Me propongo abordar el análisis del anteproyecto de reforma constitucional presentado, en fechas recientes, por el presidente Chávez. Sin embargo, es necesario hacer algunas acotaciones para enmarcar la intención de este artículo. La primera tiene que ver con el carácter del documento o anteproyecto. Es decir, con su naturaleza orgánica. Y sostengo que es orgánica, […]
Me propongo abordar el análisis del anteproyecto de reforma constitucional presentado, en fechas recientes, por el presidente Chávez. Sin embargo, es necesario hacer algunas acotaciones para enmarcar la intención de este artículo. La primera tiene que ver con el carácter del documento o anteproyecto. Es decir, con su naturaleza orgánica. Y sostengo que es orgánica, puesto que plantea un nuevo modelo político para el país; siendo esto únicamente posible bajo la figura «constitucional». Por lo tanto, su análisis debe ser asumido, asimismo, integralmente para su cabal comprensión y aprobación… o disensión. La segunda acotación se refiere a que -por las restricciones de formato que impone un artículo de prensa (también por inclinaciones profesionales)- solamente examinaré las reformas vinculadas a la ordenación territorial del país. Particularmente aquéllas vinculadas con la ciudad como «unidad política primaria» para dicha organización. Con la aclaratoria de que esta decisión no contraviene lo anterior, pues, como se notará más adelante, la ordenación territorial va engarzada con variadísimos artículos. Y, finalmente, la última acotación tiene que ver con la distinción que hago entre la ciudad comunal del anteproyecto de reforma y la llamada ciudad socialista. También debo decir que el anteproyecto presentado adolece -a pesar de su innata condición orgánica; lo cual acrecienta su dolencia- de organicidad, de armonía y, consecuentemente, de claridad.
La transmutación, la ciudad socialista y la ciudad comunal
Dicho esto, puedo pasar a la idea nuclear del artículo -que se presume por el título del mismo-; y que no es otra sino aquélla que sugiere transitoriedad, que nos habla de pasar de un estado a otro. Es decir, la propuesta de la ciudad comunal transmutada en socialista; que sería lo atinente a un «Estado Socialista Venezolano» (artículo 16 del anteproyecto de reforma). Y es este artículo el que, dibujando la ordenación territorial del país, dibuja su modelo político: el socialista. ¿O es que acaso modelo político y modelo territorial no son la manifestación concreta de la ideología? Entonces, para validar (o invalidar) la propuesta de «transmutación» de la ciudad comunal en socialista, es inevitable dibujar esta última. Comenzaremos por sus orígenes, ésos que se remontan a los llamados «utopistas». Utopista como Fourier y sus «Falansterios», que fueron expresión del hábitat colectivo; como Owen y sus «ciudades de cooperación», quien funda en Estados Unidos el primer poblado comunista: New Harmony; como Cabet y su ciudad llamada Ikaro, donde la vivienda individual coexistía con la colectiva. En fin, podemos sostener que todos ellos, con sus particularidades, distancias o aproximaciones, interpretaban a Tomas Moro y su Utopía. Ésa de las 54 ciudades equidistantes en 40 km (una jornada de marcha a pie); con Amaurote como su capital; donde imperaba la jornada laboral de seis horas diarias, para permitir a sus habitantes disponer de tiempo libre para el estudio y la «jardinería». En síntesis, para estos pensadores la ciudad «no era mas que la traducción espacial de un sistema sociopolítico». Traducción que, para las denominadas «ciudades especulativas» (o capitalistas), no es sino segregación, exclusión y desigualdad en el uso de los bienes urbanos. En contrario, las ciudades socialistas recogerían ese «igualitarismo» en la distribución del equipamiento, servicios y funciones urbanas (habitar, trabajar, circular y recrearse), pregonado por los ya citados precursores del denominado «funcionalismo» en la planificación urbana.
Dibujemos ahora la llamada ciudad comunal, ésa que se nos presenta, en el artículo 16, como la agregación de «comunas»; aunque apenas perfilada en lo espacial, urbanístico y productivo. A su vez estas comunas tendrían, como unidades primigenias de conformación, a las llamadas «comunidades». Siendo definidas las comunas como «células geo-humanas» (interpreto que aquí se asume la imbricación entre población, territorio y geografía). Asimismo, se le confiere a la ciudad el papel de «unidad política primaria» para la ordenación nacional del territorio. Por otra parte, se abunda en el «perfil político» de la ciudad comunal cuando se señala -en los artículos 136, 184 y 167-, y en ese mismo orden, que el ámbito espacial-territorial para el ejercicio del Poder Popular es la comuna; que el sistema de gobierno (o auto-gobierno) es la Asamblea de Ciudadanos, teniendo al Consejo Comunal como su instrumento político ejecutor; y, finalmente, cuando se señala que la participación en el situado constitucional de las comunas y de las comunidades está garantizado, aunque sin especificar porcentajes ni orientación de los recursos.
Adicionalmente, a esta insuficiente definición de la ciudad comunal, debe incorporarse la desordenada superposición de categorías de organización territorial. En efecto, de distritos federales e insulares, estados, municipios (federales o no) y regiones, se pasa a ciudades, territorios y provincias, todos federales. De la misma manera, y sin explicación alguna, lo concerniente al sistema de ciudades es tratado dentro de la categorización de la ciudad de Caracas (artículo 18). A esto me refería cuando señalaba la falta de organicidad y claridad de este anteproyecto de reforma.
El modelo económico y la transmutación
Ahora bien, más allá de estas circunstancias, el análisis debe centrarse en la viabilidad de producir una «transformación urbana» que empiece por superar la definición de la ciudad como «un espacio para el intercambio». O, si se quiere, redefiniendo los términos de ese «intercambio». Estoy apuntando hacia la Teoría de la Base Económica, como exégesis del desarrollo capitalista de la ciudad. Sin embargo, las dudas a este respecto aparecen cuando, en el anteproyecto de reforma, se habla de una ciudad comunal enmarcada dentro de un modelo económico «intermedio» (artículo 112), cuya adjetivación poco explica su condición. Si ésta es temporal o ideológica, si se refiere a un modelo transitorio o equidistante entre otros dos (el capitalismo y el socialismo). Tal vez la explicación llega cuando se afirma que: «El Estado enfrentará toda acción especulativa respecto a la renta de la tierra» (artículo 18). ¿Es que a eso se refiere «lo intermedio»? Pues, tengo entendido que el Estado, cuando es socialista, no «enfrenta»; ya que eso significaría «atender el problema después de su ocurrencia». Significaría, strictus sensus, confrontar, rivalizar, contrarrestar… convivir. Dicho de otra manera, aceptar los «desequilibrios del mercado». Sostengo que el Estado -así, sin apellido- interviene contra la especulación en la renta de la tierra, recurriendo a la regulación del uso del suelo. Pero, cuando es socialista, interviene decretando la propiedad pública del suelo, que es distinta a la simple limitación de los derechos de la propiedad privada. Es la única manera de garantizar «el beneficio equitativo» de los derechos de ciudadanía. Es decir, del «igualitarismo» del que hablábamos en la ciudad socialista.
No obstante lo anterior, la ciudad comunal, el sistema de ciudades y la nueva ordenación del territorio parecieran haberse concebido dentro de un clarísimo y sugerente proyecto de transformación política, cuyo desencadenante se llama Poder Popular. Proyecto que se muestra más elaborado y sin ambages, aunque no exento de contradicciones. No así el proyecto de transformación del modelo económico, indisoluble del anterior; que se muestra, o mejor, se diluye en lo difuso, en lo inacabado.
Las incoherencias y contradicciones
Expuesto todo esto, resulta lastimoso ver -a auto-nominados «expertos glosadores» del anteproyecto de reforma- llenando con segmentaciones, círculos y manchas de colores, las pantallas digitales de sus laptos; pretendiendo conformar las comunas en que podrían dividirse nuestras ciudades. Mostrándonos, por «artes de birlibirloque», lo que sería una ciudad comunal. Y es que no es posible una ciudad comunal dentro de un modelo de producción «intermedio», donde al Poder Comunal se le restrinja a la «gestión y control» de las empresas y servicios públicos, excluyéndolo de la «propiedad» de los mismos (artículo 184). Me explico, cuando en el artículo 115 se habla de propiedad social, tanto la comunal como la ciudadana, se aprecian dos discordancias: la primera, que la catalogaríamos como una incoherencia, tiene que ver con la prerrogativa del Estado para «asignar» la llamada propiedad social al «pueblo en su conjunto». Y es que un Estado, menos aún uno socialista, no pude dar lo que no le pertenece; pues la propiedad social es inmanente a las comunidades organizadas, al Poder Popular. La segunda, que calificaríamos como una contradicción, se manifiesta cuando a las comunidades organizadas, a las comunas y la ciudad comunal se les excluye de la propiedad de los bienes, empresas y servicios urbanos; limitándoseles a su «gestión», obviando su condición de propietarios. Pero, más grave aún, impidiéndoles el ejercicio genuinamente comunal del gobierno de la ciudad. Ese que se traduce en definir la organización funcional, el tipo y las relaciones de producción imperantes, la localización de actividades (el hábitat y el empleo), la infraestructura y equipamiento de la ciudad: las viviendas, los servicios, el transporte. Así, por ejemplo, la decisión de privilegiar el transporte público evitará la segregación espacial y la marginalidad urbana. Recuérdese que una red de transporte público, más densa y de alta capacidad, uniformizará el «valor del suelo» urbano; inhibiendo la especulación mercantil del mismo.
Comentarios Finales. La conclusion
Por otra parte, un sistema nacional de ciudades concebido como un modelo de complementariedad funcional y económica, más que como uno de competencia, dependerá, en gran medida, de las decisiones que tomen estos gobiernos de las ciudades comunales. El modelo de ciudades intermedias, de aglomeraciones urbanas dispuestas «en cuentas de rosario» e hilvanadas por ejes ferroviarios de transporte, de ciudades sputnik o de ciudades como Amaurote, aquélla de Tomas Moro, constituyen ese modelo de ciudad socialista y de ordenación territorial que pareciera no pre-figurarse en el planteamiento de ciudad comunal, contenido en el anteproyecto de reforma constitucional.
En conclusión, la transmutación entre la ciudad comunal pretendida y la socialista, sólo sería posible superando las incoherencias y contradicciones que se evidencian en el mencionado anteproyecto de reforma, algunas de la cuales he reseñado. Más aún, estoy convencido que la transmutacion esperada sería entre la ciudad socialista y la ciudad verdaderamente comunal. Es decir, aquélla que derivaría de un modelo socialista libertario, más que de uno estatista. Pero eso sería tema para otro trabajo.