Aunque con menos ruido mediático, la banca española ha vuelto a ser centro de atención financiera y política este verano. El motivo esta vez son los llamados «activos fiscales diferidos» (DTA, por sus siglas en inglés) y los cambios al respecto en la normativa bancaria internacional a partir de enero de 2014. Una cuestión técnica […]
Aunque con menos ruido mediático, la banca española ha vuelto a ser centro de atención financiera y política este verano. El motivo esta vez son los llamados «activos fiscales diferidos» (DTA, por sus siglas en inglés) y los cambios al respecto en la normativa bancaria internacional a partir de enero de 2014. Una cuestión técnica y farragosa, pero que amenaza con suponer un nuevo rescate público a la banca privada.
¿Qué son los activos fiscales diferidos?
Aunque el tema ha tomado actualidad por los bancos, este concepto se aplica en todas las empresas. Según establece la Norma Internacional de Contabilidad 12 (NIC 12) se generan en tres situaciones: por pérdidas en ejercicios anteriores; por distinción entre la valoración contable y fiscal (por ejemplo, gastos fiscalmente no deducibles en ese mismo ejercicio, pero sí más adelante); y deducciones u otras ventajas fiscales pendientes de aplicar.
La cuestión es, y ahí reside el problema con la banca, que la normativa internacional contable para el sector incluía estos activos dentro de los de máxima calidad: el denominado capital regulatorio o core capital. Este está constituido por aquellos fondos con los que las entidades pueden disponer de manera libre e inmediata. Así, por motivo de precaución se les exige un porcentaje mínimo de ese capital regulatorio, para poder atender posibles imprevistos. Pero los activos fiscales no cumplen tales requisitos de calidad.
Por esta razón la nueva normativa, conocida como Basilea III, obligará a partir de enero de 2014 a descontar esos activos en el cómputo de capital. La banca española acumula un importante volumen de esos DTA, generados sobre todo en el proceso de saneamiento de carteras de créditos y mayores provisiones exigidas en las sucesivas reformas financieras desde 2010.
El pasado mes de julio, un informe del FMI, cuyos inspectores andan estos días de patrulla por Madrid para supervisar el rescate bancario de la troika, estimaba en cerca de 51.000 millones de euros (un 37% de su capital regulatorio) el monto total de activos fiscales diferidos en bancos españoles. De hecho, Bankia y Banco Sabadell son líderes europeos en la materia, donde el 70% y el 60% respectivamente de su capital de máxima calidad resulta ser en realidad estos activos fiscales. En el caso de Bankia ello se debe a las provisiones por su alta exposición al ladrillo, que conllevaron el rescate europeo. Y en el otro por los saneamientos que suponía adquirir la Caja de Ahorros del Mediterráneo, muy por debajo de su valor en libros (tan por debajo que la compró por un euro).
Si se aplicase Basilea III tal cual, el agujero que supondría descontar del capital los activos fiscales habría que rellenarlo de algún modo. Y dada la coyuntura en la que están los bancos, ello significaría, como poco, un nuevo rescate para Bankia, hasta que alcanzase el mínimo exigido del 9% de core capital (ahora tiene un 10,3% pero al descontar los activos fiscales quedaría reducido a un escaso 2,6%).
Se negocia un acuerdo
Dados los cambios que implica Basilea III, la UE amplió el plazo para cumplirla de 5 a 10 años. Pero eso no basta, porque no parece que los bancos vayan a generar los beneficios suficientes como para tapar tantos hoyos, ni que puedan acceder a financiación privada. De nuevo y para mayor gloria del liberalismo se requiere del recurso del Estado.
El problema es cómo, porque las salidas adoptadas en otros países supondrían descuadrar más todavía los objetivos de déficit comprometidos por el gobierno español ante Bruselas. Aunque aún está por ver, la opción más probable pareciera ser la de considerar como capital a los activos fiscales originados por provisiones anticipadas, aunque no aquellos derivados de pérdidas. Los activos fiscales sí reconocidos contarían con el aval del Estado o quizás incluso se les entregaría a las entidades deuda pública por su importe, por lo que esa ayuda pública no computaría como déficit.
En conclusión, tenemos un cambio obligado en la normativa bancaria, pero éste implica reconocer pérdidas de capital regulatorio, que conllevaría a su vez añadir nuevas ayudas públicas. Más allá de cómo vayan a considerarse esos activos fiscales, la cuestión de fondo, otra vez eludida, es que la mala situación de la banca evidencia un acusado empobrecimiento de los hogares, unido a un modelo financiero inviable.
Pero si usted necesita recibir alguna ayuda, ya sabe… Hágase banquero.
Fuente: http://colectivonovecento.org/2013/10/02/activos-fiscales-y-nuevas-ayudas-a-la-banca/