«…el poder popular es un poder infinito, cuando se despierta, cuando se organiza, cuando se desata; no tiene límites, puede mover montañas, puede hacer milagros…». Hugo Chávez Frías En Venezuela ‘eso de las leyes’ no es cosa de parlamentos y juristas, solamente; ahora la gente común, ‘ los de abajo’, tienen en su poder un […]
«…el poder popular es un poder infinito, cuando se despierta, cuando se organiza, cuando se desata; no tiene límites, puede mover montañas, puede hacer milagros…».
Hugo Chávez Frías
En Venezuela ‘eso de las leyes’ no es cosa de parlamentos y juristas, solamente; ahora la gente común, ‘ los de abajo’, tienen en su poder un valioso instrumento para participar ‘protagónicamente’ en la discusión, elaboración y aprobación de las reglas sociales: «El parlamento de calle».
Llegan por centenares de los barrios marcadamente humildes; asisten empapados del alma del pueblo, para concentrarse en uno de los lugares más simbólicos de la patria venezolana: «La Plaza Bolívar» (en cada localidad venezolana existe un zócalo con la figura estelar del Libertador colocada en el centro del cuadrado histórico).
Allí, papel y lápiz en mano, y en grupo de diez personas, comienzan a leer en voz alta la propuesta de reforma de una ley que les es muy cercana: la Ley de los concejos locales (CLPP), y que ahora con la transformación propuesta, será también parroquial y comunal de planificación.
Todos participan, criticando, afirmando o negando; levantando sus manos en señal de aprobación. Piensan que, tal vez, este ejercicio sirva para mejorar, sustancialmente, sus condiciones de vida. Saben que en esta ocasión, el avance hacia la democracia directa depende, en primer lugar, de ellos mismos.
La siguiente entrega recoge las voces del pueblo venezolano haciendo parlamento de calle sobre la innovación de cuatro artículos (uno, dos, tres y ocho) de la ley en cuestión; extractos de los puntos de vista de la gente llana, de los colectivos populares, de las comunidades organizadas que hacen vida en el Circuito Electoral Número 2, conformado por los Municipios San Diego, Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, del Estado Carabobo.
En relación a la reforma del artículo número uno, que plantea el objeto de las tantas veces mencionada Ley ,destacan las siguientes las opiniones:
«…Es muy necesaria la participación pública, donde los integrantes debieran ser seleccionados con elecciones transparentes y democráticas y donde el colectivo tenga voz y voto».
«…Se debe especificar a dónde llegarán los recursos y cómo serán controlados. Que las observaciones de la Contraloría pública sean tomadas en consideración en un tiempo breve para corregir las fallas que existiesen».
«…Esta reforma nos lleva al desarrollo e inclusión del sector comunitario, ya que si sus funciones son establecidas y cumplidas según nuestra Constitución Bolivariana, los problemas que aquejan a nuestras comunidades podrán ser resueltos de manera organizada, democrática y más participativa».
Con respecto a la reforma del artículo segundo que ubica la Naturaleza de los Consejos Locales de Planificación Pública, surgieron diversos criterios, tales como:
«Es necesario resaltar lo siguiente: el Socialismo debe ser la luz de la Revolución Bolivariana y el espíritu de la nueva República, por lo tanto, proponemos agregar a la naturaleza de los CLPP que ésta debe sustentarse sobre las banderas del Socialismo, es decir, sobre la asunción conciente de la soberanía por parte de la comunidad…».
«… Que los proyectos antes de ser presentados para su ejecución, sean apoyados por las firmas de la comunidad, con el fin de darle transparencia al proceso de cambio».
«Lo que se espera con la Reforma de Ley de los CLPP, específicamente en este artículo, es que los entes gubernamentales se comprometan a cumplir con lo establecido en el mismo artículo, y que los recursos y planes de trabajo sean orientados de manera responsable y transparente».
En cuanto a la reforma del artículo tercero, que tiene que ver con la Integración de los CLPP; plantearon entre otras sugerencias que:
«La comisión no debe salir de la Cámara Municipal, ya que refuerza el poder del ejecutivo municipal; y la modificación debe darse sobre la base de mayor participación popular».
«Es necesario que la participación sea ejercida desde la base y de su seno surjan los designados para hacer cumplir las funciones de los CLPP, donde tengan participación los Consejos Comunales y Parroquiales».
«Opinamos que deberían participar los voceros de los Consejos Parroquiales, ya que estos representan a la masa popular».
«Que el Alcalde o Alcaldesa no pertenezca a los CLPP, … que las organizaciones comunitarias no necesariamente deban tener personalidad jurídica».
«No estamos de acuerdo con la Reforma ya que coarta la voluntad del pueblo indígena y de las comunidades organizadas».
«Se debe tener en cuenta la inclusión y participación de representantes vecinales, representantes de sociedad organizada, comunidad indígena y de la sociedad civil como parte del componente comunitario conforme al artículo N° 62 de la Constitución Bolivariana. Vigilar la asignación del presupuesto dirigido al CLPP para el manejo de recursos administrativos y procesales de tipo institucional …Debería establecerse un porcentaje de los integrantes del CLPP según el número de habitantes del Municipio».
Hubo observaciones muy precisas al artículo octavo que menciona instrumentos vitales para el control de lo que es del pueblo, en ese mismo orden de ideas opinaron lo que sigue:
«Adicionalmente a lo expuesto en la Reforma del artículo, se propone que dentro de las estructuras de los Consejos Locales, Parroquiales y Comunales se elijan tres comisiones: contraloría social, protección social y la cooperativa de gestión administrativa, que se encargue del buen uso de los recursos para que no se desvíen del destino para los cuales fueron aprobados».
«Que las sanciones civiles sean efectivamente ciertas y no se queden sólo en señalamientos porque contribuyen así a la corrupción».
Ante la pregunta basada sobre la inclusión en la reforma a la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, una sección aparte para los Consejos Comunales y Parroquiales; a fin de que se determinen sus principios básicos de organización, al igual que su espacio geográfico; la consideración en su totalidad fue afirmativa, a continuación se citan varias opiniones:
«Se considera importante, prudente y democrático que se incluya esta sección, por cuanto dejará plasmada cómo deberán estar constituidos, organizados y conformados los Consejos Parroquiales y Comunales, bajo la figura de norma o reglamento con fuerza de leyes constitucionales y legales».
«Sí, porque vamos a estar conformados por gente e la comunidad organizada, debemos tener un espacio, ya que las necesidades y proyectos de cada sector son diferentes y pueden ser atendidos de distintas maneras».
«Sí, deben conformarse territorios sociales para que cada Consejo Parroquial y Comunal esté identificado con su respectiva área geográfica y social. Además, debe establecer un perfil de liderazgo reconocido».
«Es necesario crear esta Ley para conocer con exactitud las atribuciones, alcances y espacios geográficos; cómo se conforman y su estructura».
Y en cuanto a los contribuciones necesarias que deberían hacérsele a la Ley de los CLPP, los participantes populares aportaron entre otras cosas los siguientes aspectos:
«En el artículo tercero y en la ley en general se menciona Cámara Municipal en lugar de Consejo Municipal. Si esta Ley está hecha para darle poder al pueblo, debería ser éste el que elija a los miembros y al presidente en asamblea popular. Debería hacerse un reglamento para que permita de manera efectiva la aplicación de la elección de los Consejos Comunales».
«Es necesario un régimen disciplinario, un régimen de sanciones, normas de suspensión y exclusión de miembros por incumplimiento de los principios y valores para lo que fue creado el CLPP, los Consejos Parroquiales y Comunales».
Espinosa fue la discusión acerca del carácter honorífico de los miembros de los Consejos locales de planificación pública; la mayoría propuso que en el ejercicio de las funciones inherentes al Consejo, exista un incentivo que pudiera ser una dieta.
Donde sí hubo unanimidad total, fue en que el Alcalde o Alcaldesa no presidan los Consejos. Argumentaron que el Alcalde o la Alcaldesa no le da participación ni siquiera a la Junta Parroquial y mucho menos a los voceros de las comunidades; porque, en otras palabras, «el Alcalde o Alcaldesa se despacha y se da el vuelto».
La actividad fue promovida en esta oportunidad por el diputado de la Asamblea Nacional, Isrrael Sotillo, y sirvió, además, para la reflexión y dejar plasmado en ‘encuestas opináticas’, entre otras cosas, la regulación, el funcionamiento, las competencias, y la definición territorial y poblacional de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), con miras a la conformación de una red que integre, por lo menos, unos quince mil consejos comunales de planificación en todo el territorio nacional, meta de la Revolución Bolivariana para este año.
El gobierno local del pueblo, sin ningún género de autoridad impuesta desde arriba; esa tiene que ser la concreción a la que se llegue con los autogobiernos comunitarios. La inmensa mayoría de la población venezolana entiende que todavía hay muchas instituciones que la dan a unos individuos el poder de oprimir a otros.
Camilo Torres, quien murió un 16 de febrero de 1966, afirmaba, entre otras cosas, que había que quitarle el poder a las minorías privilegiadas. En Venezuela, ya se le quitó, pero ahora hay que dárselo a las mayorías pobres. Claro, con la obligación de hacerlo rápidamente, eso es lo esencial de una revolución. Que se dé de comer al hambriento, que se vista al desnudo, que se enseñe al que no sabe y no de manera ocasional y transitoria, solamente. Y tampoco a unos pocos, sino para la mayoría de nuestros prójimos.