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El tratado comercial Ecuador-Canadá y la consulta popular: un ataque a las protecciones constitucionales

Fuentes: Rebelión

En febrero de 2025, los gobiernos de Ecuador y Canadá anunciaron el cierre de las negociaciones de un tratado de libre comercio. Este tratado incorpora el mecanismo de solución de controversias inversor-Estado (ISDS por su sigla en inglés), que permite a las corporaciones extranjeras demandar al Estado ecuatoriano ante tribunales privados internacionales cuando consideren afectadas sus expectativas de ganancia. Pero este mecanismo contradice el artículo 422 de la Constitución de 2008, que prohíbe al Estado ceder jurisdicción soberana a instancias del arbitraje internacional en controversias con inversores extranjeros.

Ecuador tiene amplia experiencia con el arbitraje de inversiones. El país negoció 30 tratados bilaterales de protección de la inversión extranjera (TBI) que incluían el mecanismo ISDS. El resultado: 30 demandas de inversores extranjeros contra el Estado ecuatoriano, con el país pagando hasta 2024 más de 2.900 millones de dólares en compensaciones.[1] Los casos más resonantes involucraron a las petroleras Chevron y Occidental Petroleum, pero también a empresas mineras, de telecomunicaciones y otros sectores. De las 21 demandas concluidas con laudo final, 14 resultaron favorables al inversor.

Entre 2008 y 2017, Ecuador terminó todos sus TBI. En paralelo, la Comisión para la Auditoría Integral Ciudadana de los Tratados de Protección Recíproca de Inversiones (CAITISA) realizó en 2014 una evaluación exhaustiva de estos instrumentos. El informe final de la comisión demostró que los tratados no habían generado incrementos significativos en la inversión extranjera directa.[2] Las principales fuentes de inversión provenían de países sin tratados de inversión con Ecuador: Brasil, México y Panamá. Sin embargo, los tratados sí generaron costos millonarios en litigios internacionales.

El gobierno busca reincorporar plenamente el mecanismo ISDS. En marzo de 2024, el presidente Noboa participó en una convención minera en Toronto, donde anunció que Ecuador ofrecería garantías de seguridad jurídica a las inversiones mineras canadienses mediante el tratado comercial en negociación. La ex ministra de producción, Sonsoles García, sostuvo en ese marco que «el Gobierno ecuatoriano está intentando reformar la Constitución para permitir la aprobación de un mecanismo de protección de inversiones, un arbitraje internacional entre los inversores privados y el Gobierno.»[3] El tratado con Canadá incorpora este mecanismo, contraviniendo directamente el artículo 422 de la Constitución.

En estas páginas examinamos cinco dimensiones que explican la relevancia del tratado Ecuador-Canadá en el momento actual: la disputa geopolítica por los minerales críticos como el cobre, el historial de uso del arbitraje internacional por parte de las mineras canadienses, la estrategia gubernamental para desactivar el artículo 422, el doble estándar de Canadá respecto al ISDS, y la proliferación de acuerdos de protección de inversiones con mineras canadienses que evaden la prohibición constitucional. El análisis concluye estableciendo la conexión entre el tratado comercial y la consulta popular del 16 de noviembre de 2025, donde una de las preguntas plantea la convocatoria a una Asamblea Constituyente.

1. La disputa geopolítica por las materias primas críticas

Ecuador posee el 3% de las reservas mundiales de cobre. Este metal se ha convertido en un recurso estratégico para la transición energética global y la producción tecnológica. En el contexto de competencia entre las potencias por el acceso a materias primas críticas, el territorio ecuatoriano adquiere relevancia geopolítica. El embajador canadiense en Ecuador, Craig Kowalik, declaró que la inversión canadiense debe concentrarse en el continente americano frente al actual escenario de tensiones globales.[4]

La centralidad del cobre en esta dinámica responde a su carácter estratégico en la transición energética global. Canadá, como potencia minera extractiva, despliega su arquitectura corporativa para controlar yacimientos en la periferia global, mientras externaliza los costos socioambientales. El caso de Warintza es paradigmático: el territorio Shuar Arutam se convierte en «zona de sacrificio» para alimentar la demanda metropolitana de cobre, reproduciendo patrones coloniales donde la autodeterminación indígena es incompatible con los imperativos de acumulación del capital minero globalizado.

El «quinto río» de Cuenca —120.000 personas defendiendo el páramo de Kimsakocha en la provincia de Azuay— y la resistencia Shuar Arutam muestran un choque fundamental entre dos formas de entender el territorio: las empresas transnacionales ven el subsuelo y el agua como mercancías para generar ganancias, mientras las comunidades los defienden como base de su supervivencia. El TLC no es neutral en este conflicto: legaliza el despojo, castiga la resistencia popular con demandas millonarias, y convierte las decisiones soberanas del Ecuador en algo negociable según lo que necesite la minería canadiense.

2. El (triste) historial de las mineras canadienses en el arbitraje

Las mineras canadienses saben cómo utilizar el mecanismo ISDS: han presentado 25 demandas de arbitraje internacional contra países de América Latina, incluyendo Venezuela, Colombia, Perú y Costa Rica. Tres demandas de mineras canadienses se presentaron contra Ecuador antes de la terminación del tratado de inversión bilateral. El caso Copper Mesa contra Ecuador ilustra la operación del sistema ISDS y la asimetría que existe entre las corporaciones y las comunidades afectadas por las inversiones.

En 2004, la empresa canadiense Copper Mesa adquirió concesiones mineras en Junín, Intag, una de las 36 zonas de mayor biodiversidad del planeta.[5] Las comunidades de Intag, que desde 1995 sostienen resistencia contra proyectos mineros, rechazaron la operación por riesgos de deforestación, contaminación de ríos y afectación a especies en peligro. Copper Mesa contrató personal armado uniformado que utilizó gases lacrimógenos y armas de fuego contra pobladores y funcionarios locales. En 2007, el gobierno suspendió las actividades por falta de aprobación del estudio de impacto ambiental y ausencia de consulta a las comunidades. En 2008, las nuevas leyes mineras establecieron estas faltas como causales de cancelación de concesiones. Las licencias fueron revocadas.

En 2011, Copper Mesa demandó a Ecuador por 70 millones de dólares ante un tribunal de arbitraje internacional, pese a haber invertido 28 millones. El tribunal reconoció que la empresa incurrió en «escalamiento imprudente de la violencia» mediante «empleo de hombres armados organizados y uniformados».[6] Sin embargo, en lugar de desestimar el caso, el tribunal redujo la compensación en 30% y ordenó a Ecuador pagar 24 millones de dólares, lo cual se sumó a los más 6 millones en costos legales y arbitraje. El tribunal determinó que el gobierno no proporcionó suficiente apoyo a la empresa frente a los manifestantes. El sistema exigió al Estado privilegiar los intereses del inversor sobre los derechos de la ciudadanía. Simultáneamente, los tribunales canadienses desestimaron las demandas de tres ciudadanos ecuatorianos contra los directores de Copper Mesa.

Este caso no es una anomalía: es la lógica estructural del sistema ISDS, donde las corporaciones tienen instrumentos legales supranacionales para sancionar a los Estados que protegen derechos colectivos, mientras las comunidades carecen de cualquier mecanismo equivalente para demandar a las corporaciones por daños ambientales, violaciones a derechos humanos o incumplimiento de consultas previas.[7]

3. La estrategia para desactivar el artículo 422

El artículo 422 de la Constitución de 2008 prohíbe que Ecuador suscriba tratados donde ceda soberanía jurisdiccional a instancias del arbitraje internacional en controversias con empresas privadas. Esta norma surgió directamente de la experiencia traumática con casos como Occidental Petroleum vs Ecuador (donde el Estado fue condenado a pagar US$1.770 millones) y el de Chevron, donde en 2018 un tribunal de arbitraje internacional anuló la sentencia de US$9.500 millones que tribunales ecuatorianos habían ordenado a Chevron pagar por contaminar la Amazonía durante décadas, y además declaró que Ecuador había violado el Tratado Bilateral de Inversiones con Estados Unidos.[8]

El artículo 422 fue la respuesta constituyente a los arbitrajes depredadores: impedir que las corporaciones transnacionales puedan eludir los tribunales ecuatorianos y sancionar al Estado en tribunales privados internacionales por proteger el ambiente o consultar a las comunidades. Al eliminar este artículo, el gobierno de Noboa promueve no solo «destrabar» la llegada de inversiones extranjeras. Es un intento por subordinar la Constitución del 2008 a los requerimientos de las empresas mineras canadienses, convirtiendo las protecciones surgidas del aprendizaje histórico en «obstáculos al desarrollo».

Desde el gobierno de Lenín Moreno, la ofensiva contra el artículo 422 ha sido sistemática. Sectores empresariales y sus aliados políticos identifican esta norma como el principal impedimento para que Ecuador sea «competitivo» en atracción de inversión extractiva.[9] En convenciones mineras y foros empresariales, representantes corporativos han manifestado abiertamente su oposición no solo al 422, sino a todo el bloque constitucional del 2008 que reconoce derechos de la naturaleza, consulta previa vinculante, protección de páramos y agua como derecho humano fundamental. La narrativa es consistente: la Constitución del 2008 es «ideológica», «antiempresarial», un obstáculo que debe ser «modernizado». No obstante, la inversión minera canadiense lidera la inversión extranjera directa en el Ecuador, prácticamente triplicando el monto de inversiones entre 2018 y 2023. Las exportaciones de oro pasaron de USD 170.482 millones en 2018 a más de USD 1.037 millones en 2023, lo que representa un crecimiento de más de seis veces.[10] Es decir que estas mineras llegan al país incluso a sabiendas de la existencia del artículo 422 y que ya no existe un tratado bilateral vigente entre ambos países.

El TLC con Canadá exige que Ecuador elimine el 422 para que empresas como Solaris, Dundee y otras puedan demandar al Estado si proyectos como Warintza o Kimsakocha son frenados por consultas populares, resistencia comunitaria o protecciones ambientales. No se trata de «atraer inversión responsable»: se trata de garantizar que las corporaciones mineras operen con inmunidad jurídica, blindadas por tribunales internacionales contra cualquier decisión soberana que afecte sus expectativas de ganancia. Esta estrategia se profundiza mediante el Decreto 191 de octubre 2025, que reglamenta la Ley de Transparencia Social. El reglamento prohíbe explícitamente que las organizaciones sociales «inviertan, directa ni indirectamente, en actividades orientadas a obstaculizar o interferir con proyectos mineros legalmente autorizados”, bajo amenaza de suspensión de personería jurídica por cuatro años.[11] El decreto se expidió “casualmente” sólo seis semanas después de la marcha del Quinto Río en Cuenca contra el proyecto Loma Larga en Kimsakocha.

4. El doble estándar de Canadá con el mecanismo ISDS

Canadá eliminó el mecanismo ISDS entre Canadá-Estados Unidos y Canadá-México en la renegociación del TLCAN, ahora denominado T-MEC, que entró en vigor en 2020. La decisión reconoce que el ISDS limita la capacidad regulatoria del Estado: «la ausencia de ISDS alivia las preocupaciones de las partes interesadas con respecto a su impacto potencial en el derecho de los gobiernos a regular y su disposición a implementar medidas ambientales y de desarrollo sostenible» y que el nuevo tratado alcanzado “preserva el derecho del gobierno canadiense a regular en el interés público para lograr objetivos legítimos de política pública.”[12]

Bajo el TLCAN, Canadá fue demandado 36 veces, de acuerdo con los datos de la UNCTAD.[13] De estas demandas, la gran mayoría fueron presentadas por inversores estadounidenses. Hasta 2021, Canadá había perdido o negociado (con compensación) 10 casos, pagando más de 263 millones de dólares en daños y acuerdos, además de más de 113 millones de dólares en costos legales.[14] La eliminación del mecanismo ISDS en el T-MEC protegió la capacidad canadiense de regular sin riesgo de demandas millonarias.

Sin embargo, en tratados con países del Sur Global, Canadá insiste en incorporar el ISDS para proteger sus inversiones. El contraste es evidente: Canadá rechaza para sí mismo un mecanismo que impone a otros países. El ISDS resulta aceptable cuando protege inversiones canadienses en otros territorios, pero inaceptable cuando podría limitar la soberanía regulatoria canadiense. Esta asimetría revela la estructura del sistema de protección de inversiones: está diseñado para proteger intereses del capital transnacional del Norte en países del Sur, no para establecer relaciones equilibradas entre Estados.

5. La firma de contratos inversor-Estado con ISDS: una práctica inconstitucional de las mineras canadienses

En agosto de 2023, Dundee Precious Metals firmó un Acuerdo de Protección de Inversiones (API) con el gobierno ecuatoriano para el proyecto Loma Larga. El acuerdo otorga estabilidad fiscal, exenciones impositivas y aduaneras, reducción del 5% en el impuesto a la renta (fijado en 20%) y acceso a arbitraje internacional con sede en Nueva York. Estos acuerdos son confidenciales y contradicen la prohibición constitucional. Representan la estrategia de mantener formalmente una Constitución que limita el poder del capital extractivo, mientras se otorgan privilegios a las empresas mediante instrumentos que violan esta Constitución.

Como señalamos, Dundee Precious Metals enfrenta el conflicto social en Kimsakocha. En octubre de 2025 el Estado revocó la licencia social del proyecto y, por ello, la empresa podría utilizar el API para demandar a Ecuador en las Cortes de Nueva York. Luego de esto, la empresa anunció que estaba “valorando para preservar el valor y mantener la opcionalidad”[15] para sus accionistas. Una demanda usando el API implicaría otra condena millonaria al Estado por proteger recursos hídricos. Sin el artículo 422, Ecuador sería un territorio sin restricciones para la minería a gran escala. Una reforma constitucional que elimine o debilite este artículo tendría consecuencias graves.

El peligro de la consulta del 16 de noviembre

El 16 de noviembre de 2025 se realizará una consulta popular y referéndum convocados por el presidente Noboa. La cuarta pregunta propone convocar una Asamblea Constituyente para elaborar una nueva Constitución. Si esta pregunta es aprobada, el artículo 422 será objetivo prioritario de sectores económicos y políticos que buscan eliminar los límites a los inversores extranjeros.

Es evidente que el corazón del tratado con Canadá es el mecanismo ISDS, y eso requiere la eliminación del artículo 422. Este TLC intenta funcionar como un escudo legal para el extractivismo canadiense a través de cláusulas que protegen las inversiones por encima de la soberanía del Estado. Esta estructura legal convierte derechos colectivos y bienes comunes —agua, páramos, territorios indígenas— en «obstáculos al comercio» por los que el Estado puede ser demandado y obligado a pagar indemnizaciones. Es lo que David Harvey llama «acumulación por despojo»: la privatización violenta de lo común mediante instrumentos legales.

Votar NO a la convocatoria de Asamblea Constituyente es defender el artículo 422. Este artículo ha protegido a Ecuador de nuevas demandas de inversores en el arbitraje internacional. Ya el pueblo ecuatoriano se ha manifestado contrario al arbitraje en la consulta convocada por Noboa en abril de 2024, cuando cerca de un 65% de los ecuatorianos y ecuatorianas votaron NO a la modificación del artículo 422. Esa consulta ya dejó establecida la voluntad de la ciudadanía de que el Estado ecuatoriano no acepte tribunales privados por encima de su jurisdicción soberana. El tratado con Canadá y la consulta del 16 de noviembre forman parte de una estrategia para desmantelar las protecciones constitucionales que limitan la extracción de recursos por parte de las inversiones extractivas.

El caso Copper Mesa, las 30 demandas contra Ecuador, los 2.900 millones de dólares pagados a los inversores, junto con el conflicto actual en Kimsakocha, constituyen una evidencia de las consecuencias de eliminar las protecciones constitucionales. El capital transnacional no puede volver a obtener privilegios jurídicos sobre la ciudadanía ecuatoriana. Defender el NO en la consulta del 16 de noviembre es defender la soberanía económica y los territorios frente a proyectos extractivos que priorizan los intereses corporativos sobre los derechos ciudadanos y la protección ambiental.


[1] Ecuador, impactos del arbitraje internacional. ISDS América Latina. https://isds-americalatina.org/ecuador/

[2] TNI. Ecuador termina 16 tratados bilaterales de inversión. 22 de mayo de 2017. https://www.tni.org/en/article/ecuador-terminates-16-investment-treaties?translation=es

[3] Infobae. El Gobierno de Noboa presenta en Toronto sus reformas para atraer inversión extranjera. 4 de marzo de 2024.

https://www.infobae.com/america/agencias/2024/03/04/el-gobierno-de-noboa-presenta-en-toronto-sus-reformas-para-atraer-inversion-extranjera/

[4] Biodiversidad. Craig Kowalik: “Canadá pone la mira en minería y agricultura”. https://www.biodiversidadla.org/Documentos/Craig-Kowalik-Canada-pone-la-mira-en-mineria-y-agricultura

[5] CEO/TNI/Friends of the Earth. When arbitrators reward mining corporations´ human rights abuses. Junio de 2019. https://www.tni.org/files/copper-mesa-vs-ecuador.pdf

[6] Laudo Copper Mesa v. Ecuador. Corte Permanente de Arbitraje. 15 de marzo de 2016. https://jusmundi.com/en/document/decision/en-copper-mesa-mining-corporation-v-republic-of-ecuador-award-tuesday-15th-march-2016#decision_187

[7] Viviana Herrera. Canada’s mining footprint in Ecuador. A look at some of the impacts of existing Canadian mining investment in Ecuador as negotiations advance towards a Canada-Ecuador Free Trade Agreement. MiningWatch Canada, septiembre de 2024. https://miningwatch.ca/sites/default/files/brief_mining_impact_ecuador_fta_2024.pdf

[8] Aldo Orellana. Chevron vs Ecuador: Arbitraje internacional e impunidad corporativa. Marzo de 2019.https://amazonwatch.org/es/news/2019/0327-chevron-vs-ecuador-international-arbitration-and-corporate-impunity

[9] La Hora. Consulta Popular: Aprobar el arbitraje internacional abrirá las puertas a inversionistas que ven oportunidades en Ecuador. 11 de abril de 2024. https://www.lahora.com.ec/archivo/Consulta-Popular-Aprobar-el-arbitraje-internacional-abrira-las-puertas-a-inversionistas-que-ven-oportunidades-en-Ecuador-20240411-0038.html

[10] Viviana Herrera. Violencia Rodea Proyectos Mineros canadienses en Ecuador. MiningWatch Canada. 4 de agosto de 2023. https://miningwatch.ca/es/blog/2023/8/4/violencia-rodea-proyectos-mineros-canadienses-en-ecuador

[11] Primicias. Noboa expide reglamento de la Ley de Transparencia Social, que regula el financiamiento de las fundaciones. 27 de octubre de 2025. https://www.primicias.ec/politica/noboa-decreto191-reglamento-ley-transparencia-social-fundaciones-108206/

[12] Final Environmental Assessment of the Canada-United States-Mexico Agreement (CUSMA). 16 de julio de 2020. https://www.international.gc.ca/trade-commerce/trade-agreements-accords-commerciaux/agr-acc/cusma-aceum/final_ea-ee_finale.aspx?lang=eng

[13] UNCTAD. Investment Dispute Settlement Navigator. Revisado en octubre de 2025. https://investmentpolicy.unctad.org/investment-dispute-settlement/country/35/canada

[14] Scott Sinclair. The Rise and Demise of NAFTA Chapter 11. Canadian Centre for Policy Alternatives (CCPA). Abril de 2021. https://policyalternatives.ca/sites/default/files/uploads/publications/National%20Office/2021/04/The_Rise_and_Demise_of_NAFTA_Chapter_11.pdf

[15] Swissinfo. Minera canadiense valora «opciones» tras permiso anulado para desarrollar mina en Ecuador. 7 de octubre de 2025.

https://www.swissinfo.ch/spa/minera-canadiense-valora-%22opciones%22-tras-permiso-anulado-para-desarrollar-mina-en-ecuador/90124285

Luciana Ghiotto – investigadora asociada del Transnational Institute (TNI)

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.