Establecida la procedencia de la reforma constitucional, como la vía idónea para abrir los cauces a las nuevas políticas que hagan posible echar las bases del estado socialista, que es sin duda, el fin político de tan revolucionario esfuerzo, lo cual debemos resaltar en nuestros debates, trataremos de analizar agrupándolos en materias, los artículos afectados […]
Establecida la procedencia de la reforma constitucional, como la vía idónea para abrir los cauces a las nuevas políticas que hagan posible echar las bases del estado socialista, que es sin duda, el fin político de tan revolucionario esfuerzo, lo cual debemos resaltar en nuestros debates, trataremos de analizar agrupándolos en materias, los artículos afectados por la propuesta presidencial.
En primer término fijaremos nuestra atención, en las disposiciones relativas al ejercicio de la soberanía plena de la República, a la nueva organización del territorio y del espacio geográfico, y a la capital y al asiento de los poderes públicos,-arts. 11, 16 y 18-.constitucionales. Esta normativa ha suscitado un marcado interés en las primeras discusiones en los senos de los Batallones del PSUV, en formación. Sin duda por lo novedoso de la propuesta, ya que la misma incide sobre aspectos sensibles, los cuales el proceso revolucionario ha hecho accesible a las grandes mayorías, al democratizar una materia que en la etapa puntofijista, era del conocimiento exclusivo de los llamados especialistas de la clase política dominante.
En efecto, uno de los logros en esta etapa, diríamos que el de mayor importancia política, ha sido la irrupción del pueblo a la discusión de temas que antes le eran vedados, hasta el punto de que tal presencia popular hacen de nuestro país el más interesente laboratorio político a escala planetaria. Sin duda, no hay electores o electoras en otras latitudes, que se aboquen en forma masiva y con suficiente antelación al acto electoral, como es nuestro caso, a la discusión de las materias que se someterán a su consideración para que a través del sufragio, sean aprobadas o rechazadas.
Sabido es, que esa política de exclusión estaba encuadrada en la llamada doctrina de Seguridad Nacional, heredera directa de la doctrina Monroe, de nefasta trayectoria en Nuestra América, pues lejos de salvaguardar la soberanía y el territorio de nuestros países, de intervenciones extracontinentales, ha servido para amparar las intervenciones estadounidenses bajo el argumento del peligro comunista. Así fue en los casos de Cuba, Haití, República Dominicana, Guatemala, Granada, Nicaragua, Panamá, etc., siendo el caso de que en la única ocasión en la cual se justificaba la aplicación de tal doctrina de Seguridad Nacional, y del pacto militar que la expresa: el llamado Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca (TIAR),- el cual si no lo ha sido ya, debe ser denunciado por la República Bolivariana de Venezuela-, fue en ocasión de la guerra argentino-británica de las islas Malvinas, en cuya oportunidad la ayuda logística al Reino Unido, por parte del gobierno norteamericano, resultó decisiva en el triunfo de las fuerzas coloniales y usurpadoras del colonialismo británico. Esa ha sido la realidad geopolítica y militar durante el transcurrir de gran parte del siglo XIX,- no olvidemos que la doctrina Monroe data de 1823-, y de la totalidad del siglo XX, época signada por la guerra fría, desde el final de la segunda guerra mundial hasta el desplome de la URSS.
Así las cosas, la propuesta presidencial atinente al art.11, enfatiza en la necesidad de crear una conciencia territorial, que conduzca al fortalecimiento estratégico, que haga cada vez más inexpugnable el territorio patrio, y con tal fin, hace una pormenorizada relación de los espacios donde se ejerce la soberanía plena de la República, para solicitar la potestad del Presidente o Presidenta de la República de decretar » Regiones Especiales Militares con fines estratégicos y de defensa, en cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República. Igualmente podrá decretar Autoridades Especiales en situaciones de contingencia, desastres naturales, etc.» Es de hacer notar,
que la propuesta presidencial al referirse al espacio insular de la República, omite mencionar las islas de Margarita, Cubagua y Coche, etc., lo cual llamó la atención de los participantes en la reunión del Batallón correspondiente. Así mismo el término «islas desituadas», ausente de los diccionarios consultados. Todos esperamos una clarificación al respecto.
Digresiones aparte, dos son los aportes fundamentales que respecto al artículo 11 nos propone el Presidente. Uno, contiene una definición más actualizada y más ajustada a la concepción geopolítica revolucionaria, de los espacios destinados al ejercicio pleno de la soberanía por parte de la República, y Dos, faculta al Jefe o Jefa del Estado para decretar las ya citadas Regiones Especiales Militares y las Autoridades Especiales. Por último, debemos tener en cuenta que la aprobación por parte de la Asamblea Nacional en primer término, y del pueblo soberano en Referéndum aprobatorio de esta propuesta, obliga por mandato constitucional,a la denuncia del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), firmado en 1947 en el Palacio de Itamarati, en la entonces capital de Brasil, Río de Janeiro, por los gobiernos de todos los estados americanos, en el caso de que este paso no se haya dado todavía, así como de cualquier otro acuerdo internacional que colida con la nueva norma constitucional.
Respecto al art. 16, la propuesta persigue definir una nueva ordenación territorial que busca adecuarse al poder popular; instituto al cual se le conferirá rango constitucional, como veremos al analizar la propuesta sobre el art. 136 constitucional. Dice la reforma sobre el art. 16 «El territorio nacional se conforma a los fines políticos territoriales y, de acuerdo a la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República, por los estados, las regiones marítimas, los territorios federales y los distritos insulares…»
Como se puede observar, la propuesta vuelve a la denominación clásica de Distrito Federal en lugar de Distrito Capital, integrado por el Municipio Libertador, la cual ha ocasionado en su breve existencia, confusiones de tipo administrativo al solaparse con el Distrito Metropolitano, integrado por el Municipio Libertador del Distrito Capital y los Municipios Sucre, Chacao, Baruta, y El Hatillo del Estado Miranda, provocando el absurdo de la coexistencia de dos entidades administrativas, -Gobernación del Estado Miranda y la Alcaldía Metropolitana-, ejerciendo funciones en un mismo territorio.
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La propuesta de este artículo 16, asienta que la existencia de los territorios federales y municipios federales quedará supeditada a la realización de un Referéndum aprobatorio. Por otra parte, considera la creación de distintas unidades de organización como las «células geohumanas del territorio», y de su texto se desprende que el Poder Nacional hará sentir su presencia a través de las transferencias de competencias a los Consejos Comunales. Respecto a los Distritos Funcionales , se contempla su creación en concordancia a las características históricas, socioeconómicas y culturales del espacio geográfico y con base en las potencialidades económicas. También la ciudad comunal estará sujeta a la celebración de un referéndum aprobatorio. El concepto de división política territorial heredado de la IV República, será sustituido por el de organización política territorial, y el mismo, se regirá por una Ley Orgánica.
La propuesta contempla al respecto la sanción de una Ley especial en su art. 18 para establecer la unidad político territorial de la ciudad de Caracas, sede de los poderes públicos, la cual se adjetivará Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano, nombre indígena del cerro El Ávila. Prevé igualmente, una política integral que permita la articulación nacional de ciudades, procurando una relación lógica y razonable entre ellas, donde esté ausente la especulación de la tierra y donde no se discrimine a nadie en razón de género, edad, etnia, orientación política y religiosa o condición social. Propone además, que el Poder Nacional en conjunción con todos los demás poderes, desde el Poder Ejecutivo hasta el Poder Popular, disponga todo lo necesario para la mejora urbana, vial, ambiental, seguridad personal y pública, salud, deporte, diversiones y cultura, construcción de ciudades satélites entre otras obras, en fin, humanizar el espacio urbano de todo el Sistema Nacional de Ciudades y sus componentes regionales.
Con estas notas, creemos haber contribuido al análisis del articulado referente al espacio geográfico y al territorio nacional, y esperamos continuar en próxima entrega con las disposiciones relativas a la participación ciudadana y a la asociación con fines políticos, así como el derecho a ejercer el sufragio, arts. 67 y 70, los derechos de orden social y laboral, arts. 87, 90 y 100, y a las del modelo económico, arts. 112, 113 y 115.
Gilberto Madrid. Abogado. MS en Derecho de Integración e Internacional Económico. (UCV).