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Colombia: La deuda pública como mecanismo de apropiación por despojo del presupuesto público y de la riqueza del país

Fuentes: CADTM

a) Entre más pagamos más debemos: El pago de la deuda pública cuenta con una protección legal y constitucional en el país. Efectivamente, en el artículo 351 de la Constitución quedó establecido que no es admisible el que el Congreso reduzca el rubro anual de deuda que presenta el Presidente dentro del proyecto anual de […]

a) Entre más pagamos más debemos:

El pago de la deuda pública cuenta con una protección legal y constitucional en el país. Efectivamente, en el artículo 351 de la Constitución quedó establecido que no es admisible el que el Congreso reduzca el rubro anual de deuda que presenta el Presidente dentro del proyecto anual de gastos. Posteriormente y en el marco de las exigencias del Fondo Monetario Internacional en el lapso 1999-2006 [1] fue expedida la ley 819 del 2003, ley orgánica fiscal, en la que se estableció la obligación de incluir anualmente el » superávit primario», instrumento normativo que impone el FMI a los países deudores, para garantizar el pago anual de los intereses de la deuda pública. Esa misma ley estableció el denominado Marco Fiscal de Mediano Plazo como requisito de la programación fiscal anual y de mediano plazo, programación que oficializa a título imperativo, el cumplimiento del superávit primario. La ley 1473 del 2011 denominada la «Regla Fiscal» preservó los mismos criterios pero teniendo en cuenta las oscilaciones de precios de los hidrocarburos que determinan una franja importante de los ingresos fiscales . El Acto Legislativo 03 del 2011 definió la «sostenibilidad fiscal», una exigencia constitucional que obliga a que en la ejecución presupuestal del conjunto de las ramas del poder público respeten las definiciones del MFMP. En el caso particular de la Rama Judicial y para que las sentencias indemnizatorias cumplieran con esta obligación fue legislado el llamado «incidente fiscal» (ley 1695 del 2013), exigencia normativa que sirvió de pretexto al gobierno anterior para objetar la aplicación de leyes ya aprobadas por el Congreso como la que beneficiaba a las «madres comunitarias» vinculadas a contrato por el ICBF otorgándoles igualdad de derechos frente a las involucradas en nómina y la ley que disminuía los aportes a salud de los pensionados.
El cumplimiento de las metas establecidas por Marco Fiscal de Mediano en los presupuestos anuales ejecutados durante el período 2006-2019, permite constatar un descenso en el porcentaje del pago del monto de la deuda del 37, 10% al 21,28 % en el lapso 2006-2014. A partir de allí y coincidiendo con la caída de los precios internacionales del petróleo este porcentaje vuelve a subir del 22,36% hasta el 25, 64% programado para el próximo año.

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