El Partido Comunista de Venezuela (PCV) sostiene que el secuestro y posterior entrega al gobierno colombiano del periodista, Joaquín Pérez Becerra, fue un acto jurídicamente Ilegal y políticamente incorrecto realizado por el gobierno venezolano. Esta afirmación la realizó a través de una Declaración Política Oficial de Buró Político, dada a conocer hoy. El contenido de […]
El Partido Comunista de Venezuela (PCV) sostiene que el secuestro y posterior entrega al gobierno colombiano del periodista, Joaquín Pérez Becerra, fue un acto jurídicamente Ilegal y políticamente incorrecto realizado por el gobierno venezolano. Esta afirmación la realizó a través de una Declaración Política Oficial de Buró Político, dada a conocer hoy.
El contenido de la declaración pública contiene un análisis jurídico y político de las circunstancias que se desarrollaron en torno al caso del periodista sueco, que muestra claramente como el gobierno bolivariano, por cumplir un acuerdo no conocido con el gobierno de Colombia y su presidente Juan Manuel Santos, dejó de aplicar las leyes de nuestro país para entregar al periodista director de ANNCOL.
DECLARACIÓN POLÍTICA
El Buró Político del Comité Central del Partido Comunista de Venezuela (PCV), asumiendo como le corresponde su papel como instancia de dirección colectiva nacional del destacamento marxista-leninista venezolano, ante recientes declaraciones de altos funcionarios del gobierno nacional, se ve en la obligación de expresarle y clarificarle un conjunto de elementos a los distintos poderes públicos nacionales, a las organizaciones políticas y sociales -de las que forma parte el PCV- que impulsan la revolución venezolana tanto en nuestro país como en el mundo entero, y al pueblo trabajador venezolano.
Confiamos, desde el PCV, que la real y efectiva activación de un espacio de discusión, articulación, coordinación y análisis crítico y autocrítico entre todas las fuerzas políticas y sociales -que está posibilitado con el proceso de construcción de lo que se ha dado en llamar «Polo Patriótico»-, permita que estos temas se ventilen y de ser posible se solventen sin llegar a convertirse en debates o dimes y diretes a través de los medios de difusión, lo que finalmente sólo beneficia a los sectores contrarrevolucionarios y simultáneamente debilita la unidad de las fuerzas patrióticas con miras a la necesaria ruta electoral victoriosa para el 2012.
A raíz de la detención del periodista sueco Joaquín Pérez Becerra -quien al igual que todo ciudadano de Suecia no precisaba ni visa ni invitación para venir a Venezuela-, el pasado sábado 23 de abril, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia emitió un Comunicado, en el que informaba sobre la detención, afirmando erróneamente que Joaquín Pérez Becerra tiene nacionalidad colombiana, siendo que poseía su pasaporte sueco. Afirmó, también, que era «requerido por los órganos de justicia de la República de Colombia, a través de INTERPOL, con difusión roja», siendo que ninguna persona que haya buscado en la página Web oficial de la Interpol lo ha podido encontrar, mientras que todavía aparecen requeridos con difusión roja, por ejemplo, Manuel Marulanda (Pedro Marín), fallecido en marzo de 2008, o Salvatore Mancuso, ya extraditado en mayo de 2008 a Estados Unidos, país que lo requería. Finalmente, este Comunicado oficial, afirmó que esta detención ratificaba por parte del gobierno venezolano su «compromiso inquebrantable en la lucha contra el terrorismo, la delincuencia y el crimen organizado», dando por sentado la culpabilidad del periodista y obviando olímpicamente el histórico y universalmente asumido principio de la presunción de inocencia.
El domingo 24 de abril, una comisión integrada por dirigentes nacionales del PCV, personalidades políticas venezolanas y un equipo de abogados, se apersonaron en la sede del SEBIN (Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional) en aras de constatar y velar por el cumplimiento de los principios que están consagrados, tanto para las y los ciudadanos venezolanos como para los de otra nacionalidad, en el Derecho Internacional, la Constitución nacional y las leyes de la República. A esta comisión se le impidió ver o hablar con el periodista detenido, manteniéndolo incomunicado de su familia y de sus abogados, violando la Constitución nacional; no se realizó la notificación consular, establecida en los Tratados Internacionales, siendo ciudadano de otra nacionalidad; ni se puso a disposición del Ministerio Público, como exige el Código Orgánico Procesal Penal.
Estas denuncias fueron consignadas por el equipo de abogados, el lunes 25 de abril, a las 9 de la mañana, en una solicitud de amparo de Hábeas Corpus por ante el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, planteando «el restablecimiento de sus derechos y garantías constitucionales, propias de un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia».
Adicionalmente, ese mismo día, una comisión de la Dirección Nacional del PCV se logró reunir con la casi totalidad del Buró Político del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), luego de más de 24 horas de intentar contactarlos. En dicha reunión se les hicieron saber la falta de correspondencia de estas acciones con todo marco legal y las posibles repercusiones políticas nacionales e internacionales. Ya avanzada dicha reunión, en la que la Dirección del PSUV afirmó que la entrega del periodista sueco al Estado colombiano ya era una decisión tomada, informaron que ya se había materializado dicha entrega y que estaría siendo trasladado al vecino país.
Ante este conjunto de acciones del gobierno nacional venezolano, el PCV y decenas de organizaciones sociales declararon el desacuerdo y la preocupación por lo que constituye un hecho sumamente grave que no se corresponde con la legalidad vigente y mucho menos con principios bolivarianos, revolucionarios, antiimperialistas o socialistas; situación que ahora generará la previsión de diversos movimientos revolucionarios del mundo para venir a Venezuela. Por lo cual, se informó públicamente que se desarrollarían acciones de denuncia de estas acciones y de petitorio por la libertad del perseguido político entregado al Estado perseguidor.
El jueves 28 de abril, como expresó el Canciller venezolano Nicolás Maduro, en ejercicio de «la libertad que da la democracia popular participativa de Venezuela para expresar sus opiniones», se llevó a cabo una concentración frente al Ministerio de Relaciones Exteriores posteriormente trasladada al Palacio Federal Legislativo, en la que se emitieron consignas y se ejercieron acciones que no se correspondían con los objetivos planteados y que, por ende, el PCV no suscribe, pero que tienen su origen en la ilegal e indignante entrega de un revolucionario a un Estado terrorista.
La víspera, el miércoles 27 de abril, Elizabeth Romero, jueza decimoséptimo de primera instancia en función de control del circuito judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, respondiendo al amparo introducido dos días antes, lo declaró improcedente «al no observarse violación alguna al artículo 44 y 49 de la Constitución (…) toda vez que el ciudadano JOAQUIN PEREZ BECERRA, fue detenido en virtud de tener una circular roja de la Organización Internacional de Policial Criminal (Interpol), por lo que fue puesto a la orden de las Autoridades de la República Colombiana, siendo éste deportado a dicha república.»
El sábado 30 de abril, en el lanzamiento de la Misión Vivienda Venezuela, y el domingo 1º de mayo, utilizando la palestra de la concentración por el día internacional de los trabajadores, el Presidente Hugo Chávez fijó posición pública sobre esta situación, afirmando que «me llama el presidente de Colombia, me dice: mire presidente, tengo la información de que viene un señor (…) que está solicitado por Interpol (…). Se bajó y lo capturamos (…) gobierno solicitante, le entregamos al gobierno de Colombia. (…) yo di la orden porque estaba solicitado por Interpol», y que «la única alternativa que yo tenía era entregarlo al gobierno que lo solicitaba.»
Estas dos posiciones se corresponden con lo afirmado por el canciller Maduro, el viernes 29 de abril, referente a que «Venezuela tiene una política exterior impecable, incuestionable, en lo que respecta al respeto del derecho internacional».
Pero, las y los comunistas venezolanos, históricos y consecuentes marxistas-leninistas, consideramos fundamental, además de las importantes implicaciones políticas, puntualizar la falta de sustento legal para las acciones ejercidas por el gobierno venezolano.
La Interpol -reiterado argumento para intentar justificar la entrega casi inmediata al Estado colombiano-, en su página Web oficial, establece sobre la Notificación Roja (Red Notice) que «el papel de Interpol es ayudar a las fuerzas nacionales de policía a identificar o localizar a las personas con miras a su detención y extradición», y seguidamente reitera que la Notificación Roja es «con la petición de que la persona buscada sea detenida con miras a la extradición.» Como se evidencia, nunca se habla de entrega inmediata y sin mediar el debido proceso, sino que debe iniciarse el proceso de extradición, el cual está perfecta y claramente definido en nuestra legislación vigente.
El Código Penal venezolano, en su artículo 6, establece que «La extradición de un extranjero no podrá (…) concederse por delitos políticos» y que «En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia.»
El Código Orgánico Procesal Penal venezolano, en su Título VI (Del procedimiento de extradición), en su Artículo 395 íntegramente obliga a que «Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.» En el Artículo siguiente establece que «Una vez aprehendido (…) deberá ser presentado (…) dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado (…) acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.» En el 399 reza que «El Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el imputado o imputada, su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días.»
Con base en esto, queda absolutamente claro que no puede utilizarse la excusa de la Notificación Roja de Interpol para la entrega que se hizo, por cuanto incluso este organismo internacional prevé el proceso de extradición, el cual evidentemente no fue cumplido en este caso.
Pero, además, algunos sectores emplean los términos -también establecidos en la legislación venezolana- de la deportación o la expulsión. Ambos se encuentran en la Ley de Extranjería y Migración, que establece en su Título VII (De las infracciones y sanciones), Capítulo II (De la deportación y expulsión), en sus Artículos 38 y 39, las causales para aplicar ambas sanciones a un extranjero, ninguna de las cuales es atribuida o atribuible a Pérez Becerra. Pero, incluso en el supuesto de que le hubieran atribuido causales, en esta Ley se establece un proceso administrativo a seguir que incluye: una notificación escrita al extranjero; acceso al expediente administrativo pudiendo «estar asistido de abogado de su confianza»; «comparecer ante la autoridad competente en materia de extranjería y migración, al tercer día hábil siguiente a su notificación, a los fines de que se realice una audiencia oral en la cual el extranjero (…) pueda exponer los alegatos para ejercer su derecho a la defensa, para lo cual podrá disponer de todos los medios de prueba que considere pertinentes»; además de dejar sentado que «Si el extranjero interesado (…) solicitare en dicha audiencia que se le reconozca la condición de refugiado, se tramitará conforme al procedimiento establecido en la ley orgánica que regula la materia.» En cualquier caso, ya previamente, el Artículo 15 establece que los extranjeros «tienen derecho a la tutela judicial efectiva en todos los actos que a éstos conciernan o se encuentren involucrados» y que para los procesos administrativos se respetarán «las garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes».
Todo esto, sin profundizar en la Convención sobre el estatuto de los refugiados, de la Organización de las Naciones Unidas, de la que Venezuela es signataria, en la que se establece que «Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre».
Entonces, queda absolutamente claro que lo ejercido contra el ciudadano Joaquín Pérez Becerra no fue -según la legislación venezolana- ni extradición, ni deportación, ni expulsión, y que «en lo que respecta al respeto del derecho internacional», al menos en este caso, ni es impecable ni es incuestionable, y que el gobierno venezolano no tenía como «única alternativa (…) entregarlo al gobierno que lo solicitaba», sino cumplir y garantizar la aplicación soberana de nuestras Leyes.
Nosotros también, así como lo afirmado por el presidente Hugo Chávez, le respetamos, pero, además, los marxistas-leninistas podemos reiterar que reconocemos y valoramos altamente el papel que ha jugado (y más todavía el que puede jugar) el liderazgo que representa para el pueblo venezolano en sus anhelos de liberación y el apoyo que en diversas ocasiones ha brindado al movimiento revolucionario mundial. Y este reconocimiento no se expresa sólo en los doce años de su gobierno, sino, incluso, cuando en el año 1993, sin radicalismos ni ultraizquierdismos, le planteamos al candidato presidencial Rafael Caldera que una condición para apoyarlo en las elecciones era que liberara a todos los presos por las rebeliones militares de 1992.
El PCV, con 80 años de vida orgánica y experiencia combativa, como organización clasista revolucionaria, autónoma, crítica y propositiva, que combate y combatirá a las fuerzas reaccionarias, conciliadoras y reformistas, seguirá aportando en todas las trincheras necesarias para una nueva correlación de fuerzas popular-revolucionaria, para un amplio frente nacional patriótico, para la toma del poder político por la clase obrera y para la construcción de la sociedad socialista.
Buró Político del Comité Central del Partido Comunista de Venezuela – PCV
Caracas, 2 de mayo de 2011.