Érase una vez una Agencia Tributaria a la que llegó información. Todos los que nos dedicamos, de una forma u otra al control fiscal, sabemos que el elemento clave del sistema no es el dinero, sino la información. Esta información que llegó era la mejor que se había tenido nunca: millares de cuentas opacas al […]
Érase una vez una Agencia Tributaria a la que llegó información. Todos los que nos dedicamos, de una forma u otra al control fiscal, sabemos que el elemento clave del sistema no es el dinero, sino la información. Esta información que llegó era la mejor que se había tenido nunca: millares de cuentas opacas al fisco, aparentemente no declaradas y que indicaban un fraude de miles de millones de euros. Esta información provenía del intercambio de información fiscal con Francia, pero algunas fuentes la vinculaban al supuesto «robo» de datos confidenciales de clientes, por parte de un antiguo empleado de un Banco británico con sucursal en Suiza.
Ante una situación así, a los responsables de la Agencia Tributaria se les planteó una disyuntiva: creerse la información recibida y actuar en consecuencia, o considerar que, como su origen era «problemático», más valía no utilizarla. Se pueden encontrar argumentos que respalden cualquiera de las dos opciones. Lo que resultaba francamente complicado de explicar era utilizar la información dando un trato distinto, «singular», a estos contribuyentes respecto de todos los demás. Bien, como seguramente conoce el lector, esto es lo que se hizo: se emitieron «requerimientos» de control de obligaciones formales, y no comunicaciones de inicio de inspección o denuncias a la Fiscalía.
Para analizar los requerimientos, hay que partir de una evidencia: si se quisiesen los mismos efectos que los derivados de un procedimiento de inspección, se hubiese iniciado precisamente procedimientos de inspección. Como el inicio de las actuaciones inspectoras tiene los efectos más negativos para los presuntos defraudadores, resulta obvio que las autoridades que tomaron estas decisiones querían unos efectos menos lesivos para los presuntos defraudadores. Las consecuencias jurídicas de iniciar una inspección son fundamentalmente dos: interrupción de la prescripción administrativa y los distintos efectos que tiene una declaración complementaria que en su caso pudiese presentar el contribuyente.
Respecto de la prescripción, los requerimientos señalan expresamente que se interrumpe la prescripción administrativa, y la opinión mayoritaria es que estos requerimientos efectivamente la interrumpen. Evidentemente, se está corriendo un riesgo porque algunas fuentes jurídicas dudan de este efecto interruptivo, y no existe ninguna duda de que un inicio de inspección hubiese interrumpido la prescripción.
Con todo, lo más problemático son los efectos que produciría una eventual declaración complementaria. En primer lugar, si se cumplen los demás requisitos, es decir, la declaración es veraz, completa y además se paga ¿se extingue la responsabilidad penal, por aplicación de la excusa absolutoria del art. 305.4 del código penal?
Esta pregunta es clave porque el «núcleo duro» del Estado de Derecho son las normas penales. Si se puede soslayar la acción penal por un «aviso» de la Agencia Tributaria, la credibilidad y legitimidad del sistema fiscal sufrirían un grave quebranto. Aunque ha habido declaraciones públicas un tanto confusas, parece que la intención de la Dirección de la Administración Tributaria era no formular denuncia si se realizaba la correspondiente declaración complementaria. Ahora bien, si la cuota defraudada excede de 120.000 euros, la decisión sobre si procede aplicar o no la denominada excusa absolutoria le corresponde a … la Jurisdicción Penal. Ésta no es una afirmación mía, sino una conclusión del Fiscal General del Estado en la Circular2/2009.
«En caso de deudas contributivas derivadas de cuotas tributarias o de la Seguridad Social presuntamente defraudadas en cuantía superior a los 120.000 euros, resultan de aplicación los arts. 180 de la LGT… correspondiendo a la jurisdicción penal la decisión acerca de la concurrencia, en su caso, de los requisitos penalmente exigibles para la apreciación de las excusas absolutorias previstas en los párrafos 4 y 3 de los arts. 305 y 307 respectivamente.»
Si los Tribunales penales estimasen que la responsabilidad penal está extinguida por regularización, que parece lo más probable, pero no es seguro al 100%, quedaría la cuestión de la imposición, en su caso, de eventuales sanciones tributarias. Si en este caso, la declaración complementaria se debería sancionar, en vía administrativa, de la misma manera que tras una comprobación inspectora es dudoso, aunque muchos Inspectores, entre los que me incluyo tenemos la fundada sospecha de que no será exactamente así.
Este panorama dibuja importantes incertidumbres para los titulares de cuentas suizas que, eventualmente se planteen «regularizar», es decir declarar e ingresar las cuantías debidas al Fisco. Resulta irónico que se demande seguridad jurídica y transparencia, después de haber ocultado, presuntamente, millones de euros en cuentas opacas. Sin embargo, los hechos han demostrado que en estas condiciones no hay, según los medios de comunicación, casos de regularización.
El resultado, a día de hoy, sólo se puede tildar de fracaso. En mi opinión, más que problemas técnicos, lo que hay es un planteamiento estratégico equivocado: una vez admitida una información, hay batallas que no se pueden dejar de dar. No se puede renunciar a la lucha contra el Fraude Fiscal más evidente. Un Estado de Derecho nos exige a los Servidores Públicos que apliquemos las leyes a todos por igual, y no que demos tratamientos «singulares». Estas actuaciones se pueden perder en los Tribunales, pero lo que no es admisible es renunciar a luchar, porque renunciar a luchar es empezar a morir…
(*) Francisco de la Torre Díaz es secretario general de la organización profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE).
http://www.cuartopoder.es/invitados/cronicas-de-las-cuentas-suizas/362