En el Acuerdo UE-Mercosur hay cientos de páginas dedicadas a los diferentes sectores económicos, compras públicas, homologaciones profesionales, etc., bastante concretas; en cambio, en el plano laboral se deslizan expresiones grandilocuentes y gaseosas.
De momento, tal y como está redactado este acuerdo por altos funcionarios de los países firmantes, no es asumible, desde mi punto de vista, en un plano laboral. No lo es, pues tiene carencias relevantes después de décadas de negociaciones que sólo parecen servir sobre todo a intereses sectoriales, y poco a una mejora de las condiciones laborales y a la mitigación o reparación de las potenciales implicaciones nocivas para los derechos de trabajadores o de la ciudadanía.
Así, por ejemplo, en el apartado del acuerdo denominado ‘Comercio y desarrollo sostenible’, lo mismo que en el anexo, se habla de grandes principios y, al mismo tiempo, se echan en falta unos mínimos sociales universales para el conjunto de los firmantes, más allá de los que cada país tenga establecidos, no siempre iguales.
Se hace mención, ciertamente, de la importancia del diálogo social y los principios y derechos fundamentales en el trabajo, así como de aplicar las normas laborales fundamentales, tal como se definen en los convenios fundamentales de la OIT. Pero todo ello queda restringido a la libertad de asociación y al reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, a la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, a la abolición efectiva del trabajo infantil y a la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Una enumeración que puede parecer impresionante, pero que deja en un futuro inconsistente, al albur nacional, la ratificación de todos los convenios fundamentales de la OIT, los protocolos y otros convenios pertinentes de la OIT por parte de quienes aún no los hayan incorporado.
Esta carencia se reitera en lo que respecta al respeto de los derechos de los pueblos indígenas, pues, aunque en el texto político acordado se destaca la importancia de la cooperación interregional y “el apoyo al papel de los pueblos indígenas y de las comunidades locales en la promoción del desarrollo sostenible”, en ninguna parte del acuerdo se establece la ratificación del Convenio 169 de la OIT sobre derechos de los pueblos indígenas.
Mitigación, denuncia y reparación de las cadenas de suministro
En el acuerdo, la UE y Mercosur se comprometen a promover la adopción por parte de las empresas de prácticas empresariales responsables y a proporcionar un marco político de apoyo para aplicar eficazmente los principios y directrices internacionales pertinentes. En particular, la Declaración tripartita de principios sobre empresas multinacionales y política social de la OIT, el Pacto Mundial (“Global Compact”) de Naciones Unidas, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.
En la divulgación del acuerdo se recalca el valor de un procedimiento específico de solución de diferencias, consultas formales con los gobiernos, recomendaciones, y la posibilidad de examen por parte de grupos independientes de expertos.
Es decir, poco más o menos, lo que ya existe actualmente, en gran medida sujeto a mecanismos unilaterales voluntarios de las empresas y de Responsabilidad Social Corporativa. ¿En qué se diferencia lo establecido en los Acuerdos UE-Mercosur de los mecanismos voluntarios de mediación en caso de denuncias de incumplimientos de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, o de la falta de mecanismos sancionadores en el Derecho internacional? ¿Qué experiencia tenemos del funcionamiento de los Puntos Nacionales de Contacto bajo las especificaciones de la OCDE, organismos con los que cuenta la inmensa mayoría de los países europeos, así como Argentina y Brasil?
Los mecanismos voluntarios de las empresas en materia de Responsabilidad Social Corporativa son útiles cuando las empresas hacen las cosas correctamente, y pueden contribuir a que mejoren su comportamiento. No el de todas las empresas, y tampoco resuelven por sí mismos esos procedimientos los casos en los que se han infringido las normas, ni hay una reparación establecida.
Es cierto que la UE ha dado un paso positivo y se ha aprobado una Directiva de Diligencia Debida, pendiente de ratificación por los parlamentos de cada uno de sus países miembros. Pero hay que señalar que multinacionales como CAF o REPSOL, por ejemplo, que han sido denunciadas en los Puntos Nacionales de Contacto, disponen de informes de ‘diligencia debida’, todos los que quieran, hechos a su medida. Continúan siendo socios del Pacto Mundial de Naciones Unidas, no se han visto excluidas de las licitaciones públicas (algo no previsto en la Directiva) y forman parte del séquito empresarial cuando los ministros o presidentes de sus respectivos países visitan a sus homólogos de otros Estados, a pesar de su destacada colaboración, por ejemplo, en la colonización de Palestina, o de los daños ambientales que causan. La cuestión es si existen o están previstos mecanismos de denuncia en el acuerdo, incluyendo su estudio, resolución y, en su caso, reparación y sanción.
En este sentido, resulta revelador que, cuando Ecuador y Sudáfrica lanzaron la iniciativa de un Tratado Internacional de Empresas y Derechos Humanos, en el que se establecían todos esos mecanismos enunciados de denuncia, los Estados que son sede de multinacionales se opusieron a su desarrollo y se negaron a otorgar un mandato a la UE para que mantuviera una posición constructiva en el debate correspondiente en las Naciones Unidas.
Antes de empezar, despejemos las carencias
Cuando se discutió la conveniencia política de ratificar el Acuerdo UE-Canadá (el denominado CETA), el sindicato alemán DGB, la Confederación Europea de Sindicatos y sus homólogos canadienses, señalaron que Canadá no contaba con la normativa mínima establecida por los convenios fundamentales de la OIT, y el primer ministro canadiense, Justin Trudeau, se comprometió a subscribirlos. Casi cumplió su palabra, ratificando varios, pero no todos, los convenios fundamentales y de gobernanza de la OIT .
En este sentido, si observamos el cuadro adjunto, comprobamos que casi todos los Estados –España es uno de los pocos que los ha ratificado todos- tienen que hacer esfuerzos para ratificar todos los convenios fundamentales, de gobernanza y muchos técnicos, como el relativo a los pueblos Indígenas, para que exista una imprescindible base mínima social.

Y, de modo inmediato y paralelo, hay que analizar los problemas estructurales que pueden preverse en el caso los trabajadores agrícolas, la agricultura familiar y pymes, las cadenas alimenticias y su poder contractual, los compromisos de descarbonización, los sumideros y los bosques, el ecocidio, inversiones y otros muchos más.
Pero, mientras no haya previamente una mejora y un suelo sociales, hay que decir que no a un acuerdo privilegiado por altos intereses.
Santiago González Vallejo, economista
Política, revista república nº 85
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