fuentes de trabajo, luchar contra el acaparamiento y la especulación, garantizar el derecho del pueblo a tener bienes y servicios seguros de calidad y a precios justos.
Volviendo al derecho comparado:
En España es habitual el uso del Real Decreto-Ley, -incluso de forma abusiva como durante la presente legislatura- en el marco constitucional de monarquía parlamentaria española recogido en el artículo 86 de la Constitución de 1978.
Se establece una serie de requisitos para su aplicación, el primero es que han de concurrir circunstancias de urgente necesidad. Pues bien, ¿es el Congreso de los Diputados quien determina si concurren tales circunstancias? La respuesta es negativa, es el propio gobierno, el Ejecutivo, a quien corresponde determinar si concurren las circunstancias debidas y si entiende que es así, emite la norma -Decreto Ley- entrando en vigor y siendo de aplicación cuando considere el gobierno. Se establece que el conmytenido de estos Decretos no puede afectar a las instituciones del estado ni a derechos y libertades de los ciudadanos. Sin embargo, llama la atención el uso abusivo de la técnica de legislar mediante Decreto-Ley en una etapa en que la Troika determina las políticas y el Presidente Mariano Rajoy acata y ejecuta, utilizando esta técnica legislativa de forma abusiva para recortar derechos y libertades de los ciudadanos. El caso más paradigmático es el Real Decreto-Ley 3/2012 por el que se aprueba la reforma laboral que abarataba el despido y facilitaba el mismo a los empresarios. Pero también con el uso de esta norma jurídica se ha reformado el sistema financiero Real Decreto-Ley 2/2012, por el que se aprueban diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, el Real Decreto-Ley 14/2012 por el que se aprueban medidas para racionalizar el gasto en educación o el Real Decreto-Ley 16/2012 por el que se aprueban medidas sobre la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, entre otros.
De nuevo en la comparación sale mal parada la utilización de la técnica legislativa del Decreto Ley frente a la Ley Habilitante -aprobada con mayoría reforzada por el poder legislativo- más allá de los debates ligados a la técnica jurídica y siempre en relación con la realidad social. Mientras que en Venezuela se aprueba una norma jurídica para acabar con la corrupción que existe en el país y para potenciar la economía en beneficio de la mayoría social, en España el artículo 281 del Código Penal establece que el que detrajere del mercado materias primas o productos de primera necesidad con la intención de desabastecer un sector del mismo, de forzar una alteración de precios, o de perjudicar gravemente a los consumidores, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.
Todo haría pensar que este artículo debería servir de base legal para investigar la estafa masiva en la concesión de créditos hipotecarios a los ciudadanos para la compraventa de viviendas y la posterior acumulación de inmuebles por las entidades bancarias previa apropiación el bien y desahucio de miles de familias sin alternativa habitacional. Sin embargo, de momento, no se conoce ninguna actuación por parte de los poderes del Estado encaminada a esclarecer este expolio cometido contra las capas populares del pueblo español.
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