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Aprobado el artículo 337 con ampliación de algunos derechos en estados de excepción

Fuentes: ABN

El derecho a la defensa, a la integridad personal, a ser juzgados por sus jueces naturales y a no ser condenados a penas que excedan los 30 años, son incorporados al artículo 337 (de los estados de excepción) de la Carta Magna, aprobado este miércoles por la mayoría calificada. La inclusión de dichas propuestas las […]

El derecho a la defensa, a la integridad personal, a ser juzgados por sus jueces naturales y a no ser condenados a penas que excedan los 30 años, son incorporados al artículo 337 (de los estados de excepción) de la Carta Magna, aprobado este miércoles por la mayoría calificada.

La inclusión de dichas propuestas las presentó la presidenta de la Asamblea Nacional (AN), diputada Cilia Flores, al iniciarse el orden del día de este miércoles, con la discusión del artículo número 337 de la Constitución Bolivariana, durante la séptima sesión de la 3ra. Discusión del Proyecto de Reforma Constitucional.

El artículo 337, cuya discusión se extendió por casi cuatro horas, queda redactado de la forma siguiente: ‘El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas o suspendidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas al derecho a la vida, el derecho a la defensa, a la integridad personal, a ser juzgados por sus jueces naturales y a no ser condenados a penas que excedan los 30 años, la prohibición de tortura, incomunicación y la desaparición forzosa’.

Explicó Cilia Flores que como su nombre lo indica, son estados para ser aplicados en situaciones extraordinarias o anormales.

En su exposición sobre los estados de excepción, consideró importante decir que en todas las constituciones de Venezuela ha estado plasmado, como un mecanismo o una herramienta que le garantiza al gobierno preservar la paz y la estabilidad en los momentos anormales.

Resaltó que a pesar de la gran manipulación de algunos sectores de oposición, impulsados por los medios de comunicación privados el pueblo no cayó en la trampa.

La presidenta de la AN dijo que la aprobación de la modificación del artículo es la garantía de que jamás habrá un sector, que utilizando los medios de comunicación, atenten contra de la democracia y en con el pueblo venezolano.

Ahora, aseveró, la Constitución esta blindada para que en caso de que ocurra nuevamente un atentado contra la República no haya impunidad.

Por su parte, el diputado Earle Herrera aseguró que Venezuela es un gran laboratorio de lo que no se debe hacer en periodismo.

Durante el debate de esta norma, el legislador Juan Marín se dirigió a la plenaria y resaltó que sería indigno si no se asumiera esta reforma.

El asambleísta Carlos Escarrá en su intervención, apuntó que esta propuesta ‘no cayó en paracaídas, pues viene del pueblo y es para el pueblo’.

Recientemente, el diputado a la Asamblea Nacional Alberto Castelar descartó que la modificación hecha al artículo 337 sobre los estados de excepción pueda ser utilizado a futuro para reprimir las protestas estudiantiles.

«No tiene nada que ver, esta norma está prevista es para estados de excepción, de conmoción política social o económica, guerras o invasiones. Esto lo tienen todas las constituciones del mundo, desde Roma hasta nuestros días», dijo.

Con la aprobación del apartado 337 suman 62 los artículos que han sido aprobados durante las sesiones que ha llevado a cabo la Asamblea Nacional en el contexto de la 3ra. Discusión del Proyecto de Reforma Constitucional propuesto por el presidente de la República Bolívariana de Venezuela, Hugo Chávez.