La Democracia Participativa estipulada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 tiene como mecanismos operativos la realización deAsambleas de Ciudadanos, Cabildos Abiertos, Referendos y la institucionalización de mecanismos de participación directa en la planificación y ejecución de lasactuaciones del Estado a través de los Consejos Comunales, Consejos Parroquiales y Consejos Locales […]
La Democracia Participativa estipulada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 tiene como mecanismos operativos la realización de
Asambleas de Ciudadanos, Cabildos Abiertos, Referendos y la institucionalización de mecanismos de participación directa en la planificación y ejecución de las
actuaciones del Estado a través de los Consejos Comunales, Consejos Parroquiales y Consejos Locales de Planificación Pública que permiten el gobierno directo de los
ciudadanos interesados en el desarrollo de sus comunidades y de su propio entorno local.
El co-gobierno es el objetivo y el verdadero sentido de la Democracia Participativa, sólo empoderando al pueblo, se puede asegurar la gobernabilidad democrática, ya que
el pueblo debe ser el garante de su propio destino independientemente del gobierno que esté de turno.
La Democracia Participativa y Protagónica tendría que desarrollarse de una manera tal, en que los cargos de representación que se eligiesen servirían para garantizar
y facilitar el desarrollo de la democracia participativa a través del desarrollo político de las comunidades. Es entonces cuando se puede empezar a hablar sobre
verdaderos gobiernos comunitarios como los estipulados con el desarrollo del artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
Permitir que las comunidades organizadas manejen, administren y controlen los servicios públicos, participen directamente en la formulación, ejecución y
evaluación de las políticas públicas que los afectan directamente, y que se conviertan de entidades receptoras del desarrollo a entidades dinámicas generadoras
de riquezas, - cosa que se encuentra en fase de formación- con la organización de redes de desarrollo endógeno y la consolidación progresiva de las empresas de
producción social, constituye el único camino posible para el desarrollo soberano de la República y serviría de ejemplo a seguir para otras naciones latinoamericanas que
están atravesando procesos políticos similares al venezolano.
Este es un debate que se ha abierto en Venezuela desde la promulgación de la Ley de los Consejos Comunales de Planificación Pública y que ha llegado a su máxima
expresión con la promulgación de la Ley de los Consejos Comunales; todo esto enmarcado en la discusión de lo que podría plantearse como un nuevo modelo de
sistema nacional de participación popular, y que en próximas reformas constitucionales podría alcanzar el estatus de un nuevo poder público: "El poder
popular".