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Canon digital: enriquecimiento injusto y cobro de lo indebido

Fuentes: Jaque Perpetuo

El Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por práctica unanimidad del Congreso de los Diputados en el año 2006, modificó el régimen de la copia privada de obras intelectuales, establecido por el artículo 31.2 de la Ley, que quedó redactado de la siguiente forma: «No necesita autorización del autor la reproducción, en […]

El Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por práctica unanimidad del Congreso de los Diputados en el año 2006, modificó el régimen de la copia privada de obras intelectuales, establecido por el artículo 31.2 de la Ley, que quedó redactado de la siguiente forma:

«No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a, los programas de ordenador.»

Como puede observarse, el texto de la ley limita el alcance de la excepción de copia privada a aquellas que realicen personas físicas para su uso privado. Las copias que realicen personas jurídicas -como empresas, partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones o administraciones públicas- quedaban excluidas de la Ley.

Además de excluir a las personas jurídicas de la copia privada, el nuevo redactado de la LPI disponía en su artículo 25, apartado 7, que «el Gobierno, mediante real decreto, podrá establecer excepciones al pago de esta compensación equitativa y única cuando quede suficientemente acreditado que el destino o uso final de los equipos, aparatos o soportes materiales no sea la reproducción prevista en el artículo 31.2.«

Habiendo transcurrido más de cuatro años desde la aprobación de la Ley, el Gobierno no ha cumplido sus deberes, y no ha dictado el Real Decreto que hubiese evitado que cientos de miles de personas jurídicas pagasen injustamente canon digital.

Cuatro años perdidos, y España sometida al ridículo internacional. A título meramente comparativo, piensen en lo poco que ha tardado el Gobierno en aprobar mediante Real Decreto una reforma laboral de urgencia, en tiempo récord.

Todavía queda analizar cuál será -más allá del caso concreto hoy sentenciado- el alcance efectivo de la sentencia sobre los distintos casos judiciales todavía abiertos, y las posibilidades de reclamación judicial por cobro de lo indebido, frente a las Entidades de Gestión que recaudaron el canon. También habrá que ver quién lo paga, directa o subsidiariamente, porque si ha habido enriquecimiento injusto de unos pocos, ha sido gracias a la colaboración de quienes tenían que velar por los dineros de todos.

http://www.elmundo.es/blogs/elmundo/jaqueperpertuo/2010/10/21/canon-digital-enriquecimiento-injusto-y.html