Si las canciones que interpreta el artista están registradas en la SGAE: Te vas a la sede la SGAE y pides autorización por escrito para hacer el concierto. Suponiendo que te dan la autorización, contratas al artista. A veces, no te la dan. Con el contrato firmado, imprimes y te llevas las entradas del concierto […]
Si las canciones que interpreta el artista están registradas en la SGAE:
- Te vas a la sede la SGAE y pides autorización por escrito para hacer el concierto.
- Suponiendo que te dan la autorización, contratas al artista. A veces, no te la dan.
- Con el contrato firmado, imprimes y te llevas las entradas del concierto a la sede de la SGAE.
- Depositas en metálico (a nosotros antes nos aceptaban un talón, ahora no) el 10% de la taquilla que esperas recaudar. Cabe recordar que las entradas van con el 7% de IVA y ellos te exigen el 16% de IVA en el depósito.
- La SGAE te sella (literalmente, agujerea) las entradas para que no vendas más o, al menos, se sepa que las que vendes no han pasado por ellos. Si las entradas no están numeradas y con tu CIF, no te las sellan (y por tanto no puedes poner en práctica el siguiente paso).
- Te llevas las entradas a los puntos de venta y vas vendiendo.
- Después del concierto, debes hacer rellenar al artista la «hoja de repertorio», que tiene que incluir los títulos y los autores de las canciones interpretadas durante el concierto.
- También después del concierto tienes que rellenar la «hoja de taquilla», que debe incluir cuántas entradas se han vendido y cuántas son invitaciones, regalos o gratuitas.
- Al acabar el concierto, máximo una semana después, vuelves a la sede de la SGAE con las hojas de repertorio y taquilla, además de con los resguardos de las entradas.
- La SGAE guarda el repertorio, y con la hoja de taquilla y los resguardos de las entradas, calcula cuánto del depósito que dejaste en el punto 4 te van a devolver. Si se ha vendido todo el aforo no te devuelven nada, como es lógico. Y si llegas más tarde de esos 7 días, tampoco.
- Fin de la historia.
Si las canciones que interpreta el artista son Creative Commons o Copyleft:
- Contratas al artista.
- Pones las entradas a la venta.
- Fin de la historia.
A veces no es sólo un tema de pagar o no pagar un 10% de la taquilla. Es toda la complejidad burocrática, los viajes a la SGAE y, en mi caso, como habréis podido leer muy a menudo en este blog, el trato que nos dispensan.
Normal que el día 15 de enero de 2010 organicemos nuestro primer concierto Creative Commons.
Fuente: http://www.malabache.com/%C2%BFcomo-se-gestionan-los-derechos-de-autor-en-un-concierto/